En el ámbito del Derecho de Familia, los Alimentos, también conocidos como Pensión Alimenticia, representan un aporte económico esencial que debe ser pagado debido a las relaciones familiares. Sin embargo, existen situaciones donde esta obligación surge incluso sin un vínculo familiar directo, como en el caso del donatario al donante de un bien valioso o del condenado por homicidio a la familia del occiso. Esta obligación legal se encuentra regulada en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, y específicamente para los menores de 21 años, en la Ley N°14.908.

Mecanismos de Cumplimiento Forzado de la Obligación Alimenticia
Cuando el deudor no cumple voluntariamente con el pago de la pensión alimenticia, la ley establece una serie de formas para hacer cumplir este deber. Una de ellas es el uso de diversos apremios que pueden aplicarse sobre la persona o los bienes del alimentante, regulados en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°14.908. Otra opción para cobrar las pensiones atrasadas es mediante el juicio ejecutivo.
El Juicio Ejecutivo de Alimentos
El artículo 11 de la Ley N°14.908 establece que toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia, o que apruebe una transacción bajo las condiciones especificadas, tendrá mérito ejecutivo. El juicio ejecutivo se regula específicamente en el artículo 12 de la Ley N°14.908. Dado que este precepto es conciso y no detalla otros elementos esenciales del juicio ejecutivo, es necesario recurrir a las normas generales.
En el caso de los alimentos, al ser materia de los juzgados de familia, la Ley N°19.968 no regula expresamente el juicio ejecutivo. Por lo tanto, se debe recurrir a la norma del artículo 23 de la Ley N°19.968 para su aplicación supletoria.
Defensa del Deudor y Continuación del Procedimiento
En cuanto a la defensa del deudor embargado, solo se admite como excepción el haber pagado la deuda, siempre que conste un antecedente escrito que lo pruebe. No existe una norma específica sobre qué hacer si el juez decide someter a prueba la excepción planteada por el alimentante. Como el trámite se realiza ante el juez de familia, si no se oponen excepciones, o el tribunal desecha las presentadas por el demandado, se decretará la continuación del procedimiento. Este se llevará a cabo conforme al procedimiento de apremio regulado en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°14.908. Si los bienes embargados son muebles, se venderán en remate, siempre que sea posible, sin necesidad de tasación.

Requerimientos en Caso de Incumplimientos Reincidentes
El inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908 establece que el mandamiento de embargo despachado para el pago de la primera pensión alimenticia será suficiente para el pago de las venideras, sin necesidad de un nuevo requerimiento. Sin embargo, si no se efectúa oportunamente el pago de una o más pensiones, deberá, en cada caso, notificarse por carta certificada el mandamiento, permitiendo al demandado oponer excepción de pago dentro del término legal a contar de la notificación.
Esto significa que si el incumplimiento del alimentante se reitera, no es necesario dictar una nueva orden de requerimiento; bastará con tener por acogido lo solicitado por el acreedor.
Otros Tipos de Apremio y Ejecución
Como se ha mencionado, existen diversos tipos de apremio establecidos por la Ley N°14.908. Uno de ellos es la retención de la devolución de impuestos (artículo 16 Nº 1), que constituye un verdadero embargo y ejecución que no requiere las formalidades del juicio ejecutivo y que puede solicitarse en el mes de marzo. Esta medida, junto con la retención de fondos bancarios y de inversión, facilita el cobro de deudas sin la onerosidad que a veces implica el remate de bienes en un juicio ejecutivo.
Novedades Legales: Ley N°21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
La Ley N°21.484, conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos, introduce dos nuevos mecanismos para el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas por un padre, madre o alimentante respecto de sus hijos o alimentarios.

Procedimiento Especial y Extraordinario de Cobro
El primer mecanismo es un Procedimiento Especial de Cobro que se aplica cuando la persona obligada al pago adeude al menos una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Este procedimiento afecta las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión del deudor. Las cuentas de AFP que pueden verse afectadas por este procedimiento incluyen la Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV), la Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV), la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y el Depósito Convenido (DC).
El Tribunal de Familia ordenará investigar los saldos y cuentas de un deudor, dictando una medida cautelar de retención de fondos. El tribunal enviará esta medida cautelar a la AFP, indicando los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia a retener desde las cuentas voluntarias del deudor.
En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Es importante señalar que estas medidas pueden impactar trámites en ejecución, como traspasos a otras AFP, trámites de pensión o giros de fondos de ahorro voluntario, y no aplican para saldos ya comprometidos para pensión si la persona es pensionada.
Proceso de Pago y Cese de Medidas Cautelares
Una vez que el tribunal indique, mediante resolución judicial, el monto a pagar, desde qué cuenta se realizará y los datos de la persona alimentaria, la AFP emitirá el pago desde los saldos del deudor. Tras la emisión del pago, el tribunal notificará a la AFP para que cese la medida cautelar, permitiendo retomar o reactivar requerimientos o trámites que hayan sido rechazados o suspendidos.
La ley también introduce un nuevo inciso 3° al artículo 12, que señala que el pago parcial efectuado por el ejecutado frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución ni hará exigible una nueva liquidación. Para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda y otras medidas, el juez debe, de oficio y mensualmente, practicar la liquidación de la pensión y notificarla a las partes para que presenten sus objeciones dentro de tercer día. En caso de objeción, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, solo con el mérito de los antecedentes acompañados por las partes.
Prescripción de Acciones Ejecutivas
Un nuevo artículo 19 establece que el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de 3 años y se convertirá en ordinaria por 2 años más, comenzando a computarse desde el momento en que el alimentario cumpla 18 años.
Pasos Clave en el Proceso de Cobro de Pensiones Adeudadas
Si bien toda deuda surge por el incumplimiento de una obligación, en materia de pensión de alimentos pueden ocurrir diversas situaciones por las cuales las personas acumulan deudas. Para el deudor, es crucial tomar medidas para manejar la deuda lo antes posible, ya que esta puede acumularse rápidamente y generar importantes consecuencias legales.
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Liquidación de la Pensión Alimenticia
Consiste en un detalle del cumplimiento de la pensión alimenticia, determinando si existe o no una deuda. Este trámite se puede solicitar en línea a través de la sección "Trámite Fácil" del Poder Judicial y es notificado a las partes.
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Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Puede ocurrir posterior al proceso de liquidación y consiste en la inscripción de la calidad de deudor de pensión alimenticia.
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Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzado
Si el demandante no se ha enterado a través de los puntos anteriores, es probable que solicite al tribunal algunas medidas de apremio y cumplimiento forzado para obtener el pago de la pensión adeudada.
Aspectos Procesales: Demanda Ejecutiva
El procedimiento de cobro ejecutivo ante los Tribunales de Familia es una obligación de dar respecto al cobro de pensiones alimenticias. A continuación, se detalla un ejemplo de los puntos principales de una demanda ejecutiva:
EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva por cobro de pensiones alimenticias y se despache mandamiento de ejecución y embargo.
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Que, consta de la copia autorizada del avenimiento (o sentencia firme y ejecutoriada) del Tribunal de Familia, que acompaño en otrosí, el demandado [nombre del demandado] se obliga a cancelar a título de pensión de alimentos la suma de $[cantidad] mil pesos, hecho que no ha cumplido, debiendo a la fecha la suma de $[cantidad] , según consta de liquidación, notificada y aprobada a las partes que consta en el expediente.