La pensión de alimentos, también conocida como derecho de alimentos, es el derecho que tienen ciertas personas para recibir de otras (generalmente familiares) un monto de dinero mensual que permita cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, educación, vivienda y transporte. Debido al fenómeno de la inflación, el valor del dinero disminuye con el tiempo; por lo tanto, el reajuste es una obligación legal necesaria para asegurar que el monto original no pierda su capacidad adquisitiva.

¿Por qué es necesario el reajuste de la pensión?
Muchas personas desconocen que las pensiones tienen mecanismos de reajuste, ignorando lo que realmente deben pagar o recibir. Si una pensión fue fijada hace varios años, el monto original es claramente insuficiente hoy para cubrir los gastos del alimentario. El reajuste permite actualizar el monto que originalmente se fijó, protegiendo así el bienestar del beneficiario hasta que este alcance la mayoría de edad o el límite legal de pago (hasta los 28 años si sigue estudiando).
Mecanismos de actualización de la pensión
Existen diversas formas de fijar la pensión de alimentos, y su reajustabilidad dependerá de la modalidad establecida en la sentencia o acta de mediación:
- Fijación en UTM: La Unidad Tributaria Mensual se actualiza de manera permanente por el IPC. Al estar ligada a esta unidad, la pensión se actualiza automáticamente cada mes. Es considerada la opción más cómoda y práctica.
- Monto fijo (Pesos): Si la pensión está fijada en pesos, es necesario aplicar un mecanismo de reajuste (generalmente por IPC) de forma anual o semestral, según se haya acordado.
- Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR): La pensión puede fijarse como un porcentaje del IMR (por ejemplo, el 40% del ingreso mínimo para un hijo). En este caso, el reajuste sigue las variaciones legales de dicho indicador.

¿Cómo calcular el reajuste por IPC?
Cuando el reajuste debe realizarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se debe considerar el periodo transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (mes inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (mes final).
Procedimiento aritmético:
- Se identifican los índices del INE para el mes inicial y el mes final.
- Se divide el índice del mes final por el índice del mes inicial.
- El cociente obtenido se multiplica por 100.
- Al resultado se le resta 100, obteniendo así el porcentaje de variación del IPC.
Es importante destacar que, si nunca se ha pedido el reajuste, es probable que exista una deuda de pensión de alimentos acumulada. Al solicitar una liquidación de deuda ante el tribunal, este calculará todo lo adeudado, incluyendo los reajustes que no se aplicaron en el pasado.
Preguntas frecuentes
- ¿El reajuste es automático? Si está fijado en UTM, sí. Si está en pesos, depende del acuerdo o sentencia.
- ¿Es necesario un abogado? Para solicitar la conversión a UTM, no se requiere patrocinio de abogado. Sin embargo, para cálculos complejos de deuda retroactiva, la asesoría especializada es recomendable.
- ¿Qué sucede si el IPC es negativo? En la jurisprudencia, se sostiene que la cláusula de actualización busca mantener el poder adquisitivo; por lo tanto, no debería aplicarse una reducción automática que afecte al menor.