Acceder a una pensión por invalidez o enfermedad terminal es un proceso que involucra diversas etapas y requisitos específicos, diseñados para garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan. Este procedimiento es regulado por normativas que buscan evaluar objetivamente la condición de salud del solicitante y determinar el grado de incapacidad laboral o la gravedad de la enfermedad.
¿Qué es la Invalidez y Quién la Califica?
La calificación de invalidez y su grado deben ser definidos por una Comisión Médica, una entidad que depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que impacta directamente en el tipo de pensión a la que puede acceder.
- Invalidez parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez total: Implica una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Sin embargo, si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que automáticamente se le haya otorgado una pensión de invalidez.
Proceso de Calificación de Invalidez a través de la Comisión Médica Regional (CMR)
El camino para obtener una pensión de invalidez comienza con un riguroso proceso de evaluación:
- Inicio de la solicitud y presentación de antecedentes: Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
- Revisión preliminar: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Asesoramiento: Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- Entrevista y exámenes: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Determinación de la invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Apelación y Reevaluación
Si la persona no está de acuerdo con el dictamen de la CMR, tiene derecho a apelar:
- Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC): Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Reevaluación de invalidez parcial: Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar esta pensión, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
- Exámenes: En este caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
- Asignación Familiar: Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Duración: Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
- Canales de solicitud: Puedes solicitar la PBSI en el sitio web del IPS, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
- Contacto: Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (LET)
La Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (LET) es un beneficio dirigido a afiliados con una condición específica:
- Definición de Enfermedad Terminal: Se refiere a todo afiliado con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
- Beneficiarios: Un afiliado certificado con una Enfermedad Terminal que tenga ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios. Para acceder, es necesario que la enfermedad ya esté calificada por una comisión médica previamente.
- Monto y Pago: La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El dinero se entregará a través de una pensión durante 12 meses. La pensión que se recibirá como renta temporal se calcula con el saldo de la cuenta individual de capitalización obligatoria, si no se está financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.
- Reservas: Se hace la reserva de capital para financiar la Pensión de Sobrevivencia de los beneficiarios y la Cuota Mortuoria.
- Productos voluntarios: Es posible sumar otros productos voluntarios (como APV, Cuenta2) si se tienen en otra institución.
- Anulación de pensión previa: Si ya se recibía una pensión previamente, una vez que entre en vigencia la LET, la pensión anterior se anula y se comienza a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
Todo lo que debes saber sobre la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal
Procedimiento de Solicitud y Requisitos Generales
El proceso de solicitud implica varios pasos y la presentación de documentación específica:
- Quién puede solicitar: La solicitud puede ser realizada por el afiliado, esté o no pensionado. También puede ser presentada por un mandatario, designando un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.
- Documentación requerida:
- Mandato simple: Si la solicitud es realizada por un representante del afiliado.
- Declaración jurada: Para solicitar beneficios para enfermos terminales, adjunta al mandato.
- Certificado médico: Se requiere para validar la condición de enfermo terminal al realizar la solicitud.
- Autorización para Consejo Médico: Es necesaria la autorización para la revisión del expediente y aprobación de la solicitud. El Consejo tiene un plazo de 7 días para emitir su dictamen desde la fecha en que se recibe la solicitud.
- Dónde realizar la solicitud: Para realizar la solicitud, se puede ingresar a los sitios web de las AFP (ej. www.provida.cl) o acudir a las sucursales de ChileAtiende para la PBSI.
- Tiempo para el trámite: Se recomienda disponer de tiempo sin interrupciones, ya que se deben completar varios pasos del formulario.
- Arrepentimiento: El afiliado se puede arrepentir si no ha comenzado a recibir el pago de la pensión.
- Información importante: Si la solicitud no fue realizada personalmente por el afiliado, se debe informar a la brevedad llamando al 800 802 900, de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 hrs. y viernes hasta las 16:00 hrs.
¿Quiénes pueden ser solicitantes?
- Todo afiliado con una enfermedad o condición patológica grave según la definición de enfermedad terminal.
- Trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.