Licencia Médica y Subsidio por Incapacidad Laboral en Chile

Las licencias médicas son un documento legal esencial en Chile, emitido por un profesional de la salud, que justifica la incapacidad temporal de un trabajador(a) para cumplir con su jornada laboral. Su objetivo principal es permitir al trabajador recuperar su salud y, al mismo tiempo, justificar su ausencia ante el empleador. Sin embargo, no siempre está claro cómo funciona este proceso, quién paga la remuneración, qué sucede si la licencia no es aprobada o cuándo es válido ausentarse. Este mecanismo es una herramienta clave para garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores en Chile, pero su correcta utilización requiere conocimiento, responsabilidad y cumplimiento de plazos.

infografía sobre el proceso de la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral

¿Qué es la Licencia Médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, ya sea dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un período de tiempo determinado. Esta indicación es otorgada por un médico, un cirujano dentista o una matrona, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica. Es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, según sea el caso.

Tipos de Licencias Médicas Comunes

  • Licencia médica tipo 1 (Enfermedad o Accidente Común): Es la más frecuente y se otorga por enfermedad o accidente común (no laboral).
  • Licencia médica tipo 2 (Licencia Maternal): Emitida a la madre del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días. Actualmente, las licencias médicas tipo 2 no son utilizadas pese a estar incorporadas en el documento legal.
  • Licencia médica tipo 5 (Accidente del Trabajo): Se otorga a trabajadores(as) que hayan sufrido un accidente de trabajo o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud. Estos casos son tramitados a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
  • Licencia médica tipo 6 (Enfermedad Profesional): Se emite a los trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales, producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que desempeñan. El pago y tramitación también se realiza a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).

Emisión de la Licencia Médica: Formato y Obligatoriedad

El profesional autorizado debe extender la licencia médica utilizando el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico (D.S. N° 3 y D.S. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). A partir del 1 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica, según lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud. El formulario de licencia médica se compone de diversas secciones que deben llenarse de forma electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, y la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda.

Excepcionalmente, cuando existan circunstancias como falta de medios tecnológicos o conectividad, o si el profesional está autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas pueden emitirse en soporte papel. Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deben ajustarse a las instrucciones de la Subsecretaría de Salud Pública para determinar estos casos. No obstante, no es procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN rechacen una licencia médica solo por haberse tramitado en formulario de papel, ya que esta no es una causal de rechazo prevista en el D.S. N° 3.

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)?

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio fundamental que tiene por finalidad reemplazar la remuneración o renta que el trabajador dejará de percibir cuando se ausenta o reduce su jornada de trabajo. Esto ocurre por causa de enfermedad o accidente de origen común, de origen maternal o de origen profesional. Además, genera una continuidad en el pago de sus cotizaciones previsionales. En Chile, el pago de licencias médicas es un derecho del trabajador y depende del sistema de salud al que esté afiliado: Fonasa o Isapre.

Cuando un trabajador cuenta con una licencia médica aprobada, el organismo pagador revisa si cumple con las reglas establecidas en la normativa para tener derecho al pago del SIL. Si la licencia es aprobada, el trabajador recibe el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza su sueldo durante el reposo. Los organismos pagadores del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) son las COMPIN o las CCAF (Cajas de Compensación de Asignación Familiar), según sea el caso, o las ISAPRE.

Requisitos para Tener Derecho a una Licencia Médica y su Subsidio

Para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral, se requiere cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa legal, como el artículo 4° del D.F.L. N° 44 de 1978. Estos incluyen:

  • Contar con un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
  • Tener a lo menos tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.
  • Que el profesional tratante extienda una licencia médica, la cual debe ser materializada en el Formulario Único, ya sea en papel o en formato electrónico.

Una excepción aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de seis meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Proceso de Tramitación y Pago del Subsidio

Pasos Clave

  1. En primer lugar, el beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud.
  2. Luego, el organismo pagador (COMPIN o ISAPRE) chequea si el beneficiario cumple con las reglas señaladas en la normativa. La COMPIN o ISAPRE debe decidir si aprueba, rechaza o modifica la licencia médica (duración o tipo de reposo).
  3. Si la licencia es aprobada, se hace el cálculo del subsidio correspondiente.
  4. Los tiempos involucrados en este proceso dependen únicamente de la gestión del organismo pagador del SIL.

En el caso de la licencia médica electrónica, esta sigue un curso digital, donde no se requiere mayor intervención del trabajador una vez emitida por el profesional.

QUE ES Y COMO SE CALCULA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Para ello, no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. Por cada mes, se calcula el subsidio neto en base a 30 días, es decir, la renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.

