Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) constituyen un Departamento de las SEREMI de Salud, encargadas de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los beneficiarios, a objeto de determinar la recuperabilidad de sus estados patológicos para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y/o estatuarios, organizado bajo la dependencia de la Secretaría Regional Ministerial, la cual, de acuerdo con la ley, debe apoyar su funcionamiento. Dentro de sus funciones está efectuar el pago del subsidio por incapacidad laboral respecto de afiliados a FONASA cuyos empleadores no se encuentren afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Identificación y marco legal
Las Comisiones Médicas, creadas por el D.L. N° 3.500, de 1980, son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez de aquellas personas que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Existen Comisiones Médicas en cada región del país y una Comisión Médica Central.
Dirección y sede regional
Dirección: Av. Dirección: Av. Normas de evaluación
Las COMPIN se organizan para facilitar la calificación del grado de invalidez de cada persona. Para ello, se rigen por las Normas de evaluación, que establecen el marco objetivo para la ponderación de cada caso y proporcionan el sustento al dictamen respectivo.
Funciones principales de las COMPIN
- Evaluar el estado de salud de los solicitantes para determinar la recuperabilidad de sus patologías y la elegibilidad de beneficios previsionales, asistenciales o estatuarios.
- Constatar y certificar la invalidez o incapacidad laboral de los trabajadores afiliados al sistema previsional.
- Determinar la procedencia del subsidio por incapacidad laboral para afiliados a FONASA cuyos empleadores no estén afiliados a una Caja de Compensación.
- Emitir dictámenes y certificaciones que sustentan la aprobación de beneficios.
Estructura regional y central
Existen COMPIN en cada región y una COMPIN Central que coordina políticas, normas y estándares de evaluación para todo el país.
Cómo se efectúa la evaluación
Las normas de evaluación guían la clasificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Previsional, proporcionando criterios objetivos para la ponderación de cada caso. Este marco normativo da sustento a los dictámenes emitidos por las comisiones y busca garantizar consistencia en las decisiones entre regiones.

¿CÓMO REALIZAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LA WEB DE LA COMPIN?
Implicaciones para beneficiarios y empleadores
Los beneficiarios pueden recibir diferentes prestaciones mediante la certificación de invalidez: subsidios por incapacidad laboral, apoyos previsionales y/o beneficios estatutarios, coordinados a través de la SEREMI de Salud correspondiente y la normativa vigente. En el caso de afiliados a FONASA cuyo empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación, COMPIN tiene entre sus funciones efectuar el pago del subsidio por incapacidad laboral.
Notas sobre la normativa y el marco institucional
La creación histórica de las Comisiones Médicas, el DL N° 3.500 de 1980, y la adopción de normas objetivas para la evaluación del grado de invalidez han establecido un marco estable para la administración de beneficios y la protección de trabajadores con limitaciones permanentes.