¿Qué es y quién puede acceder a la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). Se otorga a quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo con la pérdida de su capacidad de trabajo:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.
- Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
Inicio de la Solicitud
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar en cuál se está a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Para mayor agilidad, si el solicitante cuenta con antecedentes médicos de su médico tratante que necesite que sean evaluados por la Comisión Médica Regional, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud o enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio, aunque no es una obligación inicial. Además, si se cumplen los requisitos, la solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora conveniente. Una vez completado el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Evaluación Médica
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) inicia el proceso. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.
Posteriormente, la CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. La Comisión Médica contactará al solicitante para darle el día, la hora y el lugar de la evaluación.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Beneficios y Derechos al Obtener la Resolución de Invalidez Total
Carácter Definitivo de la Pensión
Una de las características más importantes de la pensión por invalidez total es su carácter definitivo. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión médica, lo que brinda una mayor estabilidad y seguridad.
Financiamiento de la Pensión
Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que se contrató con este fin. Es importante destacar que, en este caso, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS. Para solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.
Proceso Post-Dictamen y Pago
Si la respuesta al requerimiento de pensión es favorable y la invalidez se acepta en forma total y definitiva, la AFP entregará al afiliado un Certificado de Saldo. Con este certificado, el pensionado ejercerá su derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Para ello, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), permitiendo al afiliado revisar y escoger entre las ofertas. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Compatibilidad con el Trabajo
Una persona que ha sido declarada con invalidez total, no tiene ningún inconveniente para continuar trabajando. Este derecho permite al pensionado seguir activo laboralmente y complementar sus ingresos si así lo desea y su condición lo permite.
Pensión de Sobrevivencia
Si el pensionado por invalidez fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.
Tramitación y Recepción en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.
¿Qué Ocurre en Caso de Invalidez Parcial?
La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, es de carácter transitorio y tiene una duración de tres años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante este período una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma la invalidez (pasando a ser definitiva) o la rechaza. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. La legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el beneficiario recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Apelación de Dictámenes Médicos
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, o si no se está de acuerdo con el dictamen de la CMR, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl. El plazo para presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Consideraciones Importantes
Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez de forma automática. La declaración de invalidez es un requisito clave, pero el proceso de otorgamiento de la pensión sigue otras etapas administrativas y financieras.