La Pensión de Invalidez y su Compatibilidad con el Empleo en Chile

En Chile, las personas que presentan una discapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez, un beneficio que proporciona un apoyo financiero esencial para quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. Este artículo explora la naturaleza de estas pensiones y, crucialmente, su compatibilidad con el desempeño de una actividad laboral.

Esquema de los diferentes tipos de pensión por invalidez en Chile

Entendiendo la Pensión de Invalidez en Chile

En primer lugar, es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. A diferencia de esta última, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación. Para recibir cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona haya sido oficialmente reconocida como discapacitada, ya sea física o mentalmente, a través de las Comisiones Médicas vinculadas a la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Pensión por Incapacidad Permanente

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Existen dos tipos principales de pensión por incapacidad permanente:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

    Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

  • Pensión por Incapacidad Permanente Total

    Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido a un accidente o al diagnóstico de una enfermedad profesional.

Requisitos y Proceso de Calificación de la Invalidez

Para recibir el beneficio, el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Diagrama de flujo del proceso de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Apelación y Reclamos

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Esto puede ocurrir cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.

  • En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Infografía sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y su financiamiento

Ahora bien, en caso de que el pensionado desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado

Uno de los aspectos más relevantes es la compatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y trabajar. De acuerdo con la legislación chilena, no existe ninguna incompatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y tener un empleo remunerado. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo.

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.

Implicaciones para el Trabajador y Empleador

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

Consideraciones en el Sector Público

Es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Fiscalización en el Sector Privado

En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para acceder a la PBSI, se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Proceso de Solicitud de la PBSI

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada en el caso de las personas solicitantes de PBSI.

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Documentación Requerida para la Pensión por Incapacidad Permanente

Para la solicitud de pensión por incapacidad permanente, se requieren los siguientes documentos. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

tags: #discapacidad #si #trabajo #pierdo #la #pensiones