Las medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos son dictadas por el ordenamiento jurídico para presionar al deudor hasta regularizar la deuda. De acuerdo con la ley de pensión de alimentos, los tribunales de familia pueden dictar la retención de sueldos, la prohibición de salir del país, la suspensión de la licencia de conducir e incluso el arresto. Por lo tanto, es importante conocer los mecanismos legales que existen para garantizar su pago. En estos casos, contar con un abogado de pensión alimenticia puede facilitar el proceso y acelerar la respuesta judicial.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión de alimentos?
La obligación de pagar alimentos recae en el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
¿Quién puede demandar la pensión de alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Es importante distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Montos mínimos de pensión alimenticia
- Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremio por No Pago de Pensión de Alimentos
Cuando el deudor no ha realizado el pago de la pensión de alimentos, es posible solicitar al tribunal la aplicación de ciertas medidas de apremio. Estas medidas son dictadas por el ordenamiento jurídico para presionar al deudor hasta regularizar la deuda.
Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia
Pasos para solicitar una medida de apremio:
- Reunir antecedentes: Cuando no pagan pensión de alimentos es necesario contar con la resolución judicial que fijó la pensión y los comprobantes de la deuda.
- Presentar una solicitud: Se debe acudir al tribunal de familia con competencia en el caso y solicitar la aplicación de las medidas de apremio.
- Esperar la resolución: El juez evaluará la situación y podrá dictar las sanciones correspondientes.
Si el alimentante sigue sin hacer el pago de las pensiones, la ley establece que el tribunal puede aplicar nuevas medidas hasta que se regularice la deuda. Un abogado de familia puede asesorarle en cada paso, asegurando que su solicitud sea presentada correctamente y que se apliquen las sanciones necesarias para obtener el pago.
Principales medidas de apremio
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
1. Arresto Nocturno
El arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, puede extenderse hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
Para los efectos de este artículo, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile de ser habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. Si el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si el alimentante no es habido en el plazo estipulado, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio. Si transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó a la fuerza pública investigar el paradero del alimentante y este no fuese localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
2. Arraigo Nacional
Consiste en la prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
3. Retención de Sueldos y Otros Ingresos
El tribunal puede ordenar que se descuente directamente desde el sueldo del deudor el monto adeudado. También se pueden retener boletas de honorarios, devolución de impuesto a la renta u otros ingresos para que regularice el pago de la deuda. Si el deudor es trabajador dependiente, el tribunal puede oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
4. Suspensión de Licencia de Conducir
Si la deuda supera las tres mensualidades impagas, el juez puede suspender su licencia de conducir hasta por seis meses, prorrogable por otros seis meses si persiste el incumplimiento. Esta sanción es efectiva, ya que limita la movilidad del deudor, obligándolo a regularizar su situación.
5. Embargo de Bienes
Se pueden embargar y rematar los bienes del deudor hasta el pago total de la deuda alimenticia.
6. Retención de Fondos Previsionales (AFP)
Si otras sanciones no han sido suficientes, con la ley de pensión de alimentos el juez puede ordenar la retención de los fondos en la AFP del deudor para pagar la deuda alimenticia. La ley establece ciertos límites dependiendo de la edad del deudor y de cuántos años le faltan para jubilar:
- Si el deudor está a 15 años o menos de la edad legal para jubilarse, solo se puede usar hasta el 50% de los fondos acumulados en su cuenta de AFP.
- Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar, se puede destinar hasta el 80% de los fondos.
- Si tiene más de 30 años de cumplir con la edad para pensionarse, el monto que se puede usar llega hasta el 90% del saldo acumulado en la cuenta.
Estos retiros no se hacen automáticamente. La persona que solicita el pago debe acudir al tribunal y pedir que se liberen los fondos de la AFP del deudor. No se podrán pagar deudas de pensiones de alimentos con cargo a las cuentas previsionales si el deudor se encuentra recibiendo pensión por vejez o invalidez.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 (que entró en vigencia en noviembre de 2022) con el objetivo de articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Leyes y Regulaciones Relevantes
Las principales leyes que regulan los apremios en el derecho de familia en Chile son:
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: Esta ley establece las normas generales sobre el pago de pensiones alimenticias y los apremios que se pueden aplicar en caso de incumplimiento. Entre sus contenidos se encuentran las reglas para los juicios de alimentos y la solicitud de alimentos provisionales.
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia: Regula el procedimiento judicial en materia de familia, incluyendo las normas sobre el cumplimiento de las sentencias y la aplicación de apremios. A través de esta ley se implementó un sistema de interconexión con diferentes organismos, como el Servicio de Impuestos Internos y las Administradoras de Fondos de Pensiones, para facilitar el acceso a la información financiera del deudor.
- Ley N° 19.741: Esta ley introduce modificaciones a la Ley N° 14.908, reemplazando los artículos 1 y 2, e introduciendo modificaciones al Código Civil en relación a la obligación de alimentos.
- Ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos: Esta ley, promulgada en 2021 y que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023, introduce nuevas medidas para asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos, como el Registro Nacional de Deudores y la posibilidad de retener fondos de las cuentas de ahorro previsional. El objetivo de esta ley es mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y asegurar que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
Procedimientos especiales y extraordinarios según la Ley 21.484
La Ley 21.484 marca un cambio significativo en el enfoque para el cobro de pensiones de alimentos, reflejando un rol más proactivo del Estado en asegurar el pago efectivo y dejando atrás un sistema que dependía en gran medida de las acciones individuales para hacer cumplir las órdenes judiciales.
Procedimiento Especial
Este procedimiento consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
En el procedimiento especial, la AFP tiene un plazo de 15 días para pagar la deuda alimenticia. Si la AFP no cumple con estos plazos, será responsable solidaria del pago de la deuda.
Procedimiento Extraordinario (Artículo 19 quinquies)
Establece un procedimiento extraordinario, mediante el cual, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, o que habiendo fondos estos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal, solo una vez que haya concluido el procedimiento especial, el inicio de este procedimiento extraordinario, para buscar fondos que pueda tener el deudor en su cuenta de capitalización obligatoria de AFP, y con ellos, efectuar el pago de la deuda alimenticia.
Este procedimiento se aplica cuando el deudor registra tres pensiones de alimentos adeudadas, continuas o discontinuas. En este caso, se pueden retener fondos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (CCICO), con la limitación de que, si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el cargo no podrá exceder el 90% del saldo. El tribunal también puede prohibir que el deudor suscriba el traspaso de su saldo en la CCICO y en la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario (CCIAV).
En el procedimiento extraordinario, el plazo para el pago por parte de la AFP es de 5 días hábiles. Si la AFP no cumple con estos plazos, será responsable solidaria del pago de la deuda.

Rol del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
El Ministerio juega un rol importante en la aplicación de las medidas de apremio, preparando materiales de apoyo y coordinándose con otras entidades del Estado. La División de Estudios y Capacitación en Género del Ministerio desarrolla estudios e investigaciones, formula instrumentos de evaluación y realiza gestiones administrativas relacionadas con la equidad de género y el pago efectivo de pensiones de alimentos. Además, el Ministerio preside la Comisión Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que también involucra al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional.
Consecuencias Adicionales de No Cumplir con una Orden Judicial
El incumplimiento de una orden judicial en un caso de derecho de familia puede tener graves consecuencias para el deudor, más allá de las medidas de apremio ya mencionadas. Además de ingresar al Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos, el juez puede:
- Multar al deudor: Se puede imponer una multa proporcional al monto de la deuda.
- Decretar el arresto del deudor: En casos de incumplimiento reiterado o grave, el juez puede ordenar el arresto del deudor por un plazo determinado.
- Suspender o restringir el régimen de visitas: Si el incumplimiento se relaciona con el régimen de visitas, el juez puede suspender o restringir el derecho del progenitor incumplidor a ver a sus hijos. Esto aplica cuando el incumplimiento es injustificado o cuando se realiza en condiciones que no son adecuadas para el bienestar del niño.
- Modificar el cuidado personal: En casos extremos, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar al juez a modificar el cuidado personal de los niños, otorgándoselo al progenitor que demuestre mayor compromiso con su bienestar.
- Aplicar sanciones penales: El ocultamiento de las fuentes de ingreso o la presentación de información falsa en juicios de alimentos puede ser sancionado con penas de prisión. La inclusión de datos inexactos u omisión de información relevante en la declaración jurada también conlleva sanciones. Además, los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe para reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario pueden ser revocados.
Las deudas de pensión generan intereses y pueden seguir acumulándose, lo que significa que el monto total a pagar será mayor con el tiempo. Si se encuentra en un proceso judicial, la deuda puede ser considerada como un factor relevante en otros asuntos, como la custodia legal. Además de las sanciones judiciales, el incumplimiento de las obligaciones familiares puede generar un daño emocional significativo en los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo integral.