La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de sus hijos u otros beneficiarios. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta pensión debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede ser un proceso complejo y puede variar en cada caso particular, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes son los Obligados y Beneficiarios?
Para identificar al alimentante (quien paga) y al alimentario (quien recibe), es fundamental conocer el orden de prelación establecido por la ley. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que, en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
Orden de Obligados a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante señalar que también los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial: Acuerdo y Mediación
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
Acuerdo Directo o Transacción
Si se llega a un acuerdo, este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Tribunal de Familia
Si no se llega a un acuerdo extrajudicial, se debe interponer una demanda ante el Tribunal de Familia. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Factores Clave para el Cálculo de la Pensión
Para calcular la pensión de alimentos, el Tribunal de Familia no tiene el derecho de fijar una pensión alimenticia mayor al 50% de los ingresos mensuales del demandante. En efecto, el monto máximo por pensión de alimentos comprenderá el 50% de los ingresos mensuales del demandado. Sin embargo, en casos de dos o más hijos, el máximo puede llegar hasta el 70% de los ingresos.
Ingresos del Alimentante y Necesidades del Alimentario
Los ingresos del demandado son uno de los factores más importantes y determinantes a la hora de calcular el monto final de la pensión de alimentos. Para calcular los ingresos del alimentante, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares. Los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
Montos Mínimos y Máximos Legales
- El monto mínimo es de un 40% del sueldo mínimo (Ingreso Mínimo Remuneracional) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
- El monto máximo que se puede descontar es del 50% de los ingresos para un hijo. Si existen dos o más hijos, puede llegar hasta el 70% de los ingresos del alimentante.
- Es importante saber que, si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo en casos excepcionales.
Consideraciones del Juez
El cálculo de la pensión de alimentos no es universal en su totalidad y puede variar. Para calcular la pensión de alimentos, es necesario tener en cuenta diversos factores, incluyendo:
- Las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
- La capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
- El estilo de vida del hijo, considerando que la posición social de los hijos depende del estatus del padre, y se toma en consideración para asegurar que la separación de los padres no perjudique u ocasione un cambio radical en el nivel de vida del menor.
- Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
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Pasos para Determinar la Pensión
El proceso general para determinar el monto es el siguiente:
- Identificar al alimentante y al alimentario.
- Calcular los ingresos del alimentante.
- Calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades.
- Determinar la capacidad de pago del alimentante.
- Calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos.
Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia.
Modalidades de Pago y Modificación de la Pensión
Retención por Empleador
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Ajuste por Cambios de Circunstancias
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Cese de la Obligación
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. La pensión se paga hasta los 21 años, o 28 si el hijo está estudiando una profesión u oficio.
Incumplimiento y Medidas de Apremios
El no pago reiterado de la pensión de alimentos es considerado una forma de violencia intrafamiliar y conlleva diversas consecuencias legales. Si el deudor no cumple con el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
¿Qué es y Cómo Funciona?
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Requisitos para Asistencia Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el mínimo de pensión alimenticia?
El mínimo es el 40% del ingreso mínimo por cada hijo. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
¿Cuál es el máximo que me pueden descontar?
El máximo es el 50% de tus ingresos para un hijo. Si tienes dos o más hijos, puede llegar hasta el 70% de tus ingresos.
¿Hasta qué edad se paga pensión?
La pensión de alimentos se paga hasta los 21 años, o hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio.