La jubilación es una etapa crucial en la vida profesional de cualquier trabajador, y para el profesorado en España, este proceso presenta una serie de requisitos y particularidades que dependen en gran medida del régimen de Seguridad Social al que pertenezcan (Régimen de Clases Pasivas del Estado o Régimen General de la Seguridad Social), así como de su cuerpo docente y años de servicio.

Marco Normativo y Regímenes de Jubilación
La normativa aplicable al profesorado se rige principalmente por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para aquellos funcionarios de carrera cuyo ingreso se produjo antes de 2011, y por la legislación del Régimen General de la Seguridad Social para el resto. En este contexto, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es fundamental para el personal acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP).
Regímenes de Protección Social: Clases Pasivas vs. Régimen General
- El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP), ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril.
- Para los profesores universitarios del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), la edad de jubilación será a los 65-67 años según los años cotizados.
- Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación con 33 años de cotización, mientras que los profesores RGSS necesitarán al menos 38 años.
Modalidades de Jubilación y Requisitos
La jubilación para el profesorado puede presentarse en distintas modalidades, cada una con sus propios requisitos de edad y años de cotización o servicio.
Jubilación Ordinaria o Forzosa
- La edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización.
- Para el personal de los Cuerpos Docentes Universitarios, la edad de jubilación forzosa es a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. Estos pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.
- Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de entidades dependientes pueden optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años. Se inicia a solicitud del interesado, presentada con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
Jubilación Voluntaria o Anticipada
- Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tienen reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987.
- Si para completar los treinta años exigibles se computan cotizaciones a otros regímenes por el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, se requerirá, para jubilaciones posteriores al 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio
Esta modalidad se declara de oficio o a instancia del interesado cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera (Art. 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad.
Tipos de Incapacidad:
- Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad).
- Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad). La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años (los cotizados más los que faltan).
- Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE.
En casos de incapacidad originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Art. 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987), las condiciones pueden variar.
Si la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio y se tienen menos de veinte años de servicios, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que falte hasta cumplir los 20 años, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
Cuantía y Cálculo de la Pensión
La cuantía de la prestación depende de los años cotizados y del grupo de cotización al que pertenezca el funcionario docente: A1 (Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria) o A2 (Cuerpos de Profesores Técnicos de FP, Maestros y Profesores de Religión).
Haberes Reguladores y Bases de Cálculo
- Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente por el Gobierno para cada grupo de clasificación.
- La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados.
- Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados para el grupo A2 o 32 años para el A1 (cuerpos de secundaria, catedráticos, etc.).
Cálculo de la Base Reguladora
- Desde 2022, el cálculo de la pensión para el RGSS se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.
- A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037.
Límite Máximo de las Pensiones
Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite (47.034,40 €/año - 3.359,60 €/mes) y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio.
Complementos a la Pensión
Complemento por Demora en la Edad Legal de Jubilación
Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada, que busca prolongar la vida laboral hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión. A partir del segundo año, se computarán también periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados.
Como novedad introducida por la reforma del RDL 11/2024, la percepción del complemento por demora es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 33.2 TRLCPE.
Complemento por Maternidad o Cuidado de Hijos
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no se reconoce para la jubilación voluntaria), tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El importe del complemento para el año 2026 será de 36,90 euros mensuales, por cada hijo o hija.
Adicionalmente, se reconocen periodos de cotización por cada parto (112 días, y 14 días por cada hijo adicional en partos múltiples) y por cuidado de hijos (270 días por cada hijo, siempre que se haya interrumpido la actividad laboral desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo). Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo.
Compatibilidad de la Pensión con el Trabajo
Siempre que, en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años, y haya transcurrido al menos un año entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.
- Cuando el trabajo consista en la realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible al 100% con dicha actividad.
- Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad.
Jubilación Activa
El porcentaje de la pensión compatible se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión. En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o se contrate a un nuevo trabajador indefinido, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años. A partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025.
La Jubilación en el Ámbito Universitario: Desafíos y Opciones
La jubilación del profesorado universitario en España presenta particularidades debido a su trayectoria, los regímenes de adscripción y los retos demográficos actuales.
Edad de Jubilación y Prolongación del Servicio
En general, la edad de jubilación para profesores universitarios se sitúa en los 65 años, pero muchos docentes lo hacen voluntariamente a partir de los 60 si acumulan 30 años de servicio. Los que prosiguen su carrera pueden continuar hasta jubilarse forzosamente a los 70 años.
Los sucesivos gobiernos de España han intentado abordar la problemática de la edad de jubilación. En 2011, el Ministerio de Educación preparó un real decreto que contemplaba la posibilidad de que los profesores universitarios con nueve reconocimientos entre méritos docentes (quinquenios) y de investigación (sexenios) pudieran jubilarse a los 75 años en lugar de a los 70.
Profesorado Emérito
En España, la única posibilidad de seguir ligado al entorno académico, aportando la experiencia acumulada a lo largo de una carrera dilatada, es pasar a la categoría de profesor emérito. Para ello, se exigen requisitos como acumular al menos cinco sexenios de investigación y 25 años de servicio.
A pesar de que la regulación actual permite que los profesores eméritos alcancen el 3% de la plantilla, el número de quienes se acogen a esta figura es muy bajo (0,67% de los 122.276 docentes), lo que sugiere que la mayoría de los profesores que llegan a la edad forzosa de jubilación no desean continuar.
Entrevista: Jubilados y docentes. Parte 1 de 2 / Primeras Voces
El Reto Demográfico y la "Gran Jubilación"
La esperanza de vida al nacer ha aumentado progresivamente, y en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística, creció diez años entre 1975 y 2019. En paralelo, los nacimientos han disminuido aceleradamente.
Estos cambios demográficos plantean un reto formidable para sostener el estado del bienestar y el relevo generacional. En los próximos 15 años, se jubilarán en España más de 10 millones de trabajadores, la mitad de la población activa, fenómeno conocido como la “gran jubilación”.
Las jubilaciones también ponen en riesgo el futuro de las universidades españolas: antes de 2030, más de la mitad de los docentes con una plaza permanente se habrá jubilado. Esto hará necesario el reemplazo masivo de catedráticos y profesores titulares por jóvenes ayudantes doctores, que, aunque bien formados, carecen aún de la experiencia suficiente.
La continuidad de profesores experimentados no parece un obstáculo para la incorporación de jóvenes talentos, dada la avalancha de jubilaciones inminentes y la falta de recambio generacional.
Además, la intensa actividad intelectual a lo largo de una vida académica prolongada, como la evidenciada en estudios sobre el cerebro de Albert Einstein, sugiere que muchos profesores mantienen una "mente joven" y capacitada, lo que subraya el desperdicio de recursos públicos invertidos en su formación continua al no aprovechar su experiencia más allá de la jubilación forzosa.

Incentivos y "Premios" de Jubilación
Anteriormente, algunas universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada y “premios” de jubilación forzosa. Sin embargo, los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes y requieren de una ley explícita. Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios.
Todo funcionario, incluido el profesorado universitario, tiene derecho a jubilarse en condiciones homologables a los que le precedieron, con independencia de las coyunturas padecidas.
Pensiones de Clases Pasivas Asociadas
Relacionadas con la jubilación del profesorado funcionario, existen también las pensiones de viudedad y orfandad.
Pensión de Viudedad
En los casos de separación, divorcio o nulidad, para acceder a la pensión se exige el requisito de tener derecho a pensión compensatoria y que este derecho se extinga por el fallecimiento del causante. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho.
Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo, y los menores de 25 años cuyos ingresos anuales no superen el importe del SMI. Cuando existan varios hijos, la pensión será el 10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano.
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