Proceso y Regulación de las Pensiones de Invalidez en Chile y el Marco para el Cierre de Sucursales de las AFP

La pensión de invalidez es un beneficio fundamental dentro del sistema de seguridad social, diseñado para proteger a aquellos afiliados cuya capacidad de trabajo se ha visto disminuida debido a una enfermedad o accidente. El proceso para acceder a este tipo de pensión, así como las regulaciones que rigen a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son aspectos clave para entender su funcionamiento. A continuación, se detalla el procedimiento, los tipos de invalidez, los pagos asociados y la normativa sobre el cierre de sucursales de las AFP.

Esquema del proceso de solicitud y tipos de pensión de invalidez en Chile

¿Qué es una Pensión de Invalidez y sus Tipos?

Una pensión de invalidez se otorga cuando una persona sufre una pérdida significativa de su capacidad de trabajo. La evaluación de esta capacidad es realizada por una Comisión Médica.

Tipos de Invalidez: Parcial y Total Definitiva

  • Invalidez Total Definitiva: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%. Este tipo de invalidez no requiere reevaluación, ya que pasa a ser definitiva total.
  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La invalidez parcial es transitoria por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero.
  • Rechazo de la Solicitud: Se produce cuando el afiliado no presenta el requisito de pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.

Al cumplirse el plazo de tres años de una invalidez parcial, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez. Esta puede ser ratificada como parcial, cambiar a total o ser rechazada si la Comisión Médica ve mejoras en la condición del afiliado y su porcentaje de invalidez varía. Si el grado de invalidez aumenta por encima de 2/3, alcanzando la invalidez definitiva total, la pensión cambiará de estado.

El Proceso de Evaluación y Dictamen de Invalidez

El trámite de evaluación de invalidez sigue una serie de pasos establecidos para determinar la condición del afiliado y el dictamen final.

Evaluación Médica y Citas

La evaluación se realizará en uno de los establecimientos autorizados para el trámite. El médico citará al solicitante a una consulta donde se constatará su identidad, se evaluará su condición física y se realizará una entrevista respecto de las enfermedades o afecciones que presenta. El profesional preguntará sobre la evolución de la condición, los tratamientos efectuados y el posible origen de la misma.

Si el afiliado no puede asistir a su cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico a domicilio, siempre y cuando la incapacidad para acudir se haya registrado al inicio del trámite con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste a la cita sin justificación previa, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.

Es importante destacar que el trámite puede ser realizado por cualquier persona a la que se le otorgue un mandato notarial.

Infografía: Fases del proceso de evaluación médica para pensión de invalidez

Notificación y Dictamen

Luego de evaluar el expediente, la Comisión Médica notificará al afiliado por carta certificada. Una vez emitido el dictamen final ejecutoriado, también se enviará por carta certificada, y en base al resultado, el trámite continúa en la AFP correspondiente.

La Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen. Si el dictamen final aún no ha sido emitido, el afiliado puede dirigirse a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen su situación especial y se le otorgue un plazo adicional para apelar.

Costos Asociados al Trámite

Respecto a los costos, el valor a financiar por parte de los afiliados por peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos es equivalente al de 3 consultas médicas, según lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Las AFP o Compañías de Seguro, según sea el caso, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes. Esta parte no financiada por los afiliados podría llegar a ser el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.

Mecanismos de Pago de la Pensión

Una vez otorgada la pensión de invalidez, existen diferentes modalidades y consideraciones respecto a los pagos.

Pagos Preliminares y Retroactivos

El afiliado puede solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue la invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de la solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de la futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo.

Se realizará un pago retroactivo al momento de conocer el grado de invalidez o al seleccionar la modalidad de pensión. El pago retroactivo se efectuará desde que se inició el trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha. Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.

Si la pensión de invalidez es transitoria (parcial), se comenzará a recibir en 10 días hábiles desde su otorgamiento.

Cálculo y Recálculo de la Pensión

Si la pensión calculada es menor a 3 UF, por ley se pensionará por Retiro Programado. Para una pensión definitiva, el cálculo se realiza con el 70% del saldo de los ahorros, y se recibirán pagos hasta que se agote ese monto. El saldo retenido corresponde al 30% de los saldos vigentes al momento en que se otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial, incluyendo aportes y Bonos de Reconocimiento.

Una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal.

El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si el afiliado está cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, recibirá un aporte a su pensión. El monto de este aporte dependerá del grado de invalidez (parcial o total). Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años.

Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

El SCOMP es un sistema electrónico que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y AFP. Su utilización es de carácter obligatorio tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia al momento de optar por una modalidad de pensión.

Invalidez y Trabajadores Mayores (Ley N°16.744)

El Seguro de la Ley N°16.744, que cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad (mujeres y hombres, respectivamente), su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro.

Si, a causa de su desempeño laboral, contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio. Sin embargo, si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, sólo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará sólo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.

En el caso de una persona mayor de 65 o 60 años de edad, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esta es una cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.

Regulación del Cierre de Sucursales de las AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están sujetas a una estricta regulación en cuanto a la apertura, funcionamiento y cierre de sus agencias, agencias especializadas y centros de servicios. Esta normativa busca proteger a los afiliados y asegurar la continuidad de los servicios.

Diagrama de flujo: Procedimiento para el cierre de sucursales de AFP según la normativa

Requisitos y Comunicaciones

Las Administradoras deben enviar a la Superintendencia, los primeros 5 días hábiles de cada mes, vía transmisión de datos, la información actualizada al último día del mes anterior al del envío, de todas sus agencias, agencias especializadas y centros de servicios. La estructura e información que deben contener estos archivos se detallan en el Anexo N° 1 del título correspondiente.

Además, las Administradoras deberán comunicar por escrito a la Superintendencia, con un mínimo de tres meses de anticipación, el cierre de agencias y agencias especializadas. En el caso de cese de atención de los centros de servicios, esta comunicación deberá ser remitida con al menos un mes de anticipación.

Impacto en los Afiliados y Continuidad del Servicio

En forma simultánea a la comunicación a la Superintendencia, las AFP deberán informar mediante carta despachada a los respectivos domicilios y a través de avisos difundidos por medios de comunicación social, la fecha de cierre o cese de atención a los empleadores y afiliados que se verán afectados con dicha medida. La suspensión de la atención de público para destinar una agencia, agencia especializada o centro de servicio a otros fines se considerará equivalente al cierre o cese de atención.

Las AFP deberán respetar los días y horarios de funcionamiento de las agencias, agencias especializadas y centros de servicios informados a la Superintendencia, garantizando así la accesibilidad para los afiliados.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio diferente, dirigido a personas que cumplen ciertos requisitos de invalidez y no tienen derecho a una pensión previsional. Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previsional. Se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibe la pensión hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años. Para dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

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