Pensión de Alimentos para Menores en Chile: Requisitos y Procedimiento

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En el caso de niños, niñas y adolescentes, esta pensión debe resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su ajuste con el tiempo.

infografía sobre la pensión de alimentos para menores

Marco Legal de la Pensión de Alimentos en Chile

En Chile, la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres. Se rige principalmente por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos.

¿Quiénes Pueden Demandar y Quiénes Están Obligados a Pagar?

Representación para Demandar

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Orden de Obligados a Pagar

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Requisitos para Presentar una Demanda

Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio. Deben además comprobar su estatus mediante documentos, como el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional, según corresponda. Antes de presentar una demanda, es fundamental recopilar toda la información necesaria para respaldar el caso.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial.

Pensión Alimenticia - Tips para demandar por Pensión de Alimentos (Chile 2026)

Vía Extrajudicial: Acuerdo y Mediación

Acuerdo Extrajudicial (Transacción)

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia

Una vez que se ha recopilado toda la información necesaria y se ha contactado con un abogado, se puede presentar la demanda de pensión de alimentos. En la demanda, se debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.

Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios.

Procedimiento y Audiencias

Una vez que se ha presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. El proceso judicial consta generalmente de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Cuando el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

  • Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Duración y Cese de la Obligación Alimentaria

La obligación de pagar pensiones alimenticias en Chile tiene particularidades en cuanto a la edad:

  • La edad hasta que se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
  • Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad en que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
  • Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la obligación puede ser indefinida.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese, lo cual deberá acreditarse en juicio. Durante el proceso judicial, el demandado debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad límite (28 años) para el pago de pensión alimenticia.

Es importante destacar que las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda.

Modificación de la Pensión de Alimentos

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La reducción se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con un acuerdo.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Sanciones

No cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves, incluyendo sanciones financieras o penales. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
esquema de las sanciones por incumplimiento de la pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
infografía sobre la Ley 21.389 y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Cese de la Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asesoría Legal y Apoyo

Hacer una demanda de pensión de alimentos en Chile puede ser un proceso complejo y desafiante. La Corporación de Asistencia Judicial, por ejemplo, puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica. Contar con el apoyo de abogados expertos puede ayudar a revisar el caso, evaluar las posibilidades de éxito y guiar en el proceso.

La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres. Buscar asesoría legal es un paso crucial si se necesita iniciar una demanda o resolver cualquier situación relacionada con este proceso.

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