En caso de fallecimiento de un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sus beneficiarios pueden tener derecho a una Pensión de Sobrevivencia. Este beneficio previsional busca brindar protección económica a los familiares del afiliado fallecido, asegurando que no queden desamparados.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La única condición para acceder a este beneficio es que el deceso del afiliado no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
Los principales beneficiarios que pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Los progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
En caso de no existir beneficiarios directos, los saldos previsionales del afiliado fallecido pasan a ser herencia.
Requisitos para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con requisitos específicos:
Requisitos para el Cónyuge Sobreviviente:
Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento. Si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez al momento del matrimonio, este debió haberse realizado al menos 3 años antes del fallecimiento.
Requisitos para el Conviviente Civil Sobreviviente:
Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con una anterioridad mínima de 1 año a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró mientras el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez, la antigüedad requerida es de 3 años.
Requisitos para los Hijos:
- Ser solteros y menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
- Ser hijos discapacitados, con una declaración de invalidez emitida por la Comisión Médica.
Nota: Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo se encuentra en período de vacaciones, en práctica profesional, o ha "congelado" sus estudios, se le sigue considerando estudiante. Igualmente, se considera estudiante si al momento del fallecimiento del afiliado o al cumplir 18 años se encontraba realizando el Servicio Militar. Los hijos que ingresan al servicio militar seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años, o antes si dejan los estudios.
Nota 2: Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no existe exigencia de edad. Sin embargo, la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
Requisitos para Progenitores del Afiliado:
Cuando no existen los beneficiarios mencionados anteriormente, los progenitores pueden solicitar la pensión siempre que, a la fecha del fallecimiento, vivieran a expensas del afiliado y actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Requisitos para Progenitores de Hijos Fuera del Matrimonio:
Solo si el progenitor es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso y vivía a expensas del afiliado.
Es importante destacar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los casos de anulaciones matrimoniales previas a la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí permiten solicitar una pensión.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Para iniciar el trámite, debes dirigirte a una de las sucursales de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos.
Si un tercero, que no es beneficiario directo, desea presentar la solicitud, deberá contar con un poder notarial y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica, en las agencias de la AFP o en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación Adicional Necesaria:
Para agilizar el trámite, se recomienda reunir la siguiente documentación, según el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil:
- Finiquito de trabajo, parte policial (cuando corresponda).
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos:
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto para mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo para hijos mayores de 18 y menores de 24 años).
3. Progenitores del Afiliado:
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Progenitores de Hijos Fuera del Matrimonio:
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Proceso de Solicitud:
- Suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.
Forma de Pago de la Pensión
Se recomienda recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda a través de una cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en su solicitud.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental que protege a los afiliados y sus familias. Este seguro es obligatorio y se financia mediante una prima o comisión mensual que el trabajador paga a la AFP durante su vida activa.
El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los afiliados dependientes, el empleador paga el SIS mensualmente junto con la cotización obligatoria, sin costo adicional para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Beneficios del SIS:
- Proporciona un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado.
- Cubre enfermedades preexistentes; si el fallecimiento ocurre a causa de ellas, el seguro también se activa.
- Ofrece cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que se hayan realizado al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Para afiliados independientes o voluntarios, el requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están protegidos por el SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es distinto al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS:
El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, en caso de que el saldo en las cuentas del afiliado no sea suficiente. Este monto se abona en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Si estos fondos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado estuviera bajo su cobertura al momento de su fallecimiento.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo y calcula el Ingreso Base del afiliado, el cual tiene un tope máximo anual. Al 31 de enero de 2018, este tope equivalía a UF 78,3.
Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), distribuida de la siguiente manera:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan según lo determinado en la ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Reclamos y Cuota Mortuoria
Cualquier persona puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. En caso de que el afiliado fallecido fuera cotizante activo o pensionado del antiguo sistema previsional, los familiares pueden solicitar un reembolso por gastos funerarios. Esta solicitud se puede realizar durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.
Si el afiliado fallecido era trabajador activo en una AFP, se tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando se hayan hecho cargo de los gastos funerarios. El monto puede ascender hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del causante.
Para consultas adicionales, se puede llamar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).