Cuando te enfrentas a una liquidación de pensión de alimentos, es fundamental comprender que este procedimiento es un cálculo técnico que determina el monto exacto adeudado por el obligado al pago. En el sistema jurídico chileno, esta cifra no es definitiva si existen errores, por lo que la legislación otorga a los deudores el derecho a objetarla mediante una oposición a la liquidación.

¿Qué es la objeción a la liquidación?
La objeción es el mecanismo formal para impugnar el cálculo realizado por el tribunal. Es importante aclarar que no puedes objetar la liquidación solo porque no estás de acuerdo con pagar; debes contar con un fundamento jurídico sólido y pruebas que respalden tu solicitud. Si consideras que la liquidación contiene errores o injusticias, tienes derecho a presentar una objeción formal ante el tribunal competente.
Causales válidas para presentar una objeción
- Errores de cálculo: Fallos aritméticos en la suma de las mensualidades adeudadas.
- Pagos no incluidos: Si has realizado abonos que no fueron debidamente registrados en el cálculo.
- Reajustes incorrectos: Si el cálculo del IPC o los intereses no se ajustan a la normativa vigente.
- Prescripción: Las deudas por pensión de alimentos prescriben a los cinco años desde que el pago debió realizarse.
- Cambios en la situación económica: Si han ocurrido variaciones relevantes en la capacidad del alimentante o en las necesidades del alimentario.
Cómo revisar una liquidación de pensión de alimentos en UTM
El contexto legal: Ley 21.484 y el cobro forzoso
La Ley 21.484, que incorporó el artículo 19 quáter a la Ley 14.908, establece un procedimiento especial de cobro. Si la deuda se encuentra liquidada, el tribunal debe iniciar una investigación del patrimonio del deudor bajo reserva para retener activos y asegurar el pago al acreedor. Sin embargo, persisten desafíos técnicos y humanos en el sistema que dificultan este propósito legislativo, haciendo urgente una política de Estado que permita liquidaciones mensuales más eficientes.
Diferencia entre objeción y cese de pensión
A diferencia de la objeción, que busca corregir el monto de una deuda específica, el cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil. Es vital entender que el cese nunca opera de forma automática al cumplirse una edad determinada; debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia.
Consecuencias de no formalizar el cese
Si eres alimentante y se produce una causal de cese (como alcanzar la mayoría de edad sin estudios o autosuficiencia económica) pero no la formalizas, la pensión sigue devengándose mes a mes con sus respectivos reajustes en UTM, acumulando intereses y riesgo de inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
| Concepto | Efecto legal |
|---|---|
| Objeción a la liquidación | Corrige el cálculo de la deuda actual. |
| Cese de pensión | Extingue la obligación hacia el futuro. |
| Rebaja de pensión | Modifica el monto, pero mantiene la obligación. |
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Creado por la Ley 21.389, este registro tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones. La inscripción opera cuando se adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Las sanciones para los inscritos son severas e incluyen:
- Retención de devoluciones de impuestos y créditos bancarios.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de un porcentaje del sueldo en el caso de funcionarios públicos.
- Impedimento para recibir bonos del Estado.
Para cancelar la inscripción, es obligatorio acreditar el pago total de la deuda o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por resolución judicial firme.
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