Demandas Colectivas y Críticas al Sistema de AFP en Chile

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile han sido objeto de múltiples críticas y acciones legales a lo largo de los años. Estas demandas colectivas y cuestionamientos sistémicos abordan desde inversiones riesgosas y cobros indebidos, hasta la naturaleza misma del sistema previsional, el cual genera un debate constante sobre su efectividad y justicia para los afiliados.

Casos Emblemáticos de Demandas Colectivas

Demanda de Conadecus contra AFP Capital por Inversión en La Polar

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) exige 6 mil millones a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Capital tras invertir en la multitienda La Polar por el año 2011, una empresa que, "secreto a voces", se iba a ir a la quiebra. Era el año 2011 y la empresa del retail La Polar vivía una de sus mayores crisis, el Sernac ya le había imputado 123 reclamos en contra, para luego recibir una demanda colectiva en el Primer Juzgado Civil de Santiago de Chile. Esto fue por haber realizado repactaciones indebidas y por realizar prácticas no autorizadas en su gestión de crédito, es decir, las cuotas y los montos eran fijados unilateralmente por la empresa, con lo que encarecían excesivamente sus deudas.

Durante ese periodo de demandas e investigaciones, la AFP Capital, de igual manera, invirtió millonarias sumas en la Administradora, dilapidando los fondos previsionales de casi 2 millones de afiliados, asegurando que fueron mal asesorados por sus asesores de riesgo. Tras esto, Conadecus demandó a AFP Capital en el 10° Juzgado Civil por la suma de $6.370.474.492 para indemnizar a los consumidores afectados. Montos que la misma Corte Suprema, en un fallo de septiembre del 2021, ratificó como daño patrimonial a sus afiliados.

En este contexto, la organización de consumidores ha buscado alianzas estratégicas. Para Calderón, presidente de Conadecus, es muy importante la reunión sostenida con la CUT, ya que es el inicio de un trabajo colaborativo para el futuro y para el caso puntual de la demanda contra la Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, Calderón afirmó: «Tuvimos una importante reunión con la CUT, para buscar los apoyos necesarios mutuos y generar un trabajo en conjunto, pero también por un caso puntual, como es la defensa de los intereses de los trabajadores que fueron vulnerados por AFP Capital.»

Esquema de las relaciones financieras entre AFP Capital, La Polar y los fondos de los afiliados en 2011

Demanda de Odecu contra AFP Habitat por Cobros en Cuenta de Ahorro Voluntario

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu) presentó una demanda colectiva en contra de AFP Habitat, por la modificación unilateral de los contratos de adhesión de miles de clientes. Según la parte demandante, la administradora de fondos de pensiones realizó cobros no consentidos de comisiones a los afiliados de su "Cuenta de Ahorro Voluntario", siendo que ésta era sin costo inicialmente, salvo que el ahorrante retirara total o parcialmente los dineros antes de su jubilación.

Ante esta situación, Odecu solicitó al Tribunal que se condene a Habitat al pago de la multa máxima que legalmente proceda aplicar -multa a beneficio fiscal-, además de la devolución de lo pagado por concepto de comisión de administración por cada uno de los consumidores afectados, con reajuste e intereses. La organización también exigió que la demandada realice el pago de indemnizaciones o reparaciones, según el juez estime pertinente, y se determine el monto de éstas a favor de cada consumidor, grupo o subgrupo.

El presidente de Odecu, Stefan Larenas, sostuvo: «Una vez más nos encontramos con este tipo de casos en que las instituciones quieren pasar por sobre la ley. Que de una vez por todas quede claro que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.» Según estima la organización, resultaron afectados todos los consumidores que mantenían "Cuentas de Ahorro Voluntario" con AFP Habitat antes de enero de 2009, fecha en la que la administradora de fondos de pensiones modificó el contrato de adhesión de los afiliados a dicha cuenta, incorporando una cláusula que obligaba a éstos a pagar.

Gráfico comparativo de comisiones en Cuentas de Ahorro Voluntario antes y después de 2009

Aspectos Legales: La Ley de Protección del Consumidor y las AFP

Sentencia de la Corte Suprema sobre AFP Modelo y el Retiro del 10%

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores presentada en contra de la AFP Modelo SA. La resolución agrega:

“Que existen al menos dos razones para estimar que no se aplica al caso de autos la Ley de Protección del Consumidor. Que, sobre el primer punto, huelga decir que por expresa disposición de la Ley todo trabajador y trabajadora debe ingresar al sistema de pensiones, por medio de una afiliación con una de las Administradoras de Fondos de Pensiones que establece de forma taxativa el sistema. O sea, en principio no se puede escoger permanecer al margen del sistema de pensiones. Así, el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.500 establece que ‘El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de lo dispuesto para los afiliados voluntarios. La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización. La afiliación al Sistema es única y permanente.”

