La duración promedio de la vida laboral en Chile es de aproximadamente 40 años para los hombres y 35 años para las mujeres. Por ley, se destina un 10% de la remuneración imponible a la pensión. Si este porcentaje resulta en un monto bajo, la pensión final también lo será, lo que puede generar dificultades para cubrir las necesidades básicas al momento de la jubilación. Afortunadamente, existen diversas opciones para aumentar el monto de una pensión de vejez.

1. Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cotizaciones Adicionales
Una de las estrategias más directas para complementar una pensión baja es a través de mecanismos de ahorro adicional. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que permite a trabajadores, tanto dependientes como independientes, aumentar sus fondos y asegurar una mejor pensión al momento del retiro.
Beneficios del Pilar Voluntario
El Pilar Voluntario cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el APV, que ofrecen beneficios tributarios. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Cotizaciones Voluntarias después de la Jubilación
Es importante tener en cuenta que, si bien la ley no obliga a cotizar una vez cumplida la edad de jubilación (a excepción del 7% por concepto de salud), es posible hacerlo por voluntad propia. Esto ofrece flexibilidad en el monto de protección buscado, con un mínimo de 1,5% del total del ahorro acumulado.
2. Beneficios del Pilar Solidario y Otros Aportes Estatales
El sistema de pensiones chileno, a través de la Ley N° 20.255 desde 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a un número significativo de hombres y mujeres. Si una persona se encuentra dentro del 60% más pobre de la población, puede complementar su pensión con estos beneficios.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez) es un complemento a la pensión dirigido a quienes han cotizado de manera insuficiente o que reciben una pensión de sobrevivencia. Este beneficio monetario mensual busca aumentar la pensión si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.
Con la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025, el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y ofrecer la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si eres beneficiario de APSV y no recibes una pensión vitalicia, es recomendable solicitar asesoría en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (si corresponde), notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene plazos específicos (hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027, según la edad) para notificar sobre la conveniencia de la PGU.
Bono por Hijo Nacido Vivo
Este bono es una forma de reconocer la maternidad de las mujeres, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza, lo que disminuye su capacidad para generar ahorros previsionales. Este beneficio busca compensar esa disminución y aumentar la pensión futura de las mujeres.

3. Uso de Fondos Adicionales y Excedentes de Libre Disposición
Una pensión secundaria con saldos adicionales es otra vía para complementar la pensión actual. Esta puede incluir fondos acumulados en cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV), Bonos de Reconocimiento o la liberación de saldos retenidos en afiliados declarados inválidos parciales definitivos que no se consideraron en el momento de la pensión.
Requisitos para Acceder a Fondos Adicionales
Para acceder a estos fondos se necesita estar pensionado por Vejez Edad, Vejez Anticipada, Invalidez o Renta Vitalicia, y tener fondos que no se tomaron en cuenta en la pensión original debido a razones tributarias, ingreso de nuevos saldos, liberación de saldos retenidos en afiliados declarados inválidos parciales definitivos u otras circunstancias.
Excedentes de Libre Disposición
Los Excedentes de Libre Disposición son un mecanismo fundamental para complementar una pensión. Si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta de capitalización individual, podrá materializar dicho retiro de forma parcial o total en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.
Cálculo del Excedente de Libre Disposición
El capital necesario para financiar la pensión requerida se denomina Keld. Para conformar el Keld se considera un orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar el Keld.
El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente.
Implicaciones Tributarias de los Retiros de Excedentes
La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto (rentas exentas) podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 unidades tributarias mensuales (UTM) por año, hasta completar un total de 1.200 UTM. El plazo para el retiro exento de impuesto comienza a contar desde la fecha del primer retiro. Cada año se computa considerando el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
Cuando el afiliado solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, debe indicar el régimen de tributación al que se acogerá. Las AFP son responsables de informar y actualizar esta definición ante cambios de criterio del Servicio de Impuestos Internos.
Los pensionados calificados como enfermos terminales gozan de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición según lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L. Adicionalmente, las Administradoras deben incluir una leyenda explicativa en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición" sobre la tributación de estos retiros.
Pensionados del Régimen Antiguo
Para los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogieron a pensión, conforme al DL. Nº 3.500.
La pensión mínima requerida para quienes reciben pago del antiguo sistema previsional, corresponderá a la diferencia entre la pensión que están percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogieron a pensión. Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para el intercambio de esta información.

4. Modalidades de Pensión y su Flexibilidad
El sistema de pensiones ofrece diferentes modalidades de pensión que pueden influir en el monto percibido y la disponibilidad de fondos.
Tipos de Modalidades de Pensión
- Retiro Programado: La persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual.
- Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato es irrevocable y la compañía se compromete a pagar la pensión de por vida, además de la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Se dividen los fondos de la pensión: una parte es entregada a una AFP (como Retiro Programado) y otra a una compañía de seguros (como Renta Vitalicia). En caso de fallecimiento, si quedan fondos en la AFP, seguirán rentando y pueden convertirse en herencia y Pensión de Sobrevivencia. Para esta modalidad, la renta se compone de un porcentaje fijo y otro variable, donde el componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado.
Cambio de Modalidad de Pensión
Si un pensionado se encuentra en la modalidad de Retiro Programado, puede cambiarse a otras modalidades como Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata. Para ello, debe suscribir un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión en las sucursales de la AFP. Como requisito, el monto de la pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Para solicitar el SCOMP, primero se debe iniciar el trámite de pensión en la AFP, lo que lleva a la emisión de un Certificado de Saldo. Es obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP, que permite comparar las ofertas de pensión de las distintas entidades y tomar una decisión informada sobre la modalidad y el monto.
Capítulo 1: Modalidades de pensión en Chile
5. Otros Beneficios y Consideraciones
Además de los mecanismos anteriores, existen otros derechos y beneficios que pueden indirectamente ayudar a complementar una pensión baja, principalmente al reducir gastos.
Reducción o Eliminación del 7% de Salud
Un beneficio para los pensionados es la eliminación o reducción parcial de la cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben, lo que alivia la carga económica mensual.
Simulador de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones pone a disposición un simulador de pensiones, una herramienta útil para estimar el monto de la pensión y planificar estrategias para aumentarla.