Certificado de Pensión por Invalidez: Requisitos y Proceso

El certificado de pensión por invalidez permite a las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar la pensión de invalidez.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión de invalidez?

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de invalidez

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años.

Otros requisitos y consideraciones

  • Trabajador independiente o afiliado voluntario: Debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
  • Empleados públicos: Deben presentar un certificado que lo acredite.
  • Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Si se cuenta con esta cobertura, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el seguro. En caso de no tener cobertura de SIS, la pensión mensual se recibe de los ahorros de la cuenta individual.
  • Invalidez y continuidad laboral: Si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
  • Pensión en el extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez

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Inicio de la solicitud

Para solicitar la pensión de invalidez, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. Los datos de los beneficiarios requeridos incluyen nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.

Evaluación de la solicitud por la Comisión Médica Regional (CMR)

La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. En el caso de solicitudes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) tramitadas a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación al dictamen de la CMR

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Financiamiento de la pensión de invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS (Invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se asigna una pensión de invalidez parcial, el pensionado tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y perderá el derecho a la pensión. En este caso tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Certificado de Saldo y Elección de Modalidad de Pensión

Si la respuesta a la solicitud de pensión es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que se escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó, entre otros factores.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se deben solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar la decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Si se muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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