A partir del 1 de septiembre, entrará en vigor un beneficio directo derivado de la reforma previsional, dirigido a los afiliados al sistema de pensiones. Con el objetivo de facilitar este importante cambio, especialmente para los pensionados de menores recursos, la Superintendencia de Pensiones (SP) ha emitido instrucciones a las administradoras para optimizar el proceso de ajuste y pago de pensiones, así como la entrega de información relevante.
Beneficios y Ajustes en Pensiones
La nueva ley previsional introduce modificaciones significativas, particularmente para aquellos pensionados bajo la modalidad de retiro programado que también pueden ser beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Eliminación de Requisitos y Nuevas Posibilidades de Ajuste
Anteriormente, la legislación permitía a los pensionados en retiro programado ajustar su pensión hasta 3 UF, siempre y cuando no fueran beneficiarios de la PGU. Con la reforma, este requisito ha sido eliminado. Además, se ha ampliado la posibilidad de ajustar la pensión a un mínimo de 2 UF.
De acuerdo con la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, incluso si los pensionados en retiro programado cuentan con recursos suficientes para una pensión superior, ahora tienen la opción de reducir su pensión hasta un mínimo de 2 UF.
Actualmente, 1.045.409 personas, lo que representa el 31% del total de pensionados en el país, reciben una pensión bajo la modalidad de retiro programado.

Instrucciones de la Superintendencia de Pensiones a las AFP
La Superintendencia de Pensiones ha instruido a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que informen a sus afiliadas y afiliados sobre la opción de ajustar su pensión de retiro programado a 2 UF. Esta comunicación se aplicará cuando la pensión actual o la pensión a la que podrían acceder sea inferior a este monto, debido a ahorros previsionales insuficientes.
Esta comunicación, que puede ser presencial o telemática, deberá detallar la fecha a partir de la cual se puede solicitar el ajuste y el impacto que esta decisión tendrá en el monto futuro de las pensiones. Las administradoras deberán iniciar el contacto y la información a sus afiliados, recibir las solicitudes e implementar los procedimientos necesarios para efectuar los ajustes a partir del 1 de septiembre de 2025.
Procedimiento de Pago de Pensiones Extraordinarias
Tras un debate legislativo, se determinó que el pago de estas pensiones se realizará en dos cuotas. La primera cuota se abonará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la normativa en el Diario Oficial.
El proyecto de ley, que busca aliviar la situación económica de muchos chilenos, permite a las personas retirar sus ahorros para pensión, estableciendo un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1 millón) y un máximo de 150 UF (aproximadamente $4.3 millones). Los afiliados activos del sistema de AFP podrán solicitar este retiro de montos de sus cuentas individuales durante un año.
Retenciones de Fondos de AFP para el Pago de Pensiones Alimenticias
La reforma previsional también aborda la efectividad de las retenciones de fondos de bancos y AFP para el cobro de deudas de alimentos, un mecanismo que ha demostrado ser una solución práctica para miles de familias.
Etapas del Procedimiento de Cobro
El proceso de cobro de deudas alimenticias se puede dividir en dos etapas:
- Primera etapa: Retenciones en bancos y fondos de AFP. Esta fase ha sido exitosa, aunque ha presentado demoras y problemas en la ejecución de la ley, lo que implica una mayor carga de trabajo para los tribunales.
- Segunda etapa: Procedimientos posteriores. Esta etapa ha sido descrita como desastrosa, tanto en hechos como en derecho, especialmente en lo que respecta a las retenciones de fondos de AFP.
Si bien las retenciones en cuentas bancarias de los deudores se aplican correctamente cuando se cumplen los presupuestos legales, el problema surge con la segunda retención de fondos de AFP. En varias competencias, se ha rechazado iniciar procedimientos extraordinarios adicionales. Esto se debe a interpretaciones judiciales que, según algunos, se extralimitan en sus facultades.
Interpretaciones Judiciales y Facultades Legales
Se argumenta que algunos tribunales han adoptado una "facultad colegisladora" al interpretar la norma del artículo 19 quinquies de la ley 14.908, que regula la retención de fondos de AFP para el pago de pensiones alimenticias. La ley establece que se podrá retener desde los fondos de AFP si existen tres pensiones adeudadas y el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros. Sin embargo, algunos tribunales han agregado un tercer requisito no contemplado en la ley: que el procedimiento sea "extraordinario" y, por lo tanto, aplicable solo una vez.
Esta interpretación se considera "exótica" y contraria al sentido real de la norma. Se señala que la palabra "extraordinario" se refiere a la necesidad de una preparación previa (realizar el procedimiento especial de retención bancaria), y no limita la aplicación del procedimiento a una única vez. La intención del legislador, según las actas de las comisiones, era que sirviera como una solución definitiva para el cobro total de la deuda, no como una medida única.
¿Cómo cobrar la deuda de pensión de alimentos?
Protección del Interés Superior del Niño
Se cuestiona la argumentación de algunos tribunales de proteger políticas públicas previsionales, incluso llegando a indicar que podría ser perjudicial para el alimentario que se pague la deuda con fondos de AFP del alimentante. Se argumenta que este razonamiento es erróneo y va en contra del interés superior del niño, principio rector del derecho de familia.
