Cómo Aumentar los Beneficios para Recibidores de Pensiones de Gracia

La Reforma de Pensiones continúa avanzando, trayendo consigo importantes novedades para los beneficiarios de leyes de reparación y Pensiones de Gracia. Estas modificaciones buscan mejorar los ingresos de quienes reciben estos beneficios, principalmente a través de un acceso más amplio y en su totalidad a la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Mecanismo Clave de Aumento

Hasta hoy, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación o Pensiones de Gracia no contaban con la PGU. En muy pocos casos, solo accedían a una parte de ella si su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia era menor al monto máximo de la PGU.

Infografía: Beneficios de la PGU para pensionados de gracia

Acceso a la PGU para Beneficiarios de Pensiones de Gracia

Desde este mes de junio, los beneficiarios y beneficiarias de leyes de reparación y Pensiones de Gracia que cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar su solicitud de PGU. Esta medida, instruida por la Superintendencia de Pensiones, permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes para que puedan recibir el pago completo de la PGU, que ascenderá a $250.000 mensuales, a partir de septiembre si cumplen con todos los requisitos.

Con la entrada en vigor de la Ley N°21.735, aquellos que cumplan los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio, según un calendario establecido por tramos de edad.

Cabe recordar que, en el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales, independientemente de contar o no con un beneficio de reparación o Pensión de Gracia:

  • Ser pensionado por vejez o invalidez, incluyendo pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o de único dictamen, según el D.L. N° 3.500.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si se tienen cotizaciones en otros regímenes.

Es importante destacar que las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o Pensiones de Gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud adicional.

Herramientas de Consulta y Solicitud

Para facilitar el proceso, se ha habilitado un servicio de autoconsulta. Ingresando su RUN y fecha de nacimiento, las personas interesadas pueden saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio está disponible en:

¿Cómo solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? IPS entrega detalles y canales disponibles

Entendiendo la Pensión de Gracia

La Pensión de Gracia es un beneficio de carácter pecuniario otorgado directamente por Su Excelencia el Presidente de la República. Su monto es variable y se fija en ingresos mínimos no remuneracionales.

Definición y Características

Una Pensión de Gracia puede ser concedida por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según lo que corresponda en cada caso particular. Para determinar la entrega de este tipo de pensión, su monto y el período de tiempo de duración, el Presidente de la República es asesorado por una Comisión Especial, creada específicamente para estos fines mediante el D.S. N°1928 de 1981.

Dicha Comisión se encarga de evaluar cada solicitud individualmente, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.

Proceso de Otorgamiento

Para postular a una Pensión de Gracia, el peticionario debe enviar una carta directamente a Su Excelencia el Presidente de la República. En esta carta, es fundamental indicar los datos completos del solicitante, incluyendo nombre, cédula de identidad, domicilio, número de teléfono, y detallar claramente el motivo o la razón invocada para solicitar este beneficio.

Orígenes y Evolución Histórica

Las primeras Pensiones de Gracia en Chile datan del año 1836, apareciendo inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre pensiones de montepío para militares. Inicialmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas tanto civiles como militares.

En el año 1887, se aprobó una Ley que regulaba la tramitación de las solicitudes de Gracia que eran elevadas al Congreso.

Posteriormente, la Constitución de 1980 introdujo una modificación sustancial en el otorgamiento de este beneficio, estableciéndolo como una facultad privativa del Presidente de la República. Como consecuencia, en octubre de 1981 se dictó la Ley N° 18.056, la cual define quiénes pueden solicitar Pensiones de Gracia y dispone la formación de la Comisión Especial encargada de asesorar al Presidente en el estudio de las solicitudes.

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