En Chile, la pensión de alimentos es una obligación legal fundamental que tienen los padres de proveer a sus hijos con los recursos necesarios para su subsistencia. No solo comprende alimentación, habitación, vestuario, salud y movilización, sino también la enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio, garantizando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Sin embargo, las circunstancias económicas de los padres pueden cambiar con el tiempo, lo que puede dificultar el cumplimiento de esta obligación. En estos casos, la ley chilena, específicamente el Código Civil (Ley N° 14.908) y la Ley N° 21.484, permite solicitar una rebaja de la pensión de alimentos.

¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quiénes son los Obligados?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Orden de Obligados a Pagar Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Representación y Casos Especiales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos
- Para un solo hijo o hija: el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Vías para Obtener o Modificar la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos, o modificar una ya existente, existen dos vías principales:
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
1. Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
La transacción debe ser presentada ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación, siendo este un trámite obligatorio en este procedimiento.
Para solicitar una mediación, debes agendar una hora en un Centro de Mediación. Todo dependerá de la situación en la que te encuentres. En caso de llegar a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación", que pone término a este problema. Si, por el contrario, el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
El Acta de Mediación debe ser presentada ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
¿Qué es la Rebaja de Pensión de Alimentos y Su Marco Legal?
La rebaja de pensión de alimentos es un procedimiento legal que permite disminuir el monto de la pensión alimenticia que una persona debe pagar mensualmente. Esto se lleva a cabo cuando el alimentante no puede proporcionar el monto completo de los alimentos debido a un cambio en sus circunstancias financieras o las del alimentario.
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Marco Legal
La Ley N° 19.741 introdujo modificaciones importantes a la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación del artículo 1°, que establece que los juicios de alimentos serán conocidos por el juez de letras en lo civil del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. También se modificó el artículo 2°, otorgando competencia al juez de letras de menores para conocer de los juicios de alimentos que se deban a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores, o a parientes mayores y menores de edad que los reclamaren conjuntamente. Es importante destacar que la Ley 19.741 también modificó el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, reiterando la competencia del juez del domicilio del alimentante o alimentario para conocer de las demandas de alimentos.
La Ley N° 21.484 ha introducido cambios significativos en el sistema, buscando mejorar la efectividad del cobro de la pensión de alimentos y proteger el bienestar de los niños.
Requisitos para Solicitar la Rebaja de Alimentos en Chile
Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran alimentos. Si, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Para solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificado de mediación frustrada: Se debe acreditar que se ha intentado llegar a un acuerdo a través de la mediación familiar sin éxito.
- Cambio en la capacidad económica del alimentante: Esto puede deberse a:
- Cesantía.
- Nuevo trabajo con menor salario.
- Nacimiento de otro hijo.
- Enfermedad que le impida trabajar.
- Aumento de gastos indispensables (tratamientos médicos, reparaciones del hogar, etc.).
- Cambio en la situación económica del alimentario: Este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo. Esto puede deberse a que el alimentario:
- Tenga más de 21 años y no estudie.
- Esté trabajando.
- Reciba una herencia.
- Reciba algún tipo de renta.
- No estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: A partir de mayo de 2023, el tribunal debe declarar inadmisibles las demandas de rebaja o cese de pensión de alimentos si el deudor se encuentra en este registro.
Documentos de Respaldo
Para respaldar la solicitud, se deben presentar documentos como:
- Declaración jurada de ingresos y gastos del alimentante.
- Estado patrimonial del alimentante.
- Declaración de circunstancias familiares del alimentante.
- Recibos de pago de alimentos anteriores.
- Certificado de nacimiento de nuevos hijos (si corresponde).
- Certificado médico que acredite una enfermedad grave (si corresponde).
Pasos para Solicitar la Rebaja de Alimentos en Chile
Si se cumplen los requisitos mencionados, el procedimiento para solicitar la rebaja de la pensión de alimentos en Chile se inicia con la mediación familiar. Solo si esta fracasa, se puede iniciar un juicio de rebaja de pensión. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
1. Mediación Familiar (Trámite Obligatorio)
La ley exige que ambos padres se sometan a una mediación familiar antes de iniciar un juicio. Este trámite es obligatorio. Si las partes llegan a un acuerdo, se pone fin al problema y el mediador remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia para que dicte una nueva resolución que lo formalice. El acuerdo alcanzado en mediación tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no se llega a un acuerdo (es decir, la mediación se frustra), se emite un acta de mediación frustrada, necesaria para iniciar un juicio.
Durante la etapa de la mediación, puedes prescindir de un abogado.
Si las dos partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
2. Juicio de Rebaja de Pensión
Si la mediación familiar no tiene éxito, se puede iniciar un juicio de rebaja de pensión. Para esto, se necesita el acta de mediación frustrada y el patrocinio de un abogado para que interponga la demanda ante el Tribunal de Familia.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ Metropolitana, con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes, entre otras) proporciona apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear el patrocinio o firma de un abogado y la tramitación de un juicio. La CAJ solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
El juicio consta de las siguientes etapas:
Presentación de la demanda
El abogado presenta la demanda ante el tribunal, incluyendo los documentos que acrediten el cambio de circunstancias. La apelación debe contener el agravio que le produce a la parte, el rechazo y los fundamentos de derechos en que se apoya la apelación.
Rebaja provisoria
En la demanda, se puede solicitar una "rebaja provisoria" de la pensión de alimentos, que es una reducción temporal del monto mientras dure el juicio. El juez puede concederla si considera que existen antecedentes suficientes. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Audiencia preparatoria
En esta audiencia, se presentan los documentos y pruebas, y se intenta llegar a un acuerdo entre las partes con la ayuda de un consejero técnico. El consejero técnico es un profesional que facilita la comunicación y busca soluciones que beneficien a ambas partes, especialmente a los niños.
Audiencia de juicio
Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procede a la audiencia de juicio, donde se presentan las pruebas y alegatos. Finalmente, el juez dicta sentencia.
Plazos para Solicitar la Rebaja
No existe un plazo determinado para solicitar la rebaja de la pensión de alimentos. Se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando se dé la circunstancia económica desfavorable que la justifique. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso judicial puede tomar tiempo. En promedio, una demanda por rebaja de pensión alimenticia suele durar entre 4 a 8 meses.
Sanciones por Incumplimiento del Pago de Pensiones de Alimentos
Es importante destacar que el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos puede acarrear sanciones, y la ley establece modalidades de pago específicas. Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo por nuevos incumplimientos: Hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador: En el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones por Inscripción en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
tags: #chileatiende #rebaja #pension #de #alimentos