El derecho de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización constante según las variaciones de esta unidad.
Marco Legal y Características del Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos es un tema crucial en el derecho de familia chileno, especialmente en un contexto social donde las estructuras familiares han experimentado cambios significativos. Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil (artículos 321 a 337) y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Clasificación de los Alimentos
- Forzosos o legales: Son aquellos que están regulados por ley.
- Voluntarios: Son los que se otorgan sin que exista una obligación legal, por ejemplo, por un acuerdo entre las partes o por un testamento.
Características Fundamentales del Derecho de Alimentos
El derecho de alimentos en Chile se caracteriza por ser:
- Irrenunciable: No se puede renunciar al derecho a pedir alimentos, dado que compromete la existencia misma de la persona que los necesita.
- Imprescriptible: No se pierde la posibilidad de pedir alimentos por el paso del tiempo.
- Intransferible: No se puede vender, ceder ni enajenar de ninguna forma.
- Recíproco: La persona obligada a pagar alimentos puede, a su vez, tener derecho a pedirlos si cambian sus circunstancias económicas.
- Un derecho-deber: Tiene un carácter asistencial básico con consecuencias patrimoniales.
Sujetos Obligados a Proporcionar Alimentos
El Código Civil establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proporcionar alimentos, basado en la solidaridad familiar:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar la "Norma de la Reciprocidad": si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos si esta última los necesitara. Sin embargo, esta regla tiene excepciones, como en el caso de hijos cuya filiación fue determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre.
Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La madre puede solicitar alimentos para el hijo que está por nacer, aplicándose las mismas reglas que para los menores de edad.

La Obligación de los Abuelos
La obligación de los abuelos de proporcionar alimentos a sus nietos se encuentra regulada en el artículo 232 del Código Civil y en el artículo 3° de la Ley N° 14.908. Esta obligación no es automática y requiere que se demande a los abuelos ante un tribunal.
Según el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil, "en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea". Esto significa que, si es la madre de los hijos la que no paga alimentos, entonces habrá que demandar a los padres de ella (abuelos maternos), para que se hagan cargo de la pensión. Si los abuelos de esa línea son insuficientes o no pueden pagar, la obligación pasa a los abuelos de la otra línea.
Causales para Demandar a los Abuelos
La obligación de los abuelos se activa bajo las siguientes causales:
| Causal | Descripción |
|---|---|
| Falta de ambos padres | Cuando ambos padres fallecen, se encuentran ausentes o están imposibilitados de proveer alimentos. |
| Insuficiencia de ambos padres | Cuando los ingresos de ambos padres no son suficientes para cubrir las necesidades del niño. |
| Incumplimiento de uno de los padres | Cuando uno de los padres no cumple con el pago de la pensión alimenticia. Se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre incumplidor. |
| Insuficiencia de uno de los padres | Cuando uno de los padres no puede cubrir las necesidades del niño, se puede demandar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee. |
| Imposibilidad de pago del padre o madre | Cuando el padre o madre no puede pagar por enfermedad, privación de libertad, fallecimiento u otras situaciones. |
Es importante tener en cuenta que la obligación de los abuelos de pagar alimentos a sus nietos puede no proceder si su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Naturaleza Jurídica de la Obligación de los Abuelos
La obligación de los abuelos es:
- Legal: Se origina en la ley.
- Subsidiaria: Solo se activa cuando los padres no pueden cumplir con su obligación, ya sea por falta o insuficiencia.
- Simplemente conjunta: Cada abuelo debe contribuir con una parte proporcional a su capacidad económica. La pensión de alimentos se calcula en función de la capacidad económica de cada abuelo y de las necesidades del menor, no se trata simplemente de traspasar la pensión de los padres a los abuelos.
Requisitos y Procedimiento para Solicitar Alimentos a los Abuelos
Para solicitar alimentos a los abuelos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una pensión alimenticia previa: Debe existir una pensión de alimentos fijada por un tribunal a cargo del padre o madre que no vive con el niño.
- Incumplimiento o insuficiencia de la pensión: El padre o la madre no paga la pensión o el monto es insuficiente para cubrir las necesidades del niño.
- Capacidad económica de los abuelos: Los abuelos deben tener los medios económicos para proporcionar alimentos, lo cual debe ser probado en el juicio. A diferencia de lo que ocurre con los padres, donde el Tribunal presume que si no trabajan, a lo menos perciben un sueldo mínimo, en el caso de los abuelos, es fundamental comprobar su solvencia para que el Juzgado de Familia pueda establecer un monto.
- Reconocimiento de los hijos: Los hijos que solicitan alimentos deben estar reconocidos por sus padres.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
- Vía Extrajudicial: La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
- Mediación Familiar: Se puede recurrir al proceso de mediación familiar, el cual es obligatorio intentar antes de demandar judicialmente. Si se llega a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia.

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Retención Provisional de Alimentos
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Si el deudor cumple su obligación, los abuelos pueden pedir el cese de la pensión, previa autorización del Tribunal de Familia.
Medidas de Cumplimiento y Ejecución
Para asegurar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Retención de remuneraciones: Oficiar al empleador (si el deudor es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia) para que retenga de su remuneración o pensión la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Derechos de los Abuelos
Es importante mencionar que los abuelos también tienen derechos en relación con sus nietos. Por ejemplo, pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. Asimismo, pueden demandar que se regule un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).
Análisis Legal y Académico
El derecho de alimentos y la obligación de los abuelos han sido objeto de análisis legal y académico, destacando varios puntos relevantes:
- Protección del interés superior del niño: Se subraya la importancia de proteger el interés superior del niño, garantizando su derecho a recibir alimentos, incluso cuando sus padres no pueden proporcionárselos.
- Vulnerabilidad de los abuelos: Se ha planteado la necesidad de considerar la situación de vulnerabilidad de algunos abuelos, especialmente aquellos que solo cuentan con una pensión de vejez como ingreso.
- Equilibrio entre las necesidades del niño y la capacidad de los abuelos: Se busca un equilibrio entre la necesidad de garantizar el derecho del niño a recibir alimentos y la capacidad económica de los abuelos para proporcionarlos. El fundamento de la obligación alimenticia se basa en la solidaridad familiar y en el interés superior del niño, buscando asegurar el bienestar de los menores en un contexto familiar complejo.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.