Inversiones de AFP chilenas en la "economía del genocidio" y el debate sobre el sistema de pensiones

En junio de 2025, la relatora especial de Naciones Unidas para los Territorios Palestinos Ocupados, Francesca Albanese, emitió un informe identificando a corporaciones que se han beneficiado de lo que denominó la “economía del genocidio” en Gaza. En este contexto, CIPER revisó la inversión de los fondos de pensiones chilenos en compañías de armas y tecnología de guerra listadas en el informe de Albanese, que han obtenido ganancias gracias al conflicto.

Esquema de las inversiones de las AFP en fondos que contienen acciones de compañías de armas

Inversiones de las AFP en empresas vinculadas al conflicto en Gaza

Hasta fines de julio de 2025, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) chilenas habían invertido $4.542 millones de dólares en fondos y sociedades de inversión internacionales. Estos, entre otros activos, poseían acciones de las firmas señaladas en la nómina de Albanese. Al analizar el detalle, al menos $34,5 millones de dólares de estos recursos terminaron en acciones de compañías identificadas por la relatora.

Empresas involucradas y el aumento de las inversiones

De los $34,5 millones de dólares mencionados, una parte correspondía a acciones de las compañías de armas Elbit Systems (Israel), Lockheed Martin, Leonardo (Italia) y Palantir (Estados Unidos), además de la japonesa FANUC, que provee tecnología robótica para la producción de armas de estas firmas. Las inversiones de $4.542 millones de dólares en estos fondos triplican las sumadas por las AFP en los mismos activos a fines de septiembre de 2023, una semana antes del inicio del conflicto en Gaza.

Sociedades de inversión y la normativa chilena

Seis sociedades de inversión fueron señaladas por el informe Albanese: Axa, Allianz, Barclays, Blackrock (y su filial iShares) y BNP Paribas, las cuales tienen en conjunto 114 fondos de inversión que recibieron dineros de las AFP chilenas. Además, CIPER detectó que sociedades como Bank of America, Bank of Scotia, BBVA, Brown Brothers Harriman, Goldman Sachs, JP Morgan y Morgan Stanley también tienen acciones en las empresas de armas que participan en las operaciones en Gaza. La legislación chilena no impone restricciones éticas a las operaciones de las AFP en el extranjero, priorizando los criterios de rentabilidad.

Infografía mostrando el crecimiento de las inversiones de las AFP en el extranjero desde 2023 a 2025

Respuestas de las AFP chilenas

Al ser consultadas por CIPER, las siete administradoras de fondos de pensiones que operan en Chile ofrecieron diversas respuestas:

  • Hábitat, Modelo y Cuprum: Se abstuvieron de referirse al tema.
  • Capital: Argumentó que sus inversiones se realizan "con estricto cumplimiento de la regulación vigente, priorizando la seguridad, la rentabilidad y diversificación en beneficio de sus afiliados".
  • Plan Vital: Indicó que todas sus inversiones son fiscalizadas por el regulador y se ejecutan conforme a la normativa. Aclaró que las capitalizaciones en Barclays y BNP Paribas corresponden exclusivamente a instrumentos derivados, no a inversiones directas en acciones o fondos.
  • AFP Uno: A través de su gerente de Inversiones, Fernando Bustamante, explicó que se rige por la normativa vigente y tiene como "único objetivo, la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad".

Contexto del informe de la ONU y el financiamiento bélico

El informe de Albanese realizó un análisis amplio, incluyendo a empresas como IBM (por capacitación militar) y Caterpillar (por maquinaria de demolición). Sin embargo, la investigación de CIPER se centró en inversiones directas o a través de fondos en compañías que proveen equipamiento de guerra y/o han comprado deuda del gobierno israelí para financiar operaciones bélicas. Elbit Systems, la principal empresa de armamento israelí, cuenta con participación accionaria de Allianz, Barclays, BlackRock/iShares, PIMCO y Vanguard. Lockheed Martin, con sus cazas F-35 y F-16, es clave para la fuerza aérea israelí, y FANUC provee tecnología robótica a Elbit System y Lockheed Martin para la producción de armas.

