Cuando pensamos en la pensión, muchas personas asumen que deben esperar a la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres) para recibirla. Sin embargo, la Pensión Anticipada es una opción que permite a los afiliados pensionarse antes de cumplir la edad legal de jubilación.
¿Qué es la Pensión de Vejez Anticipada?
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. Si has acumulado suficiente ahorro, puedes disfrutar de una jubilación tranquila sin esperar más.
El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Requisitos para Afiliados con Pensión Anticipada
Para verificar la documentación a presentar e iniciar la solicitud de pensión, se puede revisar el Folleto Trámite Fácil Pensión de Vejez y Vejez Anticipada. Para acceder a este tipo de pensión, es crucial cumplir con ciertos criterios:
- El saldo de tu cuenta individual de ahorro para la pensión debe ser suficiente para financiar una pensión mensual igual o superior a UF 12.
- La pensión debe ser, al menos, equivalente al 70% del promedio de tus ingresos imponibles o rentas declaradas de los últimos 10 años de trabajo.
Excedentes de Libre Disposición
Los Excedentes de Libre Disposición se generan cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para la pensión es suficiente para financiar una pensión que cumpla con los requisitos antes descritos, es decir, que sea igual o superior a UF 12 y, al menos, el 70% del promedio de los ingresos imponibles o rentas declaradas de los últimos 10 años de trabajo.
Tipos Especiales de Pensión Anticipada
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Estas labores le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Requisitos para Afiliados Pensionados en una Institución del Régimen Antiguo (incluye Dipreca o Capredena)
Para aquellos afiliados que ya perciben una pensión de una institución del régimen antiguo, como Dipreca o Capredena, existen requisitos específicos:
- La calidad de pensionado en dichas entidades deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
- Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
Contexto del Sistema de Pensiones en Chile
El Antiguo Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
El Actual Sistema de Pensiones: Sistema de AFP
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Ley 20.255, conocida como la Reforma al Sistema de Pensiones, ha beneficiado a 450.000 hombres y 750.000 mujeres con el Sistema de Pensiones Solidarias. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal como complemento al sistema de capitalización individual.
Tu Bolsillo: Las diferencias entre las AFP y antiguo sistema de pensiones | 24 Horas TVN Chile
Otros Tipos de Pensión y Beneficios Asociados
Pensión de Invalidez
Es el derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Este grupo incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.
Beneficios Adicionales
- Bono por cada hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad a las mujeres, considerando que muchas dejan el trabajo remunerado para la crianza, lo que disminuye su capacidad de generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones tempranas en el monto de la pensión futura, se crea un subsidio para incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar sus primeras cotizaciones previsionales.
- Beneficios tributarios del Pilar Voluntario: Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro.
Herramientas y Responsabilidades
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones, una herramienta útil para los afiliados. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.