El mercado financiero es un ecosistema complejo que requiere de una constante supervisión para asegurar su correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad. En este contexto, organismos como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) juegan un rol crucial, no solo facilitando la participación de los agentes del mercado, sino también promoviendo la confianza pública. Asimismo, dentro de este marco regulatorio, las comisiones cobradas por los fondos, especialmente los de pensiones, son un aspecto fundamental que los inversionistas deben comprender.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF): Creación y Atribuciones
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) fue creada en virtud de la Ley N° 21.000, de 23 de febrero de 2017. Su fecha de entrada en funcionamiento fue el 14 de diciembre de 2017, según lo fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 10 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial. Esta institución tiene la importante tarea de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
Competencias y Limitaciones de la CMF
Quedan fuera de la competencia de la CMF toda institución, persona o actividad sujeta expresamente al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sin embargo, se agregan importantes nuevas atribuciones a la CMF, como son:
- Requerir información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, aún aquellas sometidas a secreto o reserva.
- Ingresar en recintos privados y, si fuese necesario, allanar y descerrajar con el auxilio de la fuerza pública.
- Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos.
- Interceptar toda clase de comunicaciones y obtener de empresas de telecomunicaciones copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
- Ordenar a otros organismos públicos la entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos alguna causal de secreto o reserva.
Comisiones en Fondos de Pensiones y otros Instrumentos Financieros
En el ámbito de las inversiones y los fondos de pensiones, comprender las diferentes comisiones es esencial para evaluar la rentabilidad real. Dos de las comisiones más relevantes son la Comisión o TER y la Comisión efectiva, además de la revisión de los Estados Financieros.
Estados Financieros
Los Estados Financieros corresponden a los estados financieros, semestrales o anuales, de un fondo extranjero o título representativo de índices financieros.
Comisión o TER (Total Expense Ratio)
La Comisión o TER (Total Expense Ratio) corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada por el fondo a los inversionistas. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma total de gastos por concepto de administración de inversiones, gastos administrativos, distribución, custodia, gastos por inversión en cuotas de otros fondos y otros gastos; y los activos netos del fondo.
TER Equivalente para Activos Alternativos
En el caso de inversiones en activos alternativos, se construirá una TER Equivalente. Esta corresponde a la tasa de gasto total de comisiones cobrada a los inversionistas por su participación en el fondo, empresa u operación, según corresponda. Se expresa como un porcentaje anualizado, igual al cociente entre la suma de todos los gastos por concepto de comisión por administración de inversiones (management fee) y otros gastos de cargo de los aportantes (Limited Partners), tales como organizational expenses, partnership expenses, etc.; y la suma del valor de la inversión (invested capital) y el remanente de los aportes de capital comprometidos (committed capital).
Por valor de la inversión (invested capital) se entiende las inversiones valorizadas (mantenidas en la cartera de inversión) más las inversiones distribuidas y no rellamables. Opcionalmente, se podrá emplear el "ending NAV - net of incentive allocation" de los informes del Institutional Limited Partner Association (ILPA) en lugar del valor de la inversión (invested capital).

Gastos de Administración de Inversiones en Fondos Regulados
Tratándose de fondos regulados por la Ley contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, los gastos por concepto de administración de inversiones corresponderán a las remuneraciones por la gestión del fondo, cobradas por la sociedad administradora directamente a aquel, referidas en el artículo 9° de la citada ley.
Formato de Expresión de la Comisión
La referida comisión se expresará con dos decimales, debiendo aproximarse el segundo decimal al siguiente, cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco.
Comisión Efectiva
La Comisión efectiva corresponde a la comisión efectivamente pagada por los Fondos de Pensiones en los instrumentos objeto de esta norma. Esto es, a la comisión o TER (Total Expense Ratio) ajustada cuando corresponda por rebates, por la TER máxima negociada o por gastos por inversión en cuotas de otros fondos.
Definición de Rebate y TER Máxima Negociada
Para estos efectos, se entenderá como rebate o tasa de devolución de comisiones el porcentaje de devolución de comisiones al Fondo de Pensiones, en términos anualizados, pactado entre la AFP y la sociedad administradora del fondo extranjero, mediante contrato, de conformidad a las normas impartidas al respecto por la Superintendencia de Pensiones.
Por su parte, la TER máxima negociada (TMN) corresponde a la tasa de comisiones máximas que podrá ser cobrada al Fondo de Pensiones en términos anualizados, pactada según las condiciones antes señaladas e incluidas las comisiones pagadas por la inversión en otros fondos.
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