El informe de Albanese precisa que las actuaciones y recursos de estos fondos también han sido clave para sostener la economía israelí a nivel macroeconómico y financiar las operaciones bélicas en Gaza, lo que provocó que, entre 2022 y 2024, el presupuesto militar israelí aumentara del 4,2% al 8,3% del PIB, generando un déficit del 6,8% en el presupuesto público.

Comparación con otros países de la región

Las AFP mantenían a fines de agosto de 2025 un total de $113,8 mil millones de dólares en el exterior, el monto más elevado desde que estas compañías fueron autorizadas a invertir fuera del país. De los $33,7 mil millones de dólares que las AFP sacaron del país entre 2023 y 2025, casi $20 mil millones de dólares correspondieron a inversiones en compañías cuestionadas por el informe Albanese. De todo ese monto, las AFP destinaron $4.542 millones de dólares a fondos de inversión con posiciones accionarias en empresas de armas o tecnología de guerra que proveen a las fuerzas israelíes.

AFP: dónde está realmente invertido tu dinero

En el caso de Perú, las administradoras Integra, Prima, Profuturo y Hábitat invirtieron $2.462 millones de dólares en instrumentos de los fondos Blackrock, Vanguard y PIMCO a marzo de 2025. En Colombia, la administradora Porvenir invirtió $13.874 millones de pesos colombianos (3,5 millones de dólares) en el fondo iShares Core MSCI EAFE ETF - IEFA, perteneciente a BlackRock, accionista de Elbit Systems. En México, las Afore (Administradoras de Fondos para el Retiro) gestionaban $424 mil millones de dólares a agosto de 2025, de los cuales hasta un 20% puede invertirse en el extranjero, con un 13,7% en renta variable internacional. En Uruguay, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) administran aportes jubilatorios desde 1996, y en República Dominicana operan siete AFP, de las cuales cuatro son relevantes por su número de afiliados y participación de mercado.

El sistema de pensiones chileno y el debate constitucional

La seguridad social, y en particular las pensiones, ha sido un punto crítico en el debate constitucional en Chile, debido a que el modelo de capitalización individual consagrado en la Constitución de 1980 no ha logrado entregar jubilaciones dignas en 40 años. Los datos de la Superintendencia de Salud de agosto de este año muestran que los 14.774 nuevos pensionados lo hicieron con un promedio de jubilación autofinanciada de 5,14 UF (casi $190 mil pesos) y una mediana de 2,71 UF (poco menos de $100 mil pesos).

La propuesta constitucional del 17 de diciembre

La Propuesta Constitucional que se votará el 17 de diciembre define el derecho a la seguridad social en su Artículo 16, numeral 28:

  1. El Estado garantizará el acceso a prestaciones básicas uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidente y enfermedades laborales. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
  2. Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.
  3. El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.

Este numeral es casi idéntico al redactado por la Comisión Experta, excepto por la letra b), que para los comisionados solo debió ser: “Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”.

Argumentos a favor y en contra de la propuesta

José Piñera Echeñique, el "padre" del sistema de las AFP, aplaudió la propuesta constitucional, asegurando que los principios esenciales del sistema de capitalización individual creado en 1980 ingresan ahora a la Constitución, al protegerse explícitamente la propiedad de los fondos y las cotizaciones de los trabajadores, así como la libertad de elección.

Sin embargo, las fuerzas del "En contra" opinan que la propuesta atenta contra el diseño de un Estado Social de Derecho y consolida el modelo implantado en dictadura. Alejandra Krauss Valle, integrante de la Comisión Experta, señala que la adición de la letra b) “incorpora otros instrumentos que, a su juicio, generan incertezas, ponen en riesgo determinadas leyes y políticas públicas vigentes y constitucionalizan el modelo de capitalización individual que son las AFP”. Esto podría llevar a judicialización respecto de los alcances de la propiedad sobre las cotizaciones y genera dudas sobre la libertad de elección en el seguro de cesantía (administrado por la AFC) y para los primeros cotizantes (asignados a una AFP por licitación).

Jaime Arancibia, abogado y académico de la Universidad de los Andes, y también integrante de la Comisión Experta, comenta que la propuesta no es más que una extensión de las bases institucionales que firmaron los partidos que dieron inicio al segundo proceso constitucional, garantizando que las prestaciones sociales estén a cargo de instituciones públicas y privadas. Según Arancibia, el problema de las bajas pensiones no es culpa de las AFP, sino de un marco regulatorio legal insuficiente y un legislador que no ha sido capaz de reformar el sistema para obtener pensiones más dignas.

