Actualizaciones Normativas Clave de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones, organismo encargado de la regulación y fiscalización del sistema previsional en Chile, ha emitido importantes circulares y ha introducido nuevas metodologías que impactan directamente en la gestión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, así como en el tratamiento de las cotizaciones previsionales no pagadas. Estas medidas buscan fortalecer la estabilidad del sistema y asegurar el correcto funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

Circular N°1906: Criterios de Inversión y Listado de Acciones Elegibles

El 19 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones emitió la Circular N°1906, la cual estableció nuevos parámetros para el cálculo de los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y de los Fondos de Cesantía. Esta circular entró en vigencia el lunes 26 de enero de 2015.

Esquema de las categorías de inversión para fondos de pensiones y cesantía.

El listado, contenido en la Circular N°1906 y publicado el mismo día, presenta una nómina actualizada de 110 acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales que cumplen los requisitos para ser incluidas en las categorías generales de inversión, según lo establecido por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.

Clasificación de Acciones

  • La Superintendencia detalló que 79 acciones fueron incluidas en la "Categoría General por Instrumento y Emisor", en conformidad con los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. De estas, dos ingresaron al listado en la publicación de 2015: Blanco y Negro S.A. y Tech Pack S.A. (anteriormente Madeco S.A.).
  • Asimismo, otras 31 acciones fueron consideradas elegibles en "Categoría General por Emisor".

La diferencia fundamental entre ambas nóminas se relaciona con el nivel de riesgo y liquidez de los instrumentos, aspectos cruciales para la seguridad y rentabilidad de los fondos previsionales.

Nueva Metodología para Reajustes e Intereses en Cotizaciones Previsionales no Pagadas

La Superintendencia de Pensiones también emitió la primera circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas. Esta importante modificación comenzó a regir desde el lunes 1 de septiembre.

Fiabilis: ¿Prescriben las deudas de cotizaciones previsionales? | HRday 2025

La implementación de esta nueva metodología de cálculo forma parte de los cambios introducidos al amparo de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. En este contexto, incorpora como variables a considerar la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) y la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda. Estas variables serán cruciales a la hora de cuantificar los reajustes e intereses aplicables a las deudas previsionales.

Es importante destacar que, en el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha, lo que establece un periodo de transición para la plena aplicación de la nueva normativa.

tags: #circular #110 #de #la #superintendencia #de