En Chile, los trabajadores, incluidas las personas con discapacidad, tienen acceso a diversos mecanismos de protección frente a la cesantía y la invalidez. El sistema se compone principalmente del Seguro de Cesantía, que incluye la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), así como beneficios específicos relacionados con la discapacidad, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y las pensiones solidarias.

El Seguro de Cesantía: Un Pilar de Protección
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. La ley que lo rige es obligatoria y su objetivo es otorgar prestaciones por cesantía.
Afiliación al Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es obligatorio para todo trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, siempre que esté contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública. Si usted se desempeña como trabajador o trabajadora de casa particular o fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando sus datos en el formulario al que accede a través de la consulta “Estado de afiliación”. También podrá pedir la incorporación en su trabajo (su empleador o empleadora deberá realizar su afiliación).
Para la afiliación voluntaria, el trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su ClaveÚnica. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).
Componentes del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía se estructura en dos mecanismos principales:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a) y se pagan con los recursos de esta cuenta. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% de esta cotización irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Requisitos para acceder al FCS
Para hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario, se debe contar con:
- Diez cotizaciones pagadas desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.
- La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Giros y Duración de los Beneficios
Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar:
- 5 giros si su contrato es Indefinido.
- 3 giros si es a Plazo Fijo.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigue cesante, podrá recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años. En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Condiciones y Consideraciones del FCS
- Aporte Previsional: Si es beneficiario del FCS, recibirá un aporte del 10 % de la prestación para su ahorro de pensiones y se paga en su AFP respectiva. Además, AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
- Bolsa Nacional de Empleo (BNE): La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
- Causales de Exclusión: Algunas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Procedimiento de Solicitud y Pagos del Seguro de Cesantía
Cómo y Dónde Solicitar
Puede pedir el beneficio en la Sucursal Virtual de la AFC, con su RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puede hacer su solicitud de manera presencial en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral, puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe plazo.
Plazos y Modalidades de Pago
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días de la solicitud, esta entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco.
Problemas con la Afiliación o Cotizaciones
Si AFC no ha recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador después de haber cesado su relación laboral, usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio para solucionar esta situación. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía mediante un mandato especial.
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Beneficios y Protecciones por Discapacidad
Es importante destacar que las personas con discapacidad, como cualquier otro trabajador, acceden a los beneficios por cesantía bajo las mismas condiciones. Adicionalmente, existen protecciones y beneficios específicos relacionados con la invalidez:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona que recibe una pensión por invalidez puede seguir trabajando y cotizando.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que cumplan con los requisitos establecidos, no tengan derecho a pensión en un régimen previsional o perciban una pensión base inferior al monto de la PBSI.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez (en sus regímenes previsionales) pero con montos bajos.
IMPORTANTE: S. I. S. SEGURO DE INVALIDE Y SOBREVIVENCIA, LAS INSTRUCCIÓN SINIESTRAS DE LAS A.F.P.
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