Homologación de Tiempo de Cotización de Pensiones: Proceso y Requisitos

La Reforma de Pensiones incorpora nuevos aspectos al sistema previsional, estableciendo un Beneficio por Años Cotizados (BAC) y una Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), entre otras prestaciones. Estas iniciativas buscan reconocer el esfuerzo de ahorro para la pensión y coordinar de forma eficiente el pago correcto de los beneficios.

Esquema de la reforma de pensiones y sus beneficios

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual, expresado en Unidades de Fomento (UF), destinado a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos establecidos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones.

Requisitos para acceder al BAC

  • Tener más de 65 años.
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en una AFP.
  • Si eres mujer, el requisito de cotizaciones se establece inicialmente en 10 años (120 meses) cotizados en una AFP, de manera continua o discontinua. Este requisito aumentará gradualmente:
    • A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses).
    • El requisito de años cotizados para mujeres aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.

Aspectos importantes sobre el BAC

  • El beneficio se suma directamente a la pensión que ya se recibe.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los períodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse al fallecimiento del beneficiario.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Cálculo y entrada en vigencia del BAC

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)

La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Requisitos y aplicación de la CEV

  • La CEV se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado.
  • Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF.
  • Para las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026, hombres o mujeres, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
Gráfico comparativo de expectativa de vida entre géneros

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Coordinación y Pago de Beneficios

La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Las AFP, Compañías de Seguros e IPS deberán realizar gestiones para coordinarse y propender a que el pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, la PGU, la prestación de compensación por diferencia de expectativas de vida y el beneficio por años cotizados, se efectúe a través de una misma entidad. Con todo, los beneficios deberán pagarse en una misma fecha.

Proceso de pago y coordinación

  • Las AFP y Compañías de Seguros de Vida deberán informar al IPS la fecha, medio y lugar de pago.
  • Deberán elaborar una liquidación consolidada de pago de pensión, que incorpore las glosas "Beneficio por años cotizados" y "Compensación por diferencias de expectativa de vida", presentándose por separado el monto que corresponde a cada uno.
  • La liquidación consolidada deberá estar a disposición del beneficiario tanto en el IPS como en la AFP y/o Compañía de Seguros, siempre accesible en el respectivo sitio web y disponible por correo electrónico o entregada directamente al momento del pago.
  • El día 3 o hábil siguiente de cada mes, las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, deberán actualizar en la plataforma del IPS la información de sus personas pensionadas, ingresando los datos para el pago y los descuentos.
  • Para las personas pensionadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado, la Compañía de Seguros respectiva será la encargada de entregar al IPS la información que corresponda de sus asegurados.
  • El día 8 o hábil siguiente de cada mes, el IPS enviará a las entidades pagadoras la nómina de pagos actualizada de todos los beneficios.

Descuentos y bonificaciones

  • Los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos, deberán ser pagados por la entidad responsable de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980.
  • Para efectos de los descuentos legales, deberá considerarse que éstos aplican en forma proporcional entre la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, PGU y los beneficios del Seguro Social.
  • En el caso de los descuentos por préstamos de las compañías de seguros, farmacias y otros, deberá entenderse que sólo aplican a la pensión del D.L. N°3.500 de 1980.
Diagrama de flujo del proceso de pago de pensiones

Interrupción y reactivación del pago

  • El pago del beneficio y/o prestación se interrumpirá en el caso de que la persona beneficiaria permanezca fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario.
  • La persona beneficiaria podrá solicitar que se reactive la prestación al IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida, proporcionando información de la residencia en la República de Chile por un lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de dicha solicitud.
  • En caso de que la persona beneficiaria no esté de acuerdo con la interrupción del beneficio, deberá presentar una solicitud ante el IPS, AFP o Compañía de Seguros de Vida, la cual deberá ser tramitada como un reclamo.

Migración de afiliados

En caso de que, posteriormente a que un afiliado tenga saldo cero, le ingresen fondos en su Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (CCICO) que constituyan saldo para el pago de pensión, o bien que comience a percibir una pensión de sobrevivencia, en ambas situaciones por más de tres meses consecutivos, al término de dicho período, el IPS deberá migrarlo a la AFP o a la Compañía de Seguros de Vida, según corresponda.

Conciliación y regularización de pagos

  • El IPS deberá efectuar mensualmente un proceso de conciliación con el AFAPP y, en caso de corresponder, el IPS deberá devolver los montos de los beneficios no cobrados que tengan una antigüedad superior a 3 meses.
  • Ante la existencia de rechazos de abonos bancarios de los beneficios, el IPS deberá, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del rechazo, informar de ello a la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, con la finalidad de consultar los datos bancarios respectivos.
  • El IPS y la entidad encargada del pago de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, en un plazo no superior a 5 días hábiles, de confirmado el rechazo de abono en cuenta bancaria, deberán regularizar el pago de los beneficios.
  • Las entidades responsables de la pensión del D.L. N°3.500 de 1980, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la continuidad de los pagos de todas aquellas personas pensionadas que cambian a otra entidad, ya sea por traspaso entre AFP, por inicio de Renta Vitalicia Diferida o por cambio de modalidad de pensión.

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