Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia en caso de incapacidad laboral o fallecimiento. Este seguro es de carácter obligatorio y se financia mediante una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS es un sistema de protección social que cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Su principal beneficio es proporcionar un monto asegurado de pensión si te encuentras incapacitado para trabajar, ya sea de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. También otorga una pensión para tu familia en caso de fallecimiento.
Financiamiento del SIS
- Para trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador cada mes junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Cobertura del SIS
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te brinda cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que hayas tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el requisito para que tu familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Funcionamiento del SIS en Caso de Invalidez
En caso de invalidez, el SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que financiará tu pensión, si el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este aporte adicional se abona en tu cuenta obligatoria.
Tipos de Pensión de Invalidez según el dictamen de la Comisión Médica
1. Pensión de Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen)
La pensión de invalidez parcial se otorga en un primer dictamen y tiene un carácter transitorio, con una duración de tres años. Durante este periodo, si eres declarado inválido parcial, recibirás una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base de los últimos 10 años.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Si tienes cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
- Si no tienes cobertura del SIS, las pensiones mensuales se descuentan de los ahorros de tu cuenta individual.
Al finalizar el periodo de tres años, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
2. Pensión de Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen)
Si en la reevaluación se confirma la invalidez parcial, y los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura).
En este caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
3. Pensión de Invalidez Total
Se otorga cuando tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá el carácter de definitivo y no requiere una nueva evaluación.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Proceso para Solicitar la Pensión de Invalidez
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP o a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Pasos del Proceso:
1. Inicio de la solicitud
Puedes ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puedes presentar exámenes o informes de tu médico tratante en la AFP, aunque no es una obligación.
- Datos requeridos: Nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de tus beneficiarios (si aplica).
- Empleados públicos: Deben presentar certificado que lo acredite.
2. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) te citará a una entrevista preliminar. Te entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que declares.
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio para agilizar tu trámite.
Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. En el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.
3. Determinación del Grado de Invalidez y Primer Dictamen
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Si al cabo de las 104 semanas de subsidio, existieran terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas. Si al momento de concluir las terapias y otorgársele el alta médica, el trabajador permanece incapacitado, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez definitiva.
4. Emisión del Certificado de Saldo y Elección de Modalidad
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP emitirá el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calculará tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año (a enero de 2025, equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).
Luego, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía esta información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
5. Reevaluación (en caso de Invalidez Parcial Transitoria)
Transcurridos los tres años desde el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si se determina que la pérdida de capacidad de trabajo es menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez.
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Apelaciones y Reclamos
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
SIS en Caso de Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de Pensión.
Activación del SIS por Fallecimiento
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Pensión de Invalidez en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.