La pensión de alimentos es una suma de dinero destinada al sustento y desarrollo de una persona, generalmente un hijo, aunque también puede aplicarse a adultos en ciertas circunstancias específicas. Este concepto es más amplio de lo que comúnmente se cree, abarcando alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. El derecho de Alimentos Menores en Chile se refiere a la obligación legal que tienen los padres de contribuir económicamente al sustento y desarrollo de sus hijos menores de edad. Por el solo hecho de ser hijo o hija de sus progenitores, los menores tienen el derecho de exigir una pensión de alimentos, independientemente de si los padres están casados o no.
La Pensión de Alimentos en Chile está regulada principalmente por el artículo 323 del Código Civil. Con la modificación de este artículo, se reemplazó la expresión ‘subsistir modestamente según su posición social’ por ‘subsistir adecuadamente’. Esto ha llevado a una interpretación más amplia y flexible, adaptada a las necesidades específicas del menor y a la capacidad económica del alimentante, reflejando el objetivo de garantizar un desarrollo integral y adecuado para el niño, niña o adolescente, superando la mera subsistencia.
Existen dos grandes vías para regular la pensión de alimentos en Chile: mediante un acuerdo voluntario entre los padres o por una solución legal. Un acuerdo verbal entre los padres puede ser una solución práctica siempre que ambas partes cumplan con su compromiso, pero no tiene validez legal a menos que sea aprobado por un juez. Los pagos de alimentos solo son exigibles a partir de la fecha de la resolución judicial que los aprueba.
Un acuerdo formalizado ante notario o presentado voluntariamente al Juzgado de Familia es una solución eficiente y rápida. Cuando los padres no llegan a un acuerdo, la mediación es una instancia obligatoria antes de iniciar un juicio. Si la mediación no da resultados, el último recurso es un juicio ante los Juzgados de Familia.

El Proceso de Mediación Previa Obligatoria
Antes de presentar una demanda, la ley chilena exige cumplir con una instancia previa de Mediación Familiar. La mediación es un mecanismo extrajudicial para resolver conflictos que surgen en una dinámica familiar. A través de un proceso de mediación familiar, dos personas se sientan a dialogar con el fin de arribar a acuerdos. Este proceso cuenta con múltiples beneficios para las personas y su entorno.
La mediación es el punto de partida para resolver conflictos. Es un sistema válido y legalmente reconocido en Chile para resolver conflictos, y constituye una instancia previa y obligatoria al inicio de un proceso judicial. Estos procesos son más rápidos, sencillos y económicos que someter una materia a una decisión judicial, y cuentan con estándares de equidad entre las partes, generalmente practicándose sin abogados, lo que iguala la posición de cada parte. Las instancias de mediación son confidenciales.
Existen mediadores públicos y gratuitos, y otros mediadores privados pagados. Los mediadores públicos, si bien son gratuitos, suelen tener cupos limitados y listas de espera. Los mediadores privados son más rápidos y sus valores oscilan actualmente entre los $30.000 a $60.000 aproximadamente. Si necesitas el dato de un mediador, se recomienda escribir para obtener contactos de mediadores habituales.
El servicio de Mediación Familiar no tiene costo para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares. Para acceder a este beneficio, se deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. En caso contrario, se puede optar a centros privados de mediación, con un cobro que no puede ser superior a $120.288 por sesión.
Materias de Mediación Familiar
Las materias que pueden ser sometidas a Mediación Familiar incluyen:
- Pensión de Alimentos: Para niños, niñas, adolescentes, cónyuges y ascendientes. En este concepto, también se puede someter a mediación una rebaja o cese de pensión de alimentos ya acordada o decretada.
- Relación directa y regular: Las visitas del padre, madre o abuelo que no tienen el cuidado personal se deben regular primero por un proceso de mediación.
- Cuidado personal: A través de un proceso de mediación se puede fijar que el cuidado personal quede a nombre del padre, la madre o ambos.
¿Qué sucede en la Mediación?