“Ergo -continúa-, podemos notar que es parte de ‘trabajar’ el estar afiliado al sistema de pensiones, que se ingresa de forma automática y es para toda la vida. En ese aspecto, la voluntad de las personas escapa de la lógica contractual, ya que no es por su decisión el ingreso al sistema de pensiones, sino porque la ley así lo sanciona. Es más -prosigue-, para el trabajador que ingresa por primera vez al mundo laboral, y por tanto no tiene a esa fecha afiliación alguna, debe ingresar únicamente a la Administradora de Fondos de Pensiones que haya obtenido la licitación para el periodo de ‘nuevas incorporaciones’ que regula el título XV del Decreto Ley N°3.500.”

Asimismo, el fallo consigna que:

“El artículo 160 del Decreto Ley N°3.500 señala ‘Transcurridos seis meses desde la fecha de la adjudicación, todas las personas que se afilien al Sistema durante el período correspondiente a los veinticuatro meses siguientes, deberán incorporarse a la Administradora adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia señalado en el inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 165’. Para el máximo tribunal: “Una segunda conclusión que reafirma a la anterior es que, dentro del plazo de dos años, contados desde el ingreso del trabajador o trabajadora al mundo laboral, la relación del afiliado y la AFP queda firmemente ligada por expresa disposición de la ley, quien es la que establece la obligatoriedad de ingreso, y señala la específica AFP que corresponde ingresar para el periodo; además, la AFP debe aceptar a todos los nuevos afiliados.”

“Por ello, llevan la razón los jueces del fondo que concluyeron que la relación del afiliado con la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda es una relación de orden público. Recapitulemos que en la acción deducida se dio cuenta de una serie de problemas que experimentaron ciertos afiliados con la AFP Modelo, pero todo en el especial contexto del retiro del 10% de los fondos de pensiones que, de paso, fue autorizado de forma excepcional por la Ley N° 21.248. Ahora bien, el artículo 1° de la Ley de Protección del Consumidor define a consumidores como “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. En los presentes autos, como viene propuesta la demanda, no se advierte cómo podría configurarse una relación de consumo entre los afiliados y la AFP Modelo, ya que el retiro del 10% del ahorro de pensiones fue regulado de forma gratuita, excluyendo incluso el pago de una comisión. No mediaba acto jurídico oneroso alguno.”

¿Qué son las AFP?

Críticas Sistémicas al Modelo de AFP

Rentabilidad, Comisiones y la Naturaleza del Sistema

La mayor parte de las críticas a las AFP se centran en el 10 por ciento que va al Fondo de Pensiones. Esos montos son invertidos en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, que han tenido una muy baja rentabilidad o incluso una rentabilidad negativa, es decir, pérdidas. Según las propias AFP, las miserables pensiones que otorga el sistema tendrían su origen en las crisis financieras internacionales que afectan a las Bolsas de Valores.

Para mejorar la rentabilidad, estabilizar las pensiones y paliar los riesgos del mercado, las AFP crearon diversos tipos de fondos, unos con mayor riesgo -llamados de renta variable- que podrían generar una rentabilidad mayor, pero que están sujetos a la ‘volatilidad’ de los mercados financieros. Estas triquiñuelas no han logrado aumentar las pensiones, ni lo lograrán nunca. Otro argumento de las AFP y sus defensores, señala que los trabajadores tienen muchas lagunas en su vida laboral y no pueden cotizar para aumentar el Fondo de Pensiones.

La amplitud del movimiento obligó a los políticos y al gobierno a reaccionar, proponiendo modificaciones al sistema. Entre ellas, la de aumentar la cotización de 10% a 15%. Para "suavizar la cosa", proponen que ese 5% lo paguen los empleadores, afectando sensiblemente a las Pymes. Otra de las soluciones que proponen las AFP es aumentar la edad de jubilación.

