Aquí usted encontrará información de su utilidad, con el objetivo de visibilizar los canales de comunicación existentes y fortalecer el vínculo de nuestra Subsecretaría con el personal retirado/as y montepiados/as de las Fuerzas Armadas.
A continuación, podrá acceder a las preguntas frecuentes en temas de Salud, Previsionales y Administrativos de nuestra institución.

Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas
Atención Médica y Odontológica
Ejército de Chile
El Comando de Salud es el único organismo que tiene la facultad de autorizar derivaciones médicas y odontológicas a Instalaciones de Salud (II.SS.) de otras instituciones o a convenios asistenciales suscritos por el Comando o hacia el extrasistema. Esto se realiza a través de la Oficina de Derivación, ubicada por delegación en el Hospital Militar de Santiago, mediante la emisión de Órdenes de Atención respaldadas por la correspondiente Interconsulta emitida por un profesional del SISAE.
La Central Odontológica del Ejército es la única Instalación Institucional de la Guarnición de Santiago con la facultad de realizar derivaciones odontológicas. Estas pueden ser a Instalaciones Odontológicas de otras instituciones, centros o profesionales en convenio con el Comando de Salud y, eventualmente, del extrasistema, en aplicación de políticas específicas del COSALE. Estas derivaciones deberán ser efectuadas solamente a través de Órdenes de Atención respaldadas con la interconsulta correspondiente.
En otras guarniciones, las Enfermerías Regimentarias, Centros Clínicos Militares y Hospital Militar del Norte tendrán la facultad para realizar derivaciones a los organismos de salud públicos y privados en convenio con el Comando de Salud existentes en las respectivas guarniciones, mediante la emisión de Órdenes de Atención o respaldadas por la correspondiente Interconsulta emitida por un profesional del sistema.
Armada de Chile
Los beneficiarios del SISAN que se encuentren en zonas geográficas donde no se cuente con instalaciones propias, pueden solicitar atenciones de salud en forma electiva a prestadores en convenio, así como para casos de urgencia vital (riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable), a cualquier prestador de salud.
En ambos casos, se deberá concurrir a la Unidad Ejecutora, Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto de su jurisdicción, hasta en un plazo de 48 horas hábiles. Allí se emitirá una Orden de Atención para los prestadores en convenio, o se recibirán los documentos que acrediten la atención de urgencia, los que serán remitidos al A.F.S.A.
Atención de Urgencia y Coberturas
Ejército de Chile
Todo beneficiario del SISAE podrá ser atendido en cualquier entidad pública o privada, ante una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave. Esta condición deberá ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano y certificada luego en la unidad de emergencia pública o privada ante casos de esta naturaleza.
Estas prestaciones serán bonificadas por la JEAFOSALE, previa revisión de su Contraloría Médica. Una vez estabilizado el paciente en la Región Metropolitana, el servicio de urgencia que recibió el paciente deberá comunicarse con el servicio de urgencia del Hospital Militar Santiago, con el propósito de coordinar el traslado correspondiente. En regiones, se actuará de la misma forma anteriormente enunciada, teniendo presente que el paciente o su representante no se eximen de responsabilidades.
La Orden de Atención no será requisito para los casos de urgencia. En este contexto, las emergencias médicas debidamente calificadas no requieren de la presentación de documentos institucionales en los diferentes prestadores, toda vez que estas son reembolsadas posteriormente, si se comprueba dicha condición con la documentación soportante que entrega el respectivo Servicio de Urgencia.
En relación al sistema de reembolsos y pagos en los centros hospitalarios, estos se encuentran regulados en el Cap. V del Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército.
- Con los prestadores institucionales (Hospitales Militares, Centros Clínicos Militares, Centros Médicos Militares, etc.) y con los prestadores del extrasistema que se tiene convenio vigente, se remiten los cobros de las prestaciones médicas al estamento asegurador (JEAFOSALE) quien aplica las coberturas conforme a la categoría del usuario y formula los descuentos a los beneficiarios acorde a los porcentajes establecidos.
- Con los Prestadores del extrasistema no convenidos, la modalidad es principalmente contra reembolso, es decir, el beneficiario cancela de su pecunio la prestación y remite la documentación tributaria y respaldatoria al estamento asegurador (JEAFOSALE), para su revisión y reintegro al beneficiario, conforme a los porcentajes que le competen según el Plan de Salud respectivo.
Armada de Chile
La atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización, podrá proporcionarse como primera atención, en preferencia de la red del SISAN.
El beneficiario o un familiar deberá dar aviso a la unidad emisora jurisdiccional del requerimiento de la atención de urgencia, este último solicitará al A.F.S.A. su aprobación, a través del módulo de Autorización de Carta Orden, en las primeras 48 horas.