Gráfico comparativo de las pensiones promedio antes y después de la implementación del sistema de AFP

Sobre la preocupación de que la aprobación de la propuesta ponga en peligro la "ley Papito Corazón", que permite a los tribunales ordenar a las AFP pagar pensiones de alimentos adeudadas con cargo a los fondos de pensiones, Jaime Arancibia sostiene tajantemente que no es posible, ya que "lo prohibido es la expropiación en favor del Estado, no en favor de otros particulares, como serían las pensiones alimenticias".

Recurso de amparo y la prisión preventiva

En los últimos años, se ha observado un aumento en el uso del recurso de amparo para revocar la medida cautelar de prisión preventiva. Entre 2009 y 2024, se identificaron 52 casos de esta naturaleza, con un incremento significativo en 2024, donde se resolvieron el 50% del total del período.

El principio de excepcionalidad y la fundamentación judicial

El principio básico en Chile es que la prisión preventiva debe ser un mecanismo excepcional, procediendo solo cuando el caso tenga un nivel de plausibilidad o seriedad y exista una buena razón que justifique su necesidad. La legislación exige a los jueces fundamentar con claridad su decisión (art. 143 CPP), haciéndose cargo de las razones por las cuales se acreditan los requisitos. Las dos exigencias legales básicas son:

  1. Supuesto material: El fiscal debe acreditar, con la evidencia compilada, que existen sospechas fundadas de que el delito se cometió y que el imputado participó en él (artículo 140 a y b del CPP).
  2. Necesidad de cautela: Debe existir una razón o justificación que haga necesaria la prisión preventiva (artículo 140 c del CPP). El CPP establece cuatro razones (riesgos):
    • Riesgo para el éxito de diligencias de la investigación.
    • Peligro para la víctima o su familia y bienes.
    • Riesgo de fuga.
    • Peligro para la seguridad de la sociedad.

AFP: dónde está realmente invertido tu dinero

La Corte Suprema ha reprochado la infracción al “mandato general de fundamentación” del artículo 36 del CPP, señalando la necesidad de mejorar la calidad de la motivación de las decisiones judiciales. Esto implica que los actores penales (jueces, fiscales y defensores) deben profundizar el debate jurídico y justificar adecuadamente la prisión preventiva, evitando estandarizar las discusiones sin la profundidad necesaria.

Casos de invalidez y las prácticas irregulares de las AFP

En los últimos 20 años, sucesivas resoluciones administrativas y judiciales han demostrado que las personas con invalidez suelen enfrentar prácticas irregulares que les impiden acceder a beneficios por ley. La Corte Suprema ha calificado como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central que negaron pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales desde 2020.

Negativa de pensiones y sus consecuencias

Un caso documentado involucró a la AFP PlanVital, que entre 2004 y 2011 informó a alrededor de 60 trabajadores (o sus familiares) que carecían del beneficio de pensión de invalidez. En el mismo lapso, AFP Provida negó de manera irregular el derecho a pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones de pesos. Ante esto, la Fundación Valídame solicitó a la Superintendencia de Pensiones que adoptara medidas contra los facultativos que incurrieron en faltas administrativas. La Superintendencia rechazó la petición argumentando que estos profesionales estaban contratados a honorarios y carecían de responsabilidad administrativa. Sin embargo, la Contraloría General de la República resolvió en noviembre que la superintendencia debía ponderar si se configuraban faltas a la probidad por parte de los integrantes de las respectivas Comisiones Médicas, otorgando un plazo de 20 días hábiles para resolver la situación.

Reforma y control de siniestralidad

Después de detectadas estas irregularidades, se introdujeron modificaciones en los requisitos del proceso de calificación de invalidez. En 2018, una ex-empleada de Provida, Alejandra Vidal, denunció públicamente cómo las AFP seguían aplicando prácticas para controlar la siniestralidad. Tras esta denuncia, se creó una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputadas y Diputados. En Chile, el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las cifras más bajas del mundo, en comparación con el 15% de la población mundial que padece algún menoscabo físico o psicológico, de los cuales un 4% presenta una condición severa de invalidez.

tags: #ciper #recurso #amparo #afp