Existe un monto tope para el pago de subsidio, dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente. No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como aguinaldos o bonos que se paguen en una fecha determinada (fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad).

Para trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

Días de Carencia

El subsidio no se cancela por todos los días de reposo autorizados. Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. Las cotizaciones previsionales, sin embargo, se pagan por el total de días y no tienen carencia. Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos, no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

Lugares de Pago y Cambio de Institución de Salud

  • Si es trabajador dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado.
  • Cambio de Isapre a Fonasa: El pago del subsidio corresponde, durante el primer mes, al Asegurador anterior (Isapre) mientras esta mantenga sus beneficios.
  • Cambio de Fonasa a Isapre: El pago del subsidio corresponde, durante el primer mes, al Asegurador anterior (Fonasa) mientras este mantenga sus beneficios.

Escenarios y Consideraciones Especiales

Rechazo de la Licencia Médica

Cuando la licencia se encuentra “Sin derecho a subsidio” o es rechazada, significa que la documentación entregada o la situación del trabajador no cumple con los requisitos legales para emitir el pago. Aunque el reposo médico indicado sea autorizado, lo que justifica la ausencia ante el empleador, no da derecho a percibir un subsidio. La Isapre o la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Algunas causales de rechazo son:

  • Falta de la firma del profesional que extendió la licencia o del trabajador.
  • Licencia médica enmendada.
  • Incumplimiento del reposo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica (el objetivo es la recuperación para volver a trabajar).
  • Diagnóstico irrecuperable, si al término del reposo el trabajador no estará en condiciones de reintegrarse al trabajo.

El reglamento de licencias médicas señala que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador para decidir sobre la licencia.

¿Qué hacer si una Licencia Médica es Rechazada?

  • Afiliados a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Afiliados a Isapre: El cotizante debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio registrado en el contrato de salud. Posteriormente, si el rechazo persiste, puede apelar a la SUSESO. Es importante señalar que, a requerimiento del trabajador o empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Es importante recordar que el empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador.

Visitas Domiciliarias

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. Si la entrevista se realiza con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicarles su responsabilidad por la información entregada.

Licencia Médica en Casos Particulares

  • Pensionados: Sí, pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
  • RUT Provisorio: Si cuenta con un RUT provisorio y tiene un contrato de trabajo, tiene derecho a licencias médicas. Si ya tiene RUT definitivo y la licencia fue emitida con RUT provisorio, debe regularizar su situación en FONASA llevando su cédula de identidad y las cotizaciones del empleador, para solicitar el traspaso de cotizaciones.
  • Múltiples Empleadores: Las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones. Por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores tenga el trabajador.
  • Finiquito Laboral: Los Subsidios por Incapacidad Laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
  • Trabajador con Empleador no Adscrito a Sistema Electrónico: Si el prestador emite una licencia electrónica, el trabajador debe informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador (IMED o Medipass) donde se emitió la licencia.
  • Sistema Electrónico no Reconoce Huella: FONASA no puede solucionar este problema si el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar. El prestador debiera emitir una licencia médica en papel para este caso.

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

Cuando la licencia médica tiene relación con un accidente de trabajo (licencia tipo 5) o una enfermedad profesional (licencia tipo 6), el pago y la tramitación deben ser a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). En estos casos, debe acudir directamente a los organismos administradores de esta ley, según la adherencia de su empleador, que pueden ser:

  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)
  • Mutual de Seguridad C.Ch.C.
  • Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación, son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral.

Los administradores privados de esta ley son las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad C.Ch.C. e IST). Además, existen empresas con administración delegada, autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL.

Plazos y Prescripción

El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia, según el Artículo 155 del D.F.L. N° 44. El plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro de dicho plazo contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que aquella ha dado derecho.

En cuanto a la presentación de la licencia en papel, debe hacerse dentro de 2 días hábiles.

Consideraciones Finales sobre el Uso de Licencias Médicas

Según un estudio de IPSUSS con Cajas de Chile, 1 de cada 4 trabajadores considera a la licencia médica como un derecho adquirido. Si bien en algunos casos podría haber desconocimiento de los pacientes sobre dónde y cómo hacer el reposo, es también visible que varias personas, en acuerdo con los emisores (profesionales de la salud), utilizan este instrumento para otros fines. La falta de una adecuada fiscalización del buen uso de las licencias médicas no es algo nuevo, habiéndose hecho públicos en el pasado casos de fraude asociados a bandas organizadas, lo que motivó la aprobación de una ley este año.

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