Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad en Chile

En Chile, la Ley N°21.015, conocida como Ley de Inclusión Laboral, busca fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo del trabajo. Esta normativa, que comenzó a regir desde el 1° de abril de 2018, establece una cuota mínima de contratación de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas.

Marco Normativo y Obligaciones Empresariales

Las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores tienen la obligación de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Esta medida busca promover la inserción laboral y garantizar la igualdad de oportunidades.

Reporte Anual de Cumplimiento

Desde enero de 2020, las empresas que durante el año anterior (2019) tuvieron 100 o más trabajadores, deben efectuar una comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo (DT) informando sobre el cumplimiento de la Ley 21.015. Esta obligación se mantiene anualmente.

Esquema de las obligaciones de las empresas frente a la Ley 21.015 en Chile

Cálculo del Porcentaje de Trabajadores con Discapacidad

Para determinar el número de trabajadores de una empresa, se utiliza un promedio anual. Este promedio considera el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Esta metodología ha sido reiterada en dictámenes como el N°1513/42, de 20.12.2023.

Excepciones a la Contratación Directa

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo (Dictámenes N°3376/35, de 30.12.2020 y N°1513/42, de 20.12.2023) ha precisado que para que opere una norma de excepción, debe tratarse de una empresa cuyas actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Cuota

En caso de no poder cumplir con la cuota de contratación directa, las empresas pueden optar por medidas alternativas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, como la contratación de servicios con empresas que empleen a personas con discapacidad o la realización de donaciones.

Contratos de Prestación de Servicios

El monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

Donaciones a Instituciones

Las donaciones deben dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de personas con discapacidad. Estas deben ser presentadas por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan dichos fines en su objeto social. Es importante destacar que las donaciones no pueden efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de donación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana, deben extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace. Este certificado debe precisar el nombre del proyecto o programa, la región, el plazo de ejecución y el domicilio de la donataria en dicha región.

Sanciones por Incumplimiento

La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales (UTM) para medianas empresas y a treinta UTM para grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumpla con las condiciones de dicha disposición.

Políticas de Inclusión Internas

Las empresas obligadas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis.

Nueva Ley de Inclusión Laboral

Evolución de la Normativa y Actividades de Difusión

Desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.015, se han realizado diversas jornadas y actividades de difusión para informar sobre sus alcances y fomentar su cumplimiento:

  • Abril 2018: Las autoridades del Trabajo dan el vamos a la Ley de Inclusión Laboral.
  • Mayo 2018: La Dirección del Trabajo, el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) realizaron un taller explicativo en Santiago, congregando a 89 empresas interesadas en sumarse a la inclusión laboral. El Director del Trabajo también se reunió con el Consejo de la Sociedad Civil.
  • Diciembre 2018: Senadis, Dirección del Trabajo y Sence realizaron una Jornada sobre Ley de Inclusión Laboral para difundir la normativa y fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo laboral.
  • Enero 2019: El Director Nacional del Trabajo expuso ante la Red de Empresas Inclusivas y el Consejo de la Sociedad Civil abordó la Inclusión Laboral, conociendo la labor de la Dirección del Trabajo en esta ley.
  • Mayo 2019: El Gobierno presentó propuestas para promover la inclusión laboral en el sector público, con la participación del Director Nacional del Trabajo.
  • Septiembre 2019: El Director Nacional del Trabajo expuso en la apertura de Expoinclusión 2019, evento que convocó a trabajadores, empleadores, emprendedores y autoridades en torno a los desafíos de la inclusión.
  • Octubre 2019: Abogados de la DT expusieron sobre inclusión laboral en la Cámara Chilena de la Construcción, detallando la Ley 21.015, la doctrina de la Dirección del Trabajo y el balance a más de un año de su entrada en vigencia.
  • Noviembre 2019: El Consejo Tripartito de Usuarios del Maule abordó la Ley de Inclusión Laboral, una instancia de diálogo social replicada por la Dirección del Trabajo en todo el país.

Modificaciones Futuras

Con todo, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

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