Circular 1733 Superintendencia de Pensiones: Gestión de Reclamos y Modificaciones Normativas

La Superintendencia de Pensiones ha emitido la Circular N° 1733, la cual introduce modificaciones significativas en la gestión de reclamos presentados por los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta nueva normativa se enmarca dentro del enfoque de Supervisión Basada en Riesgo, buscando simplificar y agilizar la resolución de las incidencias relacionadas con la administración de cuentas personales y la entrega de beneficios previsionales.

La Circular N° 1733 otorga a las AFP una mayor autonomía para solucionar los reclamos de sus afiliados. Esto implica la facultad de asignar los recursos necesarios y emplear los procedimientos operativos que consideren más eficientes para dar respuesta a las consultas y problemas planteados por los cotizantes.

Procedimiento para la Presentación y Gestión de Reclamos

En primera instancia, se sugiere revisar las preguntas frecuentes disponibles. Si la información consultada no resuelve las inquietudes, el afiliado puede proceder con el ingreso de un formulario de consulta web. El proceso de gestión de un reclamo abarca todas las actividades destinadas a solucionar las anomalías identificadas en la presentación, así como las acciones conexas.

Un Reclamo 1733 es el procedimiento que un afiliado inicia en la AFP con el objetivo de subsanar alguna anomalía en su cuenta o en la prestación de servicios. Este reclamo puede ser presentado por el propio afiliado, su representante legal, o un intermediario debidamente identificado.

Identificación y Documentación Requerida

Al momento de presentar un reclamo, la AFP debe calificar si procede su tramitación. Si es así, se deberá proporcionar al reclamante un Comprobante de Recepción de Reclamo. En caso de que la AFP decida no recepcionar el reclamo, deberá entregar un comprobante detallando las causas específicas del rechazo. La no emisión de este documento obligará a la AFP a iniciar la gestión del reclamo y emitir una solución.

El documento del reclamo debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación del afiliado: Nombre completo, RUT, dirección completa.
  • Antecedentes de la presentación: Descripción de la materia, fecha de recepción.
  • Antecedentes del rechazo (si aplica): Detalle de las causas, fecha de emisión del documento, número identificatorio.
  • Datos referidos a la Administradora: Identificación de la AFP, agencia, agencia especializada o centro de servicios, e identificación del funcionario receptor.

Si el reclamo se refiere a la Cuenta de Capitalización Individual, los afiliados pueden iniciar el proceso a través del sitio web de su AFP, accediendo al menú "Contacto" y seleccionando la opción "Nueva Consulta". Para otros temas, el reclamo puede presentarse directamente en la AFP mediante un "Formulario de Reclamo", una carta enviada por correo postal o en el buzón de correspondencia de la AFP.

Esquema del proceso de presentación y gestión de un reclamo ante una AFP

Suspensión de Procesos y Temas Específicos

La presentación de un Reclamo 1733 conlleva la suspensión inmediata de cualquier proceso en curso o a punto de iniciarse que implique una modificación en la situación del afiliado en la AFP, con la excepción del pago preliminar de la pensión.

Para asuntos distintos a los servicios directos de la AFP, como el dictamen de invalidez o el Bono de Reconocimiento, el procedimiento de reclamo es diferente y debe consultarse en las secciones correspondientes.

Modificaciones y Regulaciones Asociadas

La Circular N° 1733 se suma a un conjunto de normativas y circulares emitidas por la Superintendencia de Pensiones que regulan diversos aspectos del sistema previsional. Entre ellas se encuentran:

  • Regulaciones comunes en relación con cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
  • Modificaciones a circulares que establecen obligaciones de las administradoras respecto al Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Establecimiento de procedimientos para la gestión de reclamos.
  • Normas sobre información de rentabilidad de la cuota de los fondos de pensiones y de la cuenta de capitalización individual.
  • Regulación del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes.
  • Normas para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Parámetros para el cálculo de límites de inversión de los fondos de pensiones y fondos de cesantía.
  • Establecimiento de metodologías de cálculo y formato de la proyección de pensión personalizada del afiliado.

Además, la normativa aborda aspectos como la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero, la administración de cuentas personales, la contabilidad de los fondos de pensiones y la información de empleadores morosos.

Retiros Voluntarios y Adelanto de Pensiones

La legislación prevé la posibilidad de retiros voluntarios y adelanto de pagos para ciertos afiliados y pensionados:

  • Retiro Voluntario de Fondos de Capitalización Individual: Se permite el retiro voluntario y por única vez de hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual obligatoria. Este retiro tiene un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.031.900). Si el monto acumulado es inferior a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La entrega se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud.
  • Adelanto de Pago para Pensionados por Rentas Vitalicias o sus Beneficiarios: De forma voluntaria y por una sola vez, pueden adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor de la reserva técnica, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).

Bono de Cargo Fiscal

Se menciona la existencia de un bono de cargo fiscal, al cual se tendrá derecho por una sola vez. Este bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual del afiliado dentro de los treinta días corridos siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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Actualización de Metodología de Cálculo de Reajustes e Intereses

La Superintendencia de Pensiones también ha emitido circulares actualizando la metodología de cálculo de los reajustes e intereses aplicables a las cotizaciones previsionales no pagadas. Esta nueva metodología, que comenzó a regir a partir del 1 de septiembre, incorpora la rentabilidad de los Fondos de Pensiones y del Fondo de Cesantía en el cálculo de estos reajustes.

En el caso de las cotizaciones no pagadas hasta el 31 de agosto de 2025, se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha.

Circulares Relevantes del Seguro Laboral (Ley 16.744)

El texto también hace referencia a diversas circulares emitidas en el marco de la Ley N° 16.744 sobre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas circulares abordan:

  • Otorgamiento y pago de prestaciones económicas.
  • Medidas de transparencia para mutualidades de empleadores.
  • Planes anuales de prevención de riesgos.
  • Criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Instrucciones sobre calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis.
  • Metodología de evaluación e intervención en riesgo psicosocial laboral.
  • Protocolos de calificación del origen de enfermedades profesionales.
  • Sistema de gestión de reportes e información para la supervisión (GRIS).
  • Regulación de incentivos para la afiliación y mantenimiento de entidades empleadoras adherentes.
  • Incorporación de trabajadores independientes al seguro.
  • Accidentes de trayecto.
  • Gestión de consultas y reclamos ante organismos administradores.
  • Aportes de empresas con administración delegada.
  • Bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención.
  • Valorización y control de inversiones en activos financieros de las mutualidades.
  • Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente.
  • Normas sobre gestión de riesgos aplicables a las mutualidades.

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