Si las partes llegan a un acuerdo en la mediación, este se formaliza en un "Acta de Mediación". Si el acuerdo logrado por las partes es aprobado por el tribunal, tiene el mismo valor que una sentencia. El cambio de circunstancias que dieron origen al acuerdo habilita a las partes a solicitar una modificación del mismo.
Si no se llega a acuerdo en el proceso de mediación, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada". Este certificado es fundamental para poder iniciar una demanda judicial. La ley exige que el certificado tenga una vigencia no superior a los 6 meses, aunque la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos
Para poder presentar una demanda de pensión de alimentos, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Certificado de mediación frustrada: Es un requisito legal para presentar la demanda.
- Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos, que es hasta los 21 años, o hasta los 28 años si se encuentra estudiando una profesión u oficio.
- Gastos y sus comprobantes: Aunque no es un requisito legal estricto, la existencia de gastos y la capacidad de acreditarlos (con boletas u otros comprobantes) es fundamental para justificar el monto solicitado en la demanda.
Pasos para Presentar una Demanda de Pensión de Alimentos
El proceso para demandar pensión de alimentos, una vez agotada la mediación, implica los siguientes pasos:
Paso 1: Contactar a un abogado
Es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en derecho de familia. El abogado se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el "Certificado de mediación frustrada". Es importante que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde la solicitud de pensión de alimentos.
Paso 2: Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla
Una vez que el abogado tenga todos los antecedentes listos, se presenta la demanda ante el tribunal de familia correspondiente. Este puede ser el tribunal donde vive el alimentario (quien recibe la pensión) o donde vive el demandado (el "alimentante").
El tribunal revisará que la demanda cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado. Luego, ordenará que se notifique al domicilio del demandado indicado en la demanda. Si no se conoce el domicilio, el abogado deberá solicitar al tribunal que oficie a instituciones públicas para obtener esa información.
Adicionalmente, una vez revisada la demanda, se fijarán alimentos provisorios que deberán pagarse mientras se tramita el juicio.

Paso 3: Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio
Después de presentar la demanda, se programarán dos tipos de audiencias:
Audiencia preparatoria
En esta etapa, las partes se reunirán ante el juez para discutir los puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. El juez puede sugerir soluciones y facilitar la comunicación. Si se llega a un acuerdo, se puede formalizar en esta audiencia. Si no se llega a acuerdo, las partes deberán indicar los medios de prueba que rendirán en la próxima audiencia.
Antes de la Audiencia Preparatoria, las partes serán citadas ante un Consejero Técnico, quien buscará mediar y evitar el juicio.
Audiencia de Juicio
Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, se procederá a la audiencia de juicio. En esta etapa, ambas partes presentarán las pruebas ante el juez. Es importante estar preparado para exponer el caso y responder a las preguntas. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos.
En la Sentencia, el juez establece el monto definitivo de la pensión de alimentos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de los porcentajes para cubrir gastos extraordinarios.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?
La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años. Esta obligación se amplía hasta los 28 años cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio. Esto está regulado en el artículo 332 del Código Civil Chileno.
¡OJO! El cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos. De lo contrario, si se deja de pagar sin presentar la demanda de cese, se pueden acumular deudas.
¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?
Son varios los criterios que se tienen en cuenta por un tribunal al momento de fijar la pensión, pero los más importantes son:
- Los gastos reales del hijo/a.
- La capacidad económica del padre o madre demandado.
- Si hay otros hijos(as) por los que se esté pagando pensión.
Esto se desprende de los arts. 230, 323, y 329 del Código Civil Chileno.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
El derecho de alimentos puede consistir en:
- Una suma de dinero fija.
- La constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación.
- Aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
En caso de que el alimentante sea trabajador dependiente, o perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
¿Cuánto es el monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile?
La ley 14.908 establece que el alimentante tiene la obligación de pagar un monto mínimo por concepto de pensión de alimentos para sus hijos.
- Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar este monto mínimo, es quien debe acreditar su situación económica y falta de recursos. En este caso, el padre no puede cubrir el monto total requerido.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Incumplimiento y Sanciones por No Pago de Pensión de Alimentos
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas legales.
Medidas que el tribunal puede decretar
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro de Deudores se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
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