Cuando un familiar fallece, además del duelo, surgen diversas gestiones administrativas y financieras que deben abordarse. Una de las más importantes es la relativa a los fondos de pensión y otros beneficios asociados al deceso. Esta guía detalla el proceso para el cobro de la herencia de fondos de pensiones, distinguiendo entre pensión de sobrevivencia y herencia previsional, y explicando los trámites necesarios.
Diferenciando la Pensión de Sobrevivencia de la Herencia Previsional
Los fondos de pensión pueden generar dos tipos de beneficios tras el fallecimiento de un afiliado: una pensión de sobrevivencia o una herencia. Es fundamental entender la diferencia para saber cómo proceder.
Pensión de Sobrevivencia: Beneficiarios y Requisitos
La pensión de sobrevivencia se destina a ciertos familiares directos del afiliado fallecido que cumplen con requisitos específicos. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:
- Los cónyuges o convivientes civiles. Si el fallecido no estaba jubilado, basta con seis meses de matrimonio. Si el fallecimiento se produjo antes de octubre de 2008, el cónyuge podía generar herencia; si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
- Hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando).
- Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial.
- Padres que sean carga del afiliado fallecido.
Si existen personas beneficiarias que cumplen con los requisitos para que se les asigne una pensión, se deberá completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento. Puede revisar más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP en los canales oficiales.
Herencia Previsional: Cuándo y Quién Hereda
Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se les asigne una pensión de sobrevivencia, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia. En el sistema previsional, la herencia es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios de pensión. Todo el dinero que un afiliado tiene en su AFP, ya sea por cotizaciones obligatorias y/o ahorros voluntarios, será suyo siempre.
Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.
Identificación de Fondos y Beneficios Post-Fallecimiento
Además de los fondos de pensión, es crucial revisar otros posibles beneficios o deudas que puedan existir tras el fallecimiento de un familiar.
Otros Seguros y Beneficios
- Seguros de desgravamen: Muchas deudas tienen asociados seguros de desgravamen. Por regla general, para que un seguro de desgravamen opere, la persona fallecida debe tener menos de 65 años. Si la edad al momento de la defunción de tu familiar fuese de 65 o más años, ya no podrás solicitar su activación.
- Seguros de vida: Es posible que tu familiar tuviera contratados seguros de vida. Si es así, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Una vez identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.
- Caja de compensación: Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento.
El Saldo Insoluto de Pensiones
El saldo insoluto corresponde a pensiones que, ya sea por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por una AFP, estaban pagadas, pero no fueron cobradas. Para resolver el saldo insoluto de la pensión de un familiar fallecido, en el caso que haya sido un imponente o pensionado del IPS, puedes visitar una oficina de ChileAtiende o revisar los trámites correspondientes.

Determinación de Herederos y la Posesión Efectiva
Para poder cobrar la herencia de fondos de pensiones o cualquier otro bien, lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. Este paso es fundamental para determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar.
Testamento o Posesión Efectiva Intestada
Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. Si no dejó un testamento, la posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida. Por ejemplo, si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil.
Trámite de Posesión Efectiva Intestada
Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel.
Para la posesión efectiva, debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario. Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales) y completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis si la herencia excede las 15 UTA, y el precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario. Puedes revisar más información sobre la posesión efectiva de herencias sin testamento en los sitios oficiales.
Posesión Efectiva Testada
Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. En este caso, deberás buscar un abogado y llevar la documentación del testamento y de los herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para recibir orientación y asistencia jurídica. Todos estos trámites los realiza el abogado ante un juez civil para tramitar la posesión efectiva testada y obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva. Con esto, el trámite está casi listo.

Fondos de Pensión que Constituyen Herencia
Para solicitar el beneficio de herencia, los beneficiarios deberán suscribir una solicitud que será diseñada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público. El formulario debidamente suscrito formará parte del Expediente de Pensión. Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
A continuación, se detallan los tipos de fondos que constituyen herencia según el D.L. de 1980 (modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, y N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015):
- Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, depósitos convenidos y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, al fallecimiento de un afiliado activo por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, quedados al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez total o parcial de la Ley Nº 16.744, del D.F.L. N° 29, de 2004, Estatuto Administrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Los fondos acumulados en las cuentas de ahorro voluntario de un afiliado fallecido.
- Los fondos acumulados en depósitos convenidos y ahorro previsional voluntario, de un imponente del sistema antiguo fallecido.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Proceso de Solicitud y Cobro de la Herencia de AFP
Cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a sus herederos. Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.
Pasos Generales en la AFP
Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar la situación de los fondos de un familiar fallecido. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
¿Qué es la herencia? #ProfuturoTeEnseña
Documentación y Requisitos Específicos según el Monto
Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Cuando el monto de la Herencia sea superior a las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda.
Herencia Inferior o Igual a 5 UTA
Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos (cónyuges, padre, madre, hijos o hijas) pueden retirarlo sin el documento de posesión efectiva.
En estos casos, la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato legal otorgado por los herederos, según cual fuere posterior, para poner a disposición de dicho representante el cheque correspondiente.
Requisitos para Padres (si herencia ≤ 5 UTA)
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital, si aplica).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Requisitos para Hijos (si herencia ≤ 5 UTA)
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital, si aplica).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Suscripción del Pago
Una vez recibidos y validados por parte de la AFP todos los documentos, se suscribe el pago de Herencia. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido.