El sistema previsional en Chile está experimentando una significativa transformación, buscando fortalecer la seguridad social y mejorar las pensiones. La Reforma de Pensiones introduce un sistema solidario cuyo objetivo principal es incrementar los montos de las pensiones tanto para las personas ya jubiladas como para quienes lo harán en el futuro. Este proceso implica cambios en las cotizaciones, la administración de fondos y la entrega de diversos beneficios.

Novedades en las Cotizaciones y Aportes del Empleador
Inicio y Distribución de la Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones devengadas en agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional como nueva cotización. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%, destinado al nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esta disposición es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornadas parciales, lo que garantizará que, en el futuro, estas cotizaciones sean computadas en el historial previsional del trabajador.
Plazos para la Declaración y Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios tiene la obligación de declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si la declaración y el pago se realizan por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si este fuera sábado, domingo o festivo.
En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Si, transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS, el empleador no acredita la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose así una deuda previsional efectiva.
Para la recaudación de estas cotizaciones, el IPS utilizará un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es un aporte que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Esta cotización servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Posteriormente, estos montos se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando alcancen la edad legal para pensionarse. Para las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a su cuenta individual de capitalización al momento de la jubilación.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya existente, verá un incremento en el aporte del empleador de 1,5%. Este pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. El SIS entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Mejoras en los Beneficios Previsionales
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma Previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático según el calendario establecido. Para personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos, ya que esta constituye el primer piso de la seguridad social.
Si una persona ya recibe un complemento de PGU (por ejemplo, porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
En relación con el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), que permitía aumentar la pensión si se cumplían ciertos requisitos, la Reforma de Pensiones introduce un cambio. Desde septiembre de 2025, el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS compare la actual pensión final (pensión base más complemento solidario) con la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (si corresponde), notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para realizar esta notificación.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía contarán con este respaldo. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, se cotiza un porcentaje de ese pago mensual en la AFP del trabajador. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10%; desde agosto, sube a 10,10%; y en agosto de 2027, a 10,25%.
Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (por no poseer más fondos en la cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo. Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se constituye con aportes del Estado y de los empleadores, sin utilizar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.
Reforma en Simple: Seguro de Lagunas Previsionales
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres por Expectativas de Vida
La Reforma Previsional también inicia el pago de nuevos beneficios del Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- Beneficio por Años Cotizados: Es una ayuda transitoria, vigente por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres. Consiste en una pensión proporcional a los años cotizados.
- Bono a mujeres por mayor expectativa de vida: Este beneficio está dirigido a mujeres y tiene como objetivo corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida.
Estos montos han sido simulados con ejemplos de personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% anual, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025, demostrando el impacto proyectado de las mejoras.
Transformaciones en la Gestión de Fondos de Pensiones
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, buscando promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Estos afiliados serán asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa y la disminución de comisiones.
Además, se centralizará la cobranza previsional para una gestión más eficiente.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El actual sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Este nuevo esquema ajustará el perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la edad de jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo, se busca maximizar la rentabilidad y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas o pierde valor, la comisión disminuirá (hasta un 15%). Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Este modelo asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando sus incentivos con el bienestar de estos.
Asimismo, se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Aspectos Administrativos y Exenciones
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735, fundamental para la gestión y protección de los nuevos beneficios previsionales.
Incentivo a la Cotización y Promoción de la Formalidad
La Reforma Previsional propone un incentivo a la cotización y promueve activamente la formalidad laboral al vincular directamente los beneficios a la cotización efectiva. Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
No obstante, la obligación de cotizar no es de forma obligatoria para algunos grupos, incluyendo a quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, lo que se considera una exención en ciertos casos.
Exenciones a la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. correspondiente.
- Cuando el trabajador esté acogido a la exención de la obligación de cotizar, regulada en el artículo 69 del D.L.