Cómo Anular o Poner Fin a una Demanda por Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona que carece de los medios suficientes. Su objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, cubriendo aspectos como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Esta pensión, por ley, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Sujetos Obligados a Pagar Pensión de Alimentos

La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar alimentos, de manera conjunta, en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores. La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente es quien lo representa para demandar la pensión. Las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías principales para la obtención de una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

En esta vía, se busca un acuerdo directo con la persona obligada a pagar. El acuerdo debe formalizarse por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se denomina “Transacción”. Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos para cotizaciones de salud o el pago de primas de seguros de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios.
  • Que el monto de la pensión no sea inferior al mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un solo menor o 30% por cada uno si son dos o más).

Otra opción es la Mediación Familiar. Si se logra un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar en tribunales. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación y que adquieran fuerza de sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía Judicial

Si la vía extrajudicial no prospera, se puede iniciar una demanda en el Juzgado de Familia. En la primera actuación judicial, el tribunal fijará una pensión provisoria que el demandado deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.

Esquema de las vías para obtener pensión de alimentos (extrajudicial y judicial)

Monto Mínimo y Modalidades de Pago

La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, asegurando su reajustabilidad. Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o entidad pagadora, a menos que existan razones fundadas para su falta de idoneidad.

  • Para hijos: el monto mínimo es del 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo, y del 30% por cada uno si son dos o más.
  • Para personas distintas de los hijos: el tribunal no tendrá un monto mínimo establecido.

Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cualquier "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para la fijación de la pensión puede justificar una modificación (rebaja o aumento) o su término, lo cual debe acreditarse en juicio.

El cese de la pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja, que solo reduce el monto, el cese la extingue completamente y siempre debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.

Consecuencias de no Actuar a Tiempo en un Cese

Si el alimentante no formaliza judicialmente el cese de la pensión ante una causal válida, la pensión continuará devengándose mes a mes con reajustes en UTM, acumulándose la deuda con intereses. Además, si deja de pagar sin una resolución judicial de cese, quedará inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que le impedirá presentar la demanda de cese posteriormente.

Causales Frecuentes para el Cese de la Pensión

Las causales más comunes observadas en la práctica para solicitar el cese de la pensión de alimentos son:

  1. El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil).
  2. El alimentario cumplió 28 años (límite máximo si se encuentra estudiando).
  3. El alimentario es económicamente autosuficiente.
  4. Acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante (injuria atroz, artículos 324 y 968 del Código Civil). Es muy difícil de acreditar y requiere prueba contundente (sentencia condenatoria).
  5. Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue el derecho a alimentos entre ellos.

Es fundamental recordar que la pensión continúa devengándose hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. Esto protege al alimentario, ya que el tribunal debe verificar que la causal se cumple efectivamente (por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar). Por ello, el alimentante debe actuar proactivamente tan pronto como se produzca la causal.

Excepciones al Cese de la Pensión por Edad

  • Si el alimentario está cursando estudios de profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados o talleres recreativos pueden no justificar la extensión.
  • Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica, y la pensión puede mantenerse indefinidamente.
  • Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese, evaluando si la interrupción es razonable y transitoria.
Tabla de causales comunes para el cese de la pensión de alimentos

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Este es un registro electrónico cuyo objetivo es promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos:

  • Retención de fondos al solicitar créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, o dinero por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • Impedimento para recibir beneficios económicos del Estado (se destinarán al pago de deudas).
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular, y obligación de declarar la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • El no pago reiterado se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
  • Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción:

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Inadmisibilidad de Demanda de Cese por Deuda:

La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores, salvo excepciones como imposibilidad de pagar el mínimo legal o si la única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, un alimentante inscrito puede lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal lo aprueba, la obligación se extingue.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Procedimiento para el Cese de la Pensión de Alimentos

El procedimiento sigue las etapas generales del juicio de alimentos, con particularidades para el cese:

  1. Verificar inscripción en el Registro de Deudores: Si el alimentante está inscrito, la demanda será inadmisible.
  2. Mediación familiar obligatoria: Si hay acuerdo, se formaliza en un Acta de Mediación para aprobación judicial. Esta vía es viable incluso estando inscrito en el Registro de Deudores.
  3. Demanda judicial: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, con patrocinio de abogado, adjuntando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal. Si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente. Si es menor de 21 pero existe otra causal (ej. autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal.

La carga de probar que el alimentario no está estudiando o es autosuficiente corresponde generalmente al alimentante. Se utilizan oficios judiciales a instituciones de educación superior, al SII y a la Dirección del Trabajo para verificar la situación académica y laboral.

El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones.

Cómo Anular o Retirar una Demanda de Pensión de Alimentos en Curso

Si ya se ha iniciado un proceso judicial y, por acuerdo extrajudicial o reconciliación, se desea detener el juicio, la respuesta depende de la etapa procesal.

Retiro vs. Desistimiento

En el ámbito jurídico, existen dos figuras para terminar el juicio antes de la sentencia:

  • Retiro de la demanda: Ocurre cuando la demanda ha sido presentada, pero el receptor judicial aún no ha notificado formalmente a la contraparte. En esta etapa temprana, retirar la demanda es un acto unilateral y sencillo. El abogado presenta un escrito al juez, el juicio termina sin mayores consecuencias y se puede demandar nuevamente en el futuro.
  • Desistimiento de la demanda: Si el demandado ya fue notificado, se debe presentar un escrito de desistimiento. El tribunal consultará a la contraparte si acepta el desistimiento. Si el demandado acepta, el juicio termina. El riesgo es que, por regla general, extingue la acción, por lo que requiere un análisis cuidadoso.
Tabla comparativa entre retiro y desistimiento de demanda

Avenimiento o Transacción en Juicio

En cualquier etapa del juicio, incluso en la audiencia, las partes pueden llegar a un acuerdo mutuo (avenimiento o transacción). Este acuerdo, una vez aprobado por el juez, adquiere el mismo valor que una sentencia judicial.

Errores Comunes al Solicitar el Cese o Anulación

  • Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático: La pensión nunca se extingue sola, debe solicitarse formalmente. Este es el error más frecuente, acumulando deuda que luego impide presentar la demanda de cese.
  • Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores: Esto hará que la demanda sea inadmisible, a menos que se recurra a la mediación.
  • Invocar injuria atroz sin prueba suficiente: Los tribunales exigen prueba contundente.
  • No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar o es autosuficiente.
  • No comparecer a las audiencias.

Asesoría Legal Especializada

La intervención de abogados expertos en derecho de familia es indispensable para evaluar si la causal invocada es viable, preparar la estrategia probatoria adecuada y gestionar la situación del Registro de Deudores si aplica. Un abogado puede identificar alternativas como la rebaja si el cese total no procede, o defender el derecho a seguir recibiendo la pensión.

Los honorarios por estos servicios dependen de la complejidad del caso, la vía de resolución (mediación o juicio completo) y si se requieren gestiones adicionales.

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