Todo análisis, crítica y/o solución, se centra únicamente en la cotización de 10% que va al Fondo de Pensiones. Sobre la Cotización Adicional del 3% que remunera las AFP por administrar la cotización de 10%, reina el silencio. Esto equivale a depositar $1000 en un banco, a una tasa de interés que no va más allá del 2% o el 3% anual, o sea 20 a 30 pesos al año, a cambio de lo cual tú tendrías que pagarle al banco 300 pesos por el favor. Quieras o no quieras, estás obligado por ley. El DL 3.500 te fuerza a pagarle "tres pesos" a las AFP por cada 10 que pones en tu fondo de pensión.

Este sistema ha sido descrito como un "robo impuesto por la dictadura, que ningún gobierno dizque ‘democrático’ se ha atrevido a terminar". Las AFP son empresas privadas que se benefician del mercado cautivo que generó el DL 3.500, al obligar a todos los trabajadores a entregarle sus fondos previsionales. Se ha comparado con "meter todas las aves en un corral, y luego introducir los zorros". Este sistema de AFP ha sido acomodado por varios gobiernos post-dictadura. Las ganancias de las AFP no dependen de una buena o de una mala gestión, ni del mercado, ni de la competencia: simplemente, cada vez que cotizas $130 se quedan con $30. Fin del cuento. Así fue, cada mes y cada año, desde 1981 hasta el 2009, cuando se realizaron algunas modificaciones. Se le considera "la más colosal estafa contra los trabajadores" que conoce la historia del país. Nunca en la historia chilena y quizás mundial, se vio un negocio más extraordinariamente seguro para una empresa privada. Ni las peores crisis financieras mundiales han logrado afectar el lucro de las AFP, a pesar de que el valor de los Fondos que administran se redujeron a menos de la mitad.

Infografía: Flujo de dinero en el sistema de AFP, mostrando cotizaciones y comisiones

Evolución y Estructura de las Comisiones de las AFP

La presunta estafa fue disimulada mediante la astucia de dividir la cotización previsional en dos partes: la adicional, que remunera las AFP, y la que va al Fondo de Pensiones. En los últimos años esto ha cambiado. Todas las AFP pertenecen en parte o en su totalidad a compañías internacionales de seguros. Por eso la cotización adicional fue a su vez dividida en dos partes: una que se llama Cotización Adicional propiamente tal o Comisión de administración, y otra que se llama Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SYS). Existen además otros cambios, supuestamente para mejorar el sistema.

El SYS es licitado, y todas las AFP se lo deben pagar a la compañía de seguros que ganó la licitación anual. En la actualidad el SYS representa un 1,41% del salario, lo que también es considerado un "robo" comparado con lo que se paga en los países desarrollados por este tipo de seguros. En la cotización adicional que va directamente a las AFP, también hay cambios.

Los 2 últimos años la licitación la ganó la AFP Planvital, que propuso una comisión de 0,47% el año 2015, y de solo 0,41% el año 2016. Nótese que esa cifra es casi un cuarto de lo que cobra la AFP Provida: un 1,54%. Esta cotización adicional de 0,41% de Planvital pone en evidencia que la que han cobrado las AFP era un "robo". En comparación, la ex Caja EMPART, creada en 1952 por la Ley 10.475, destinaba solo 3,5% del Fondo para la administración del sistema (entiéndase un 3,5% del Fondo, y no del salario como en el caso de las AFP) cuando todo se hacía y se calculaba en forma manual porque no existía la computación. Que la cotización adicional de Planvital haya bajado de 0,47% el 2015 a 0,41% el 2016, significa que todas las AFP podrían cobrar una comisión no superior a 0,41%.

Tabla comparativa de comisiones de AFP en Chile (Planvital, Provida, otras)

Propuestas de Reforma y Alternativas al Sistema Actual

Una solución propuesta consiste en establecer por ley que la cotización adicional que remunera las AFP tenga un techo de 0,5%. Así, a los trabajadores se les seguiría descontando 11,5% en promedio, pero 11% irían al fondo de pensiones y 0,5% a las AFP. De esta manera, el fondo de pensión aumentaría de 10% a 12,41% sin aumento de cotizaciones ni para los trabajadores ni para los empleadores. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Quién financiaría el SYS?

Por otra parte, existe una solución considerada "aún mejor" para lograr una buena pensión: volver al sistema antiguo EMPART, CANAEMPU, etc. Quien conoce el DL 3.500 dirá que no es posible porque su art. Si se recurre al Tribunal Constitucional, este tendría obligatoriamente que declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 2 del DL 3.500, por infringir el N° 16 del art. El Tribunal, en aplicación del art. Esto lo puede hacer también cualquier persona que recurra a un tribunal para pedir la desafiliación del sistema de AFP.

¿Qué son las AFP?

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