El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Guía Completa

Si usted cotiza en una AFP, está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), un componente fundamental del sistema previsional que ofrece importantes beneficios tanto para usted como para su familia. Este seguro garantiza un respaldo económico en situaciones de incapacidad laboral o fallecimiento, complementando los ahorros de su cuenta individual.

Esquema de funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el sistema previsional chileno

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El SIS es un seguro obligatorio que se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP durante toda su vida activa como trabajador. Esta prima corresponde a un porcentaje sobre su remuneración imponible.

Financiamiento y Administración del SIS

La adjudicación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se realiza mediante una licitación pública. Pueden participar en esta licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo recaer en más de una entidad con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

Las AFP tienen un rol de recaudación en relación con el SIS. Esto significa que reciben el pago del empleador y, posteriormente, transfieren la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. El SIS es, por lo tanto, administrado por una o más compañías de seguros elegidas mediante este proceso de licitación pública.

Usted puede revisar el pago de su cotización por SIS en los movimientos de su cuenta individual (generalmente bajo "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado de Movimientos"), donde aparecerá bajo el nombre de "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

¿Quiénes están Cubiertos por el SIS?

El SIS ofrece cobertura a una amplia gama de afiliados:

  • Afiliados dependientes: En su caso, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene un costo directo para usted. La cobertura se mantiene hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando cuente con al menos 6 cotizaciones previas a la cesantía.
  • Afiliados independientes y voluntarios: Estos deben pagar la prima del SIS cada vez que cotizan. Si usted es un trabajador independiente que paga sus cotizaciones previsionales anualmente durante la Operación Renta, mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrá una cobertura anual del SIS, independientemente del monto cotizado. El único requisito para que su familia reciba la pensión es que haya cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en Casos de Invalidez

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que usted se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad.

Activación y Proceso de Solicitud

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS por invalidez, debe iniciar el procedimiento en su AFP. Si cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o de manera presencial. Después de completar el formulario, recibirá novedades de su trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si su cobertura del SIS está en riesgo, es crucial hacer su solicitud con urgencia.

En primer lugar, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en sus cuentas de capitalización individual, y calculará su Ingreso Base. El Ingreso Base tiene un tope máximo fijado anualmente. Por ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Evaluación de la Incapacidad

La Comisión Médica se pondrá en contacto con usted para indicarle el día, la hora y el lugar al que deberá asistir para ser evaluado. La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) son las entidades que se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.

En caso de contar con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. Al recibir el dictamen de la Comisión Médica, deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.

Tipos de Invalidez y Determinación de la Pensión

La determinación del financiamiento y el monto de su pensión dependerá del tipo de invalidez que sea indicado en el dictamen de la Comisión Médica:

Invalidez Total

Se considera Invalidez Total si usted tiene una pérdida en su capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá carácter de Definitivo, y no requerirá acudir a una nueva evaluación.

En este caso, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar su pensión de invalidez, cuando el saldo en sus cuentas individuales no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en su cuenta obligatoria.

Invalidez Parcial

Se considera Invalidez Parcial si la pérdida en su capacidad de trabajo es igual o mayor al 50% y menor al 66%. La invalidez parcial puede ser:

  • Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): Este dictamen será transitorio por 3 años. Si es declarado Inválido Parcial, recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base. El monto de esta pensión se financia con el SIS si usted está bajo su cobertura; en caso contrario, se descuenta de su cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  • Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): Si los saldos en su cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de su pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura). Si no tiene cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Modalidades de Pensión

Una vez que su invalidez es aprobada y definitiva (o en el segundo dictamen de invalidez parcial), se emitirá un Certificado de Saldo. Si su pensión es más alta que la Pensión Básica Solidaria, puede solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Usted puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

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Situación Laboral Estando Pensionado por Invalidez

Si usted es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, continúa cotizando como trabajador activo.

Funcionamiento del SIS en Caso de Fallecimiento

El SIS también cubre un monto asegurado de pensión para su familia si usted fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, siempre y cuando tenga beneficiarios de pensión.

Pensión de Sobrevivencia

En caso de fallecimiento, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos sus beneficiarios, cuando el saldo en sus cuentas individuales no sea suficiente. Este monto es abonado en su cuenta obligatoria.

Para activar la cobertura por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Cuando el trabajador fallece a causa de un accidente del trabajo o de trayecto, o por una enfermedad profesional, el organismo administrador responsable de calcular las pensiones de sobrevivencia será el correspondiente según el tipo de evento (accidente o enfermedad profesional).

Consideraciones Especiales

Causante con Dos o Más Empleadores Adheridos a Distintos Organismos Administradores

Cuando el trabajador afectado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional se desempeñe para dos o más empleadores adheridos a distintos organismos administradores, o bien cuando el trabajador preste servicios simultáneamente como dependiente e independiente, la determinación de la pensión o indemnización deberá seguir un procedimiento específico. Para determinar el monto de la concurrencia, se debe considerar que, por los períodos paralelos, los organismos administradores deben concurrir en igual proporción.

Tramitación y Recepción de Pensión en el Extranjero

Sí, es posible tramitar y recibir su Pensión por invalidez o sobrevivencia en el extranjero, siempre y cuando el país en el que resida tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para iniciar los trámites de pensión de invalidez, se suelen requerir los siguientes documentos:

  • Dictamen de la Comisión Médica: El documento que estableció el grado de invalidez del trabajador (también conocido como REIP - Resolución de Evaluación de Incapacidad Permanente), o diagnóstico de enfermedad profesional.
  • Liquidación de sueldo: De los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones: Del IPS o de la AFP respectiva.
  • Datos de sus beneficiarios: Nombre completo, RUT y fecha de nacimiento (en caso de pensión de sobrevivencia o si tiene beneficiarios).
  • Empleados públicos: Además, deben presentar un certificado que acredite su calidad de funcionario (ya sea contrata o planta), que informe el monto de la remuneración imponible que percibe, y una declaración de vacancia del cargo.
  • Certificado de Defunción: Para la activación de pensiones de sobrevivencia.
Lista de documentos necesarios para solicitar el seguro de invalidez

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