El Sistema de Pensiones y el Desafío de la Transparencia Informativa

El Sistema de Pensiones tiene como objetivo principal otorgar una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de estas pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece. El sistema previsional chileno, creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, busca entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando.

Fundamentos y Estructura del Sistema de Capitalización Individual

El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo imponible, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta aumenta de acuerdo con los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.

La administración de estos ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), las cuales tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales. Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo con cada AFP. La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes.

Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación, la cual dura 24 meses. Luego, puede elegir si quedarse o cambiarse a otra, considerando la rentabilidad, el monto de la comisión y los servicios que ofrece. Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que para los trabajadores nuevos.

Esquema visual del flujo de cotizaciones en un sistema de capitalización individual

Los Tres Pilares del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:

  • Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio

    En el Sistema de Capitalización Individual, este pilar es administrado por las AFP. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones. Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador.

  • Pilar Voluntario

    Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • Pilar Solidario

    Este pilar está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años. Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social, también financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). El Pilar Solidario, mecanismo estatal impulsado en el segundo Gobierno de Michelle Bachelet, permitió que el 60% de los pensionados más vulnerables obtengan una ayuda económica, no obstante, este monto está por debajo del sueldo mínimo.

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

Beneficios Otorgados por el Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones.

Pensión de Vejez

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.

Pensión de Invalidez

La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.

Pensión de Sobrevivencia

Estas pensiones se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

Al momento de pensionarse, el afiliado puede elegir entre diversas modalidades:

  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a esta.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.

Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones solo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.

Administración y Financiamiento del Sistema de AFP

La administración del sistema se financia a través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 UF. El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora.

El trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales.

¿Qué es una AFP y qué hacen?

Desafíos y Críticas al Sistema Actual

Uno de los principales problemas que impacta de manera negativa el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Por otra parte, está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total.

Las AFP de Chile fueron creadas en 1981, bajo la dictadura de Augusto Pinochet, por propuesta de José Piñera, ministro del Trabajo y Previsión Social de ese entonces. En el 2000, el periódico El Mercurio publicó un artículo donde diferentes expertos estimaron que los trabajadores chilenos "se pensionarían con el 100% de su sueldo para el año 2020”. Sin embargo, la realidad actual dista mucho de esta publicación, generando una gran impopularidad del sistema.

"El sistema privado de pensiones de Chile es muy impopular porque simplemente no ha cumplido su promesa de buenas pensiones, para una gran parte de la población. Es un sistema súper individualista que no redistribuye, sino que solo gestiona las cuentas de ahorro personales," explican diversos críticos. En Chile opera un sistema de ahorro y capitalización individual, en el que el dinero acumulado durante la vida laboral es transferido a las AFP. Cada persona está obligada por Ley a cotizar en una de las seis administradoras. A cada trabajador le pertenece su ahorro previsional y cae en ellos la responsabilidad de preocuparse por su pensión, sin perjuicio de que el Estado garantice pensiones mínimas.

El Gerente General de las AFP, Fernando Larraín, explica a DW: "En Chile tienes que ahorrar el 10% de tu salario. Esa plata entra con tu nombre, si tú falleces, esa plata es heredable y toda la rentabilidad que gane ese fondo es tuya. Las AFP, para hacer ese trabajo, cobran una comisión (1,27% en promedio) de ese salario mensual. Las AFP tienen que tener cuentas de patrimonios separadas: la cuenta de los trabajadores y la cuenta de las comisiones”. Sin embargo, frente a las críticas sobre las utilidades, Larraín difiere del economista que sostiene que "el Estado no interviene más que regulando las AFP, que son empresas con fines de lucro, que toman tus ahorros y los invierten a través de regulaciones del Gobierno. Para hacerlo te cobran una comisión, sobre la cual ellos ganan utilidades que son muy altas, con las que logran duplicar su capital cada 4 años". Larraín señala: "Las utilidades de las AFP no van a mejorar las pensiones de los trabajadores. Si las utilidades fueran 0% y se repartieran entre los trabajadores, sería un aumento equivalente a entre 10 y 15 euros, no se resuelve de esa forma. Independiente de eso, todos los actores tenemos que cambiar. Tenemos que avanzar en una reforma sin dogmas, para que las pensiones mejoren”. Para una gran parte de los chilenos, las AFP son responsables de las malas pensiones.

Según el último estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT 2018), al menos 18 países revisaron sus reformas y revirtieron, total o parcialmente, la privatización de sus pensiones. Los representantes latinoamericanos, como Argentina, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, volvieron a sus sistemas públicos. Se ha propuesto: "Se podría pasar a un sistema mixto, con una mitad de sistema de reparto y otra con ahorro individual, eso no es inconstitucional. Existe un consenso político que establece que la única manera de mejorar las pensiones actuales de los pensionados es con el sistema de reparto." Fernando Larraín considera que se debe "aumentar los recursos y cobertura del Pilar Solidario, que todos los trabajadores, independiente de la actividad, coticen en el sistema." Una alternativa es "evolucionar a un sistema con múltiples pilares como en Europa, donde además de dar una pensión garantizada, se opera con el reparto y la solidaridad, y como complemento, el sistema de capitalización."

