Cómo Aumentar la Pensión de Jubilación una Vez Concedida

Aumentar el monto de la pensión de jubilación es una preocupación común para muchos. Afortunadamente, existen diversas opciones y beneficios derivados de la Reforma de Pensiones que pueden contribuir a una jubilación más tranquila y a satisfacer las necesidades una vez que se deja de trabajar.

Beneficios de la Reforma de Pensiones

La Reforma Previsional trae consigo una serie de medidas y ajustes diseñados para mejorar las pensiones de los actuales y futuros jubilados. Entre estas se incluyen incrementos en la Pensión Garantizada Universal (PGU), nuevos aportes del empleador y la ampliación de seguros.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá hasta un máximo de $250.000 para actuales y futuros pensionados que cumplan con los requisitos. Este monto se implementará gradualmente.

  • Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar que la PGU es más conveniente que la APSV, para que se considere la opción de renunciar a esta última.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

La Reforma Previsional introduce una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.

  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las cotizaciones.

  • Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

  • Consiste en 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya se recibe.
  • El pago será automático junto a la pensión, si se cumplen los requisitos. Si se cumplen, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Esquema de cálculo del Beneficio por Años Cotizados

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Parte desde 0,25 UF y el pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).

Diferencia entre Jubilación y Pensión

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El Seguro de Lagunas Previsionales permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, ampliando su alcance a partir de mayo de 2025.

  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no se poseen más fondos en la cuenta individual), o se encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Incentivos a la Cotización y Nueva Estructura del Sistema

La Reforma Previsional propone un incentivo a la cotización, promoviendo la formalidad y la acumulación de mayores ahorros.

Mecanismos de Cotización para Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Reemplazo del Sistema de Multifondos

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.

  • Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Mayor Competencia

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones.
  • Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Opciones Adicionales para Aumentar la Pensión

Abono de Remuneraciones Personales

Existe la posibilidad de aumentar la pensión con un incremento del 10% de la pensión de vejez, el cual se aplica a la suma de las imposiciones personales que corresponden a los sueldos obtenidos. Excepcionalmente, esto aplica si se es una persona pensionada por invalidez y se trabaja en una actividad distinta a aquella en que se jubiló.

Cotización Voluntaria Posterior a la Edad de Jubilación

Aunque no se está obligado por ley a cotizar si ya se cumplió la edad de jubilación (a excepción del 7% por concepto de salud), se puede hacer por voluntad propia para seguir aumentando el fondo. Además, se obtiene flexibilidad en el monto de protección que se busca, con un mínimo de 1,5% del total del ahorro acumulado.

  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.

Beneficios de Antiguas Cajas del Sistema de Reparto

A través del sitio web ChileAtiende se puede acceder a los beneficios que entregan las ex cajas del antiguo Sistema de Reparto. Se deberá ingresar con el RUN, y si se es beneficiario, se podrá gestionar la solicitud con la ClaveÚnica. También se puede acudir a una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad, o llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

Asesoría para el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Si se es una persona beneficiaria de APSV y no se recibe una pensión vitalicia, se puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si corresponde), se notificará si es más favorable que se renuncie al APSV y se solicite la PGU.

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