Demanda de Pensión Alimenticia sin Hijos en Común: Requisitos y Proceso

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del beneficiario, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Esquema de las necesidades básicas que cubre la pensión de alimentos

¿Quiénes son los Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?

Según el orden de prelación establecido por la ley, las personas obligadas a proporcionar pensión de alimentos son:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial: El Acuerdo y la Mediación Familiar

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Requisitos del Acuerdo Extrajudicial

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Mediación Familiar Obligatoria

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. En Chile, es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda de alimentos. Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos suelen tener cupos limitados y una lista de espera que puede retrasar la obtención del certificado. En cambio, los mediadores pagados son más rápidos y sus valores oscilan actualmente entre los $30.000 a $60.000 aproximadamente. Es importante tener listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos u otros papeles que acrediten los gastos incurridos.

Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.

Vía Judicial: Demanda de Pensión de Alimentos

Si la mediación no llega a un acuerdo, se procede a la demanda judicial. Los pasos a seguir son:

Paso 1: Realizar una Mediación Previa

Como se mencionó, en Chile es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda. Cuando esa mediación no llega a acuerdo, se emite por el mediador el “Certificado de mediación frustrada”, que se acompaña al momento de presentar la demanda. Este es el primer paso para poder demandar. No es obligación llegar a acuerdo en esta primera instancia extrajudicial, solo es obligatorio que se realice la mediación previa.

Paso 2: Contactar a un Abogado

Para presentar la demanda de alimentos, es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado o abogada que cuente con título válido. La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

Paso 3: Presentar la Demanda y Notificarla

Una vez que se haya contactado a un abogado y se tengan todos los antecedentes listos, el siguiente paso es presentar la demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente, que puede ser el tribunal donde vive el alimentario o donde vive el demandado (el “alimentante”), a elección del alimentario. El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada”.

Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud de pensión de alimentos. Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y ordenará que se notifique al domicilio del demandado. En caso de no conocer el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.

Paso 4: Audiencias Preparatoria y de Juicio

Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:

  • Audiencia preparatoria: En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
  • Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. Ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos, que podrá ser igual a lo solicitado en la demanda o inferior.

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos

  • Certificado de mediación frustrada: para presentar demanda por alimentos la ley exige que previamente se haya realizado una mediación. Al no llegar a acuerdo, se emite un Certificado que se adjunta al presentar la demanda.
  • Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (hasta 21 o 28 años, si está estudiando).
  • Gastos y sus comprobantes: No es un requisito legal, pero la existencia de gastos y que estos se puedan acreditar (con boletas u otros comprobantes) sirve para justificar el monto que se pide en la demanda.
  • Necesidad del alimentario y Capacidad del alimentante: Estos son presupuestos fundamentales. La persona que demanda debe probar en juicio cuáles son sus necesidades económicas. Para determinar la capacidad económica del alimentante, el tribunal tomará en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, tales como liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

Determinación del Monto de la Pensión Alimenticia

Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:

  1. Los gastos reales del hijo/a o del alimentario.
  2. La capacidad económica del padre o madre demandado/a (alimentante).
  3. Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.

Estos criterios se desprenden de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno. La pensión alimenticia se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. Si la pensión se fija en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación de este.

Montos Mínimos de la Pensión Alimenticia

  • Para hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija.
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar ese monto mínimo, es él quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. Esto se extrae del art. 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Duración de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos

La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esto se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el art. 332 del Código Civil Chileno.

¡Pero ojo! El cese de la pensión no es automático. Por lo que, si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se puede acumular deuda. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, siempre que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia. Esto deberá acreditarse en juicio.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas de Apremio

Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a quien está a nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Frente al impago (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos; se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Esquema de las consecuencias del incumplimiento de la pensión alimenticia

Medidas de Apremio (Sanciones)

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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