Información Esencial sobre Afiliaciones a las AFP y el Sistema de Pensiones en Chile

La Seguridad Social es un derecho fundamental. Por ello, el Estado chileno se esfuerza en asegurar el acceso a asistencia médica y brindar protección a las personas ante situaciones como la vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o la pérdida del jefe de hogar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.

El Sistema de Pensiones en Chile está compuesto por tres pilares que operan de manera coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

Canales de Atención y Servicio al Cliente de las AFP

Algunas AFP han sido pioneras en la apertura de canales de atención innovadores. Por ejemplo, una AFP fue la primera en ofrecer este tipo de servicio en junio de 2012.

  • Habitat Móvil: Se trata de una sucursal en terreno que alcanza más de 185 localidades a nivel nacional, con el objetivo de proporcionar toda la orientación necesaria a los afiliados.
  • Redes Sociales: Constituyen la vía más rápida y directa para mantenerse en contacto con la AFP, permitiendo una comunicación ágil y eficiente.
Foto de una oficina móvil de AFP o atención en terreno

Afiliación al Sistema de Pensiones

Afiliación Automática y Cuenta de Capitalización

Al iniciar la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, que actualmente corresponde al 10% de la remuneración imponible o renta mensual.

Cotizaciones para Trabajadores Dependientes

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se pagaron las remuneraciones.

Tu empleador descontará mensualmente de tu sueldo el monto que decidas ahorrar y se encarga de realizar el pago en la AFP, al igual que las cotizaciones obligatorias.

Esquema del proceso de cotización para trabajadores dependientes

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

Desde el 2018, es obligatorio cotizar para la pensión si se emiten boletas de honorarios. El pago de estas cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Estas cotizaciones otorgan derecho a prestaciones futuras desde julio al mes de junio del año siguiente.

Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación; es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.

Derechos y Cobertura

Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a:

  • Pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia.
  • Acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.

Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año. Por ejemplo, las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 otorgan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.

Implementación Gradual y Opciones de Cobertura

Hasta 2028, la ley estará en período de implementación gradual. Al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir entre cobertura parcial o total en salud y pensiones.

  • Cobertura Total o Completa: Quienes optan por esta modalidad destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
  • Cobertura Parcial: En esta opción, los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028. En este caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, generando una baja en los ingresos en caso de licencia médica. Asimismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, lo que impacta negativamente en la futura pensión.

Situaciones Específicas

  • Afiliados a ISAPRE: Los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
  • Trabajadores Dependientes y a Honorarios: Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o el valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones.

El pago de las cotizaciones para pensiones se realiza en último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales. Por ejemplo, si los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000 y ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios.

Afiliación de Migrantes

Ante el considerable aumento de la población migrante en Chile, el trabajador debe afiliarse a la AFP presentando su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo. Esto le permite cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.

Los convenios de seguridad social que Chile posee con otros países, permiten presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado, facilitando la continuidad de los beneficios previsionales. Para ello, se requiere la documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda.

Gestión de Fondos: Multifondos y Opciones de Ahorro

¿Qué son los Multifondos?

Los Multifondos son las cinco alternativas que ofrece el Sistema de Pensiones a sus afiliados para que decidan cómo es invertido su ahorro previsional, tanto de su cuenta obligatoria como voluntaria.

Lo primero que hay que saber es que el aporte que se realiza mensualmente al Fondo de Pensiones es invertido por las AFP en distintos tipos de instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, con el fin de incrementar el ahorro para la vejez. Dado que es el dinero del afiliado, el Sistema de Pensiones le da la posibilidad de decidir de qué forma la AFP invierte su ahorro.

Para ello existen cinco tipos de Multifondos: A, B, C, D y E, cuya diferencia radica en el mayor o menor riesgo que implican sus inversiones, siendo el A el más riesgoso (pero con potencial de mayor rentabilidad a largo plazo) y el E el más conservador (con una rentabilidad más acotada).

Elección del Multifondo según la Edad

  • Personas Jóvenes: Una persona joven, que tiene por delante un largo período de ahorro antes de jubilarse, puede invertir su ahorro previsional en un fondo con una mayor proporción en renta variable (A o B), ya que a largo plazo es muy probable que se recuperen pérdidas puntuales, obteniendo al final una rentabilidad y pensión mayores.
  • Personas Cercanas a la Jubilación: Si un afiliado está próximo a pensionarse, es importante que el ahorro no experimente marcadas variaciones. Lo más razonable es que elija un Fondo de Pensiones con más proporción de renta fija (D o E).

Es posible elegir hasta dos fondos distintos para cada una de las cuentas, como cotizaciones obligatorias, Cuenta de Ahorro de Indemnización, Depósitos Convenidos y Ahorro Voluntario. El cambio de fondo se puede realizar a través de la página web de la AFP, un trámite sencillo que solo requiere las claves de acceso y seguridad.

El Fondo de Destino es el fondo al que se cambiarán los ahorros. El Porcentaje de Distribución es el porcentaje que se designa para el fondo seleccionado, pudiendo ser solo uno (100%) o distribuirlo en dos, por ejemplo, Fondo 1: 40%, Fondo 2: 60%.

Gráfico comparativo de rentabilidad y riesgo de los Multifondos A-E

El Pilar de Ahorro Voluntario

El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez.

Tu empleador descontará mensualmente de tu sueldo el monto que decidas ahorrar y se encarga de realizar el pago en la AFP, al igual que las cotizaciones obligatorias.

Si se retiran fondos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) antes de pensionarse, la Administradora retiene el 15% de ese monto como anticipo del impuesto único que el Servicio de Impuestos Internos (SII) calculará en la reliquidación del año siguiente. Además, se debe pagar un recargo adicional entre 3% y 7% por retiro anticipado de estos fondos. Es posible retirar hasta el 90% de los fondos, solicitando el giro en pesos. En sucursales, se requiere la cédula de Identidad vigente y completar un formulario de suscripción. Importante: el giro a través del sitio web se realiza con abono a una Cuenta Bancaria unipersonal y a nombre del afiliado.

El Pilar Solidario y sus Beneficios

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos. El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada.

Bonificación por Hijo

El Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

Tipos de Pensiones y Beneficiarios

Pensión de Vejez

La Pensión de Vejez es el beneficio que da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres). Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.

Pensión de Sobrevivencia

En caso de fallecimiento del afiliado, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, quienes pueden ser:

  • El o la cónyuge: Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado, o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
  • Los hijos: Deben ser solteros y tener hasta 18 años, o hasta 24 si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
  • Conviviente civil: Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, al menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.

Asesoría Previsional y Reclamos

Asesoría Previsional

La asesoría previsional consiste en informar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y al momento de pensionarse.

Esta asesoría puede ser brindada gratuitamente por la propia AFP o se pueden contratar los servicios de un asesor previsional que debe estar registrado en el Registro de Asesores Previsionales.

Reclamos ante la AFP

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones.

Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular

Existe una cuenta de ahorro destinada a financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a las AFP o al IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.

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