La ley 21.430, que institucionaliza el interés superior del niño, establece que ante distintas interpretaciones, se debe elegir aquella que satisfaga de manera más efectiva dicho interés. Se plantea que acoger el procedimiento extraordinario nuevamente, al cumplirse los requisitos legales, beneficia directamente los derechos del niño, mientras que interpretar que solo es aplicable una vez merma estos derechos.
Se concluye que el juez debe autorizar segundas o siguientes retenciones siempre que se cumplan los requisitos legales y lógicos. La norma es clara en su protección al niño y su interés superior, un principio internacional que limita la judicatura y cuya transgresión es grave.
Proceso de Consulta y Selección de Modalidades de Pensión
El proceso para acceder al sistema de pensiones y solicitar ofertas implica la suscripción de un formulario de "Solicitud de Ofertas" ante el partícipe. El consultante puede realizar hasta tres consultas durante la vigencia de cada Certificado de Saldo.
Modalidades de Pensión y Opciones de Oferta
El consultante puede elegir entre diversas modalidades de pensión, incluyendo la Renta Vitalicia Inmediata, con o sin condiciones especiales de cobertura, y la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
En caso de que el afiliado solicite la modalidad de pensión de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto a la Renta Temporal. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia tienen condiciones específicas, debiendo la Renta Vitalicia Diferida ser igual a la Renta Temporal.
El consultante tiene la opción de solicitar hasta tres opciones de meses de diferimiento.
Retiro de Excedentes
Los afiliados que deseen retirar excedentes deberán indicarlo en la Solicitud de Ofertas, especificando si desean que se cotice considerando el monto máximo a retirar, un monto específico o ambos. Se pueden solicitar ofertas con porcentajes adicionales para beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, siempre que se mantengan las proporciones establecidas.
Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
En pensiones de vejez e invalidez, se pueden solicitar ofertas que garanticen el pago íntegro de la pensión a los beneficiarios legales o designados tras el fallecimiento del afiliado, por un período determinado. Para pensiones de sobrevivencia, el beneficiario consultante puede solicitar ofertas que garanticen la pensión de uno o más beneficiarios por un período determinado, a favor de los demás beneficiarios legales sobrevivientes.
Asimismo, en pensiones de vejez e invalidez, se pueden solicitar ofertas que aumenten temporalmente el monto de la pensión por un período de meses específico.
Procedimientos Administrativos y Requisitos
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo. Si bien es posible iniciar el trámite mediante un poder notarial, el afiliado debe suscribir un poder ante notario.
Al obtener el certificado de saldo, la persona interesada debe completar el formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP, seleccionando la modalidad de pensión deseada. Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, externa o solicitar un remate.
Asesoría y Recomendaciones
Los asesores deben informar el monto de sus honorarios o comisión, y entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia entregada de manera clara y explícita.
Requisitos para Pensionados del Régimen Antiguo y Retiro de Excedentes
Los afiliados pensionados en el régimen antiguo deben obtener una pensión que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años.
Los requisitos para retirar excedentes deben cumplirse al momento del retiro. Si un afiliado se pensiona en modalidad de Retiros Programados y cumple los requisitos, podrá materializar el retiro de forma parcial o total, siempre que continúe cumpliendo con las normativas vigentes.
Definiciones y Cálculo de Excedentes
Se define como mes de acogida a pensión aquel en que se solicitó la pensión de vejez o el mes de la declaración de invalidez. Para afiliados que reciben pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida se calcula como la diferencia entre la pensión actual y el 70% del promedio de remuneraciones imponibles de los últimos 120 meses.
Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para calcular la pensión mínima requerida, acordando el formato y medio de envío de la información para garantizar su corrección, integridad y oportunidad.
Capital Necesario para Financiar la Pensión (Keld)
El Keld corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida. Para conformarlo, se considera el siguiente orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.
Monto Potencial de Retiro de Excedente de Libre Disposición
El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición es la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el Keld. El monto máximo de excedente bajo la modalidad de Retiro Programado será el menor valor entre el monto potencial calculado y el promedio de los excedentes indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida.
Tributación de Retiros de Excedentes
La parte del excedente que sea retirada libre de impuesto (rentas exentas) podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 unidades tributarias mensuales por año, hasta un total de 1.200 unidades tributarias mensuales. El plazo para el retiro exento comienza desde la fecha del primer retiro.
Cuando el afiliado solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, deberá indicar el régimen de tributación al que se acogerá. Las AFP deberán incluir en el formulario una leyenda explicativa sobre la tributación de los retiros de excedentes.
Consideraciones Adicionales sobre Pensiones Alimenticias
Se recuerda que es posible pagar una deuda de pensión de alimentos con fondos de la AFP, especialmente para padres y cuidadores de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, las pensiones acordadas de palabra no constituyen legalmente una deuda y los pagos parciales no son válidos.
La retención de fondos de AFP para pensiones alimenticias es una medida excepcional que requiere la solicitud del alimentario o su representante y el respeto de ciertos mínimos legales, ya que no se puede dejar una cuenta de capitalización individual en cero.
