El sistema previsional del personal de Carabineros de Chile es un aspecto fundamental para garantizar la seguridad económica de sus funcionarios y sus familias tras el cumplimiento de sus años de servicio. Esta guía detalla los aspectos clave para entender los requisitos, el cálculo y los procedimientos asociados a la pensión de retiro y otros beneficios.
Marco Legal de las Pensiones de Carabineros
Leyes y Decretos Fundamentales
El régimen previsional que rige al personal de Carabineros de Chile se sustenta en diversas normativas. Entre las más importantes se encuentra el Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Complementariamente, otras leyes como la Ley Nº 15.386 y la Ley Nº 18.263 son fundamentales para la correcta determinación y ajuste de los beneficios previsionales.
Pensión de Retiro: Requisitos y Cálculo
¿Quiénes tienen derecho a pensión de retiro?
La pensión de retiro es un beneficio al que tienen derecho todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos. Este requisito aplica a quienes hayan servido en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y estén afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Tiempo Computable para la Pensión
Para el cálculo de la pensión de retiro, se considera no solo el tiempo de servicio directo, sino también otros períodos específicos. El tiempo computable incluye:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las FF.AA.
- Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las FF.AA.
Es importante destacar que el tiempo computable en las calidades anteriores no podrá exceder de 3 años en total.
Condiciones para el Retiro Voluntario del Personal Femenino
El Personal Femenino tiene condiciones específicas para optar al retiro voluntario. Podrán hacerlo cuando cumplan 25 años de servicios, o bien, si acreditan 20 años de servicios y 55 años o más de edad.
Fórmula de Cálculo de la Pensión de Retiro
Conforme a lo establecido en el Art. 82° y siguientes del D.F.L., la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad. El cálculo se realiza en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Esto significa que por cada año de servicio, se considera 1/30 de la remuneración imponible.
Para la fracción de año, la normativa establece:
- Cada mes completo se computará a razón de un 12 avo de un 1/30.
- La fracción de 6 meses se computará como año completo.
El monto que corresponda por una remuneración imponible será equivalente a la última de actividad, sin considerar el reajuste otorgado por el art. 12º de la Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. Sin embargo, este monto se incrementará en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del art. 2º del DL. 2547/79, a contar del 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y art. 59º de la Ley Nº 18.961).
Es fundamental considerar que el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90).

El Desahucio y la Devolución de Imposiciones
En el caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, es necesario acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Un requisito clave es haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Pensión de Montepío: Beneficiarios y Condiciones
La pensión de montepío se otorga a los beneficiarios del personal que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que este último tuviera derecho a pensión de retiro. Esta pensión se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío esté totalmente tramitada.
Beneficiarios en primer grado
Los beneficiarios reconocidos en primer grado incluyen:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Los hijos solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Los hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
- La asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.

Procedimiento y Plazos de Solicitud
Dónde y Cómo Presentar la Solicitud
La solicitud de cualquier beneficio previsional, ya sea de pensión de retiro o de devolución de imposiciones del fondo de desahucio, debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías. La dirección para la presentación es calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. La solicitud puede presentarse personalmente o remitirse por carta certificada.
Plazos de Solicitud y Prescripción
Es fundamental conocer los plazos para la solicitud de estos beneficios. Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año, contados desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Esta misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años.