Cese de Pensión de Alimentos en Chile: Requisitos, Causales y Procedimiento

El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria. Este proceso, regulado en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908, a diferencia de la rebaja -que solo reduce el monto pero mantiene la obligación-, extingue completamente el deber de pagar. Es fundamental comprender que el cese nunca opera de forma automática; debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia. En este artículo, se brindará una guía completa sobre cómo solicitar el cese de alimentos en Chile.

Consecuencias de no Formalizar el Cese Oportunamente

Si usted es alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses. Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático es el error más frecuente. Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola. Si deja de pagar sin una resolución de cese, quedará inscrito en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos (RND), lo que paralelamente le impedirá presentar la demanda de cese. Cada mes que pasa sin formalizar el cese es un mes de pensión que se devenga.

Causales Legales para el Cese de la Obligación Alimentaria

La ley establece diversas causales para poner término a la obligación de alimentos, las cuales dependen de la persona que recibe la pensión. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.

Cumplimiento de Edad y Situación Académica

  • Hijos hasta 21 años: La pensión alimenticia es un derecho de los hijos hasta que cumplan 21 años en cualquier circunstancia. Si el alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio, esta es una causal de cese.
  • Hijos hasta 28 años (si estudian): Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión de la pensión. Lo determinante es que el alimentario esté cursando un programa formal con perspectivas de titulación.
  • Mayoría de Edad (18 años): La mayoría de edad no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile.
  • Interrupción de Estudios: Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese. Los tribunales evalúan si la interrupción es razonable y transitoria, por ejemplo, una licencia médica, un cambio de carrera o un período de intercambio.
Esquema de las causales de cese de pensión de alimentos por edad y estudios en Chile.

Autosuficiencia Económica del Alimentario

Cuando el alimentario adquiere ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, puede proceder el cese. Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. El trabajo parcial puede justificar una rebaja de la pensión, pero no necesariamente el cese, ya que la jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios e ingresos que permiten subsistencia autónoma.

Una excepción importante: Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica, y la pensión puede mantenerse indefinidamente. En estos casos, solicitar el cese será rechazado mientras persista la condición que impide la autosuficiencia.

Injuria Atroz contra el Alimentante

Esta causal, prevista en los artículos 324 y 968 del Código Civil, se refiere a actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante, como homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, u ocultamiento de testamento. Sin embargo, en la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar. Un simple conflicto familiar, insultos en el contexto de un juicio o el cambio de apellido del hijo no califican según la jurisprudencia; se requiere un acto de especial gravedad.

Otras Causales

  • Matrimonio del Alimentario: La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil.
  • Pensión a Cónyuge: Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y con ella el derecho a alimentos entre ellos.
  • Cambio de Cuidado Personal: En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición, el deber de alimentos puede variar.

El Proceso para Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos

Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas se cumplan; es necesario solicitar el cese siguiendo las vías legales estipuladas. El procedimiento sigue las mismas etapas generales del juicio de alimentos, pero con particularidades propias del cese.

Cese de Pensión de Alimentos | CISPA Abogados Chile

Paso 1: Verificación Previa y Requisitos Iniciales

Antes de iniciar cualquier gestión, es fundamental verificar si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RND). Si lo está, la demanda de cese será inadmisible por ley.

Además, debe reunir la sentencia o acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento del alimentario, y la prueba de la causal (certificados de que no estudia, evidencia de autosuficiencia, etc.). Si le demandaron el cese, reúna certificados de matrícula, alumno regular, comprobantes de gastos y antecedentes del RND del demandante.

Paso 2: Mediación Familiar Obligatoria

El primer paso formal es citar a la contraparte a una mediación familiar obligatoria. Si ambas partes llegan a un acuerdo sobre el cese, este se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba, extinguiendo la obligación. Esta es una vía práctica y efectiva, ya que permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el RND.

Si el proceso de mediación fracasa, el mediador debe emitir un Certificado de Mediación Frustrada, documento necesario para la siguiente etapa.

Paso 3: Demanda Judicial de Cese (si la mediación fracasa)

Si la mediación no tiene éxito, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por un abogado. Se debe acompañar el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal. Un aspecto relevante: si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal). Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.

La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. Los abogados utilizan oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica del alimentario, así como investigación de su situación laboral a través de oficios al SII y a la Dirección del Trabajo.

El Cese Provisorio

Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. Esto es útil dada la duración de los procesos judiciales.

Rol del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RND)

El Registro Nacional de Deudores (RND) es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, que articula diversas medidas para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Implicancias para el Cese

La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el RND. Las excepciones son: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. La alternativa práctica más efectiva para un alimentante inscrito es lograr el cese por acuerdo en mediación.

Cancelación de la Inscripción en el RND

La inscripción en el RND solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado. Como alternativa, se puede presentar al tribunal una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.

Sanciones por Inscripción en el RND

La Ley 21.389 estableció diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el RND, que incluyen:

  • Retención de fondos al solicitar créditos bancarios o devoluciones de impuestos.
  • Prohibición de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Imposibilidad de recibir ciertos beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público.
  • Consideración como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción de traspaso al vender un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas.

Aspectos Clave y Errores a Evitar

  • Carga de la Prueba: La carga de probar la causal (por ejemplo, que el alimentario no está estudiando) corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese.
  • Duración del Proceso: Un juicio de cese puede tardar entre 3 y 6 meses en primera instancia. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable, el proceso tiende a ser más rápido.
  • Efecto del Cese: El cese solo extingue la obligación hacia el futuro, desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones. No resuelve el problema de la deuda anterior.
  • Necesidad de Abogado: Para la mediación no es obligatorio pero sí altamente recomendable. Para la demanda judicial es obligatorio contar con patrocinio de un abogado habilitado.
  • Errores Comunes:
    • Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático.
    • Presentar la demanda estando inscrito en el Registro de Deudores.
    • Invocar injuria atroz sin prueba suficiente y contundente.
    • No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar.
    • No comparecer a la audiencia.

Contexto General de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Características de la Pensión de Alimentos

  • Expresión en UTM: La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensales (UTM), por lo que aumentará mensualmente.
  • Beneficiarios y Obligados: Los alimentarios pueden ser cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos. El orden de prelación de quienes están obligados a pagarla es: 1º Cónyuge; 2º Descendientes; 3º Ascendientes; 4º Hermanos o hermanas; y 5º Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer.
  • Vías para Obtener Pensión:
    • Extrajudicial: Acuerdo con la persona obligada a pagar, que debe quedar por escrito, firmado y autorizado por notario, ministro de fe o la Corporación de Asistencia Judicial (conocido como "Transacción"). También puede ser por proceso de Mediación familiar.
    • Judicial: Demanda en tribunales si las vías extrajudiciales fracasan.
  • Pensión Provisoria: En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio.
  • Monto Mínimo: Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo, y al 30% por cada uno si son dos o más.
  • Modificación: Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio.

Prescripción de la Deuda de Pensión de Alimentos

El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 o 28 años.

Medidas de Apremio por Impago

El incumplimiento del pago de pensiones alimenticias fijadas judicialmente puede acarrear graves consecuencias, como:

  • Arresto nocturno (hasta 15 días, reiterable).
  • Arresto completo (hasta 15 días si no cumple el nocturno, hasta 30 días por nuevos incumplimientos).
  • Arraigo o prohibición de salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración.
  • Suspender la licencia de conducir (hasta 6 meses).
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes.

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