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, como la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo, y el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital y centros comerciales. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, entre otras.

El fondo de los trabajadores hoy representa un valor equivalente a un 75% del PIB chileno, en consecuencia, es un fondo muy importante en la calificación de riesgo del país.

Gráfico comparativo de los sistemas de pensiones en distintos países

El Derecho a la Información y la Transparencia en el Sistema de Pensiones

A pesar de la relevancia del sistema y los fondos administrados, ha surgido la interrogante sobre el acceso a información específica, como manuales operativos de las AFP. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago aborda esta problemática, destacando que el sistema de pensiones no siempre garantiza plenamente el derecho a la información.

Naturaleza Pública de la Información en poder de la Administración

Para el tribunal de alzada, "La preceptiva transcrita permite rechazar los argumentos de la reclamante, pues de ella se desprende que si la información obra en poder de un organismo de la Administración Pública, sin importar su origen o su formato, es en principio, pública." Así, la información privada que se entregue a los entes fiscalizadores en el marco de las atribuciones que a estos les ha otorgado el ordenamiento jurídico, pasa a ser de pública, en principio. Esto incluye los manuales que las Administradoras envían a la Superintendencia de Pensiones para que esta ejerza sus facultades fiscalizadoras, siendo los antecedentes objeto de análisis para determinar que el fiscalizado se enmarque en los parámetros legales. De ello se desprende que lo que se ha pedido es información pública, según el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución.

Rol de las AFP y su Sujeción a Fiscalización

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago detalla que "Las AFP, desde luego, no son órganos públicos y por lo tanto no están obligados por la Ley de Transparencia, pero han sido organizadas para prestar un servicio de finalidad pública exclusiva, en áreas o funciones que anteriormente eran realizadas por el Estado y que se traspasaron a dichos organismos." Las AFP carecen de autonomía para cumplir otras finalidades que la de invertir los fondos que administran y producen, relativos a prestaciones de seguridad social, estando delimitado su objeto. Su actuación se fija en el D.L N°3.500, controlado y fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, que fue el órgano requerido de información, siendo este sujeto obligado por la Ley de Transparencia. Las AFP prestan servicios en favor de sus cotizantes de seguridad social, los trabajadores, y su origen se funda en la obligación impuesta a estos, sean dependientes e independientes, de realizar cotizaciones.

Para el cumplimiento de dichos fines, la Superintendencia de Pensiones elaboró una metodología de "Supervisión Basada en Riesgos", que permite identificar el perfil de riesgo de los procesos asociados a cada tipo de fiscalizado, así como analizar y evaluar la gestión de riesgos de las AFP. Los manuales en cuestión están destinados a regular la forma en que los afiliados a la AFP pueden obtener el pago de sus beneficios, y se encuentran en poder de la Superintendencia de Pensiones porque son necesarios para que esta pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras, según lo manda el D.L. Lo requerido forma parte de los procedimientos de fiscalización o supervisión de riesgos que ejecuta la Superintendencia, ya que sobre ello recaen sus revisiones, para determinar el cumplimiento de la normativa aplicable a las AFP, en particular en lo que respecta a la fiscalización del pago de beneficios a los afiliados.

Iconografía de la Superintendencia de Pensiones y su rol fiscalizador

Afectación del Negocio y Acceso a la Información

Respecto de una eventual causal de reserva debido a que la publicidad de la información solicitada podría afectar políticas o estrategias de negocios de las recurrentes, el tribunal de alzada considera que "No basta la mera afirmación de que concurre una causal de secreto para estimarla concurrente e impedir el acceso a la información que se reclama." Para dilucidar este punto, el fallo recuerda que "El inciso 1° del artículo 5° de la Ley de Transparencia dispone que los fundamentos y documentos que sirven de sustento o complemento directo de los actos de los órganos de la Administración son públicos."

Para el examen de afectación que exige el artículo 8° de la Constitución y la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, y determinar el cumplimiento de dichos requisitos, el Consejo analizó las alegaciones de la Superintendencia de Pensiones y de las AFP que se opusieron a la entrega de los manuales referidos. Ha señalado que, según los antecedentes a la vista, ninguno de ellos allegó argumentos concretos que permitieran concluir que la publicidad de los manuales afectara su desenvolvimiento competitivo, o de qué modo podrían verse afectados derechos comerciales y económicos. El fallo razonó que "los manuales en comento, se deben confeccionar en mérito de las disposiciones normativas respectivas, por lo tanto, su contenido constituye más bien, un reflejo de aquellas." Entonces, no existe forma de entender que su entrega al requirente pueda afectar los derechos comerciales o económicos de la A.F.P.

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