Primeros auxilios: ¿Cómo actuar frente a una emergencia? | Clínica Alemana
Red de Instalaciones de Salud por Región
Ejército de Chile
- CENTRO CLÍNICO MILITAR (CCM); CENTRO MÉDICO MILITAR (CMM); SUB CENTRO MÉDICO MILITAR (SCMM); ENFERMERÍA MILITAR AVANZADA (EMA); ENFERMERÍA MILITAR BÁSICA (EMB) y MÓDULO DE ATENCIÓN SANITARIA (MAS).
Región de Arica y Parinacota
- CCM “Arica”
- EMB “Coraceros”, 1ra BRIACO “Coraceros”
- EMB “Rancagua”, BRIMOT N° 4 “Rancagua”
- EMB “Pisagua”, RL N° 6 “Pisagua”
- EMA “Huamachuco”, BRIMOT N° 24 “Huamachuco” (Putre)
Región de Tarapacá
- CCM “Iquique”
- EMA “Pozo Almonte”, 2da BRIACO “Cazadores”
- EMB “Iquique”, Escuela de Caballería Blindada
Región de Antofagasta
- Hospital Militar del Norte (Antofagasta)
- EMB “Antofagasta”, 3ra BRIACO “La Concepción”
- EMA “Calama”, BRIMOT N° 1 “Calama” (Calama)
Región de Atacama
- EMA “Copiapó”
Región de Coquimbo
- EMA “Coquimbo”, R N° 21 “Coquimbo”
Región de Valparaíso
- EMB “Río Blanco”, Escuela de Montaña (Los Andes)
- EMA “Yungay”, DESMÑA N° 3 “Yungay” (San Felipe)
- EMB “Tejas Verdes”, Escuela de Ingenieros (San Antonio)
- EMB “Maipo”, R N° 2 “Maipo” (Valparaíso)
- EMB “Granaderos”, R Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos” (Quillota)
- SCMM “Quillota”
Región Metropolitana
- CMM “Stgo Centro”, Edificio corporativo COSALE
- CMM “EEB”, Edificio corporativo Ejército Bicentenario
- Central Odontológica del Ejército, Edificio corporativo COSALE
- Hospital Militar de Santiago, La Reina
- Centro de Rehabilitación del Ejército, Providencia
- CMM “Rosa O’Higgins”, Torre C, Las Condes
- CMM “Cordillera”, Villa Militar Cordillera en Peñalolén
- EMB “Peñalolén”, Campo Militar “Peñalolén”
- COM “La Reina”, Campo Militar “La Reina”
- EMB “General Bernardo O’Higgins”, Escuela Militar
- EMB “Buin”, R I N° 1 “Buin”, Recoleta
- CMM “Maipú”, Villa Militar Oeste, Maipú
- EMB “Bellavista”, RLE N° 1 “Bellavista”, Huechuraba
- EMB “Limache”, RLE N° 3 “Limache”
- EMB “Talagante”, Talagante (FAMAE)
- EMB “SG2 Daniel Rebolledo”, Escuela de Suboficiales (Rinconada Maipú)
- EMB “Arsenales de Guerra”, RLE N° 2 “Arsenales de Guerra” (Colina)
- EMB “Peldehue”, BOE “Lautaro” (Peldehue)
- CMM “San Bernardo”
- EMB “Cerro Chena”, Escuela de Infantería (San Bernardo)
- EMB “Tacna”, Regto Art N°1 “Tacna” (San Bernardo)
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
- CMM “Rancagua”, BAVE
- EMB “La Concepción”, BAVE (Rancagua)
- EMB “Colchagua” (San Fernando)
Región del Maule
- EMA “Talca”, R N° 16 Talca”
- EMB “Linares”, Escuela de Artillería (Linares)
Región de Ñuble
- SCMM “Chillán”
- EMB “Chillán”, R N° 9 “Chillán”
Región del Biobío
- CCM “Concepción”
- EMB “Chacabuco”, R N° 6 “Chacabuco” (Concepción)
- EMB “Los Ángeles”, DESMÑA N° 17 “Los Ángeles” (Los Ángeles)
- SCMM “Los Ángeles”
Región de La Araucanía
- EMA “Húsares”, R CB N° 3 “Húsares” (Angol)
- EMB “Victoria”, RL N° 3 “Victoria” (Victoria)
- EMA “Tucapel”, DESMÑA N° 8 “Tucapel” (Temuco)
- MAS “Lonquimay”, DESMÑA N° 8 “Tucapel” (Lonquimay)
Región de Los Ríos
- CCM “Valdivia”
- EMB “Membrillar”, Campo Militar “Valdivia”
Región de Los Lagos
- EMA “Sangra”, R N° 12 Sangra” (Puerto Varas)
- EMB “Arauco”, DESMÑA N° 9 “Arauco” (Osorno)
- SCMM “Osorno”
- MAS “Cañal Bajo”, DESMÑA N° 9 “Arauco” (Cañal Bajo)
- MAS “Santa Lucía”, DESMÑA N° 9 “Arauco” (Santa Lucía)
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
- CCM “Coyhaique”
- EMB “Aysén”, DESMOT N° 14 “Aysén”
- EMB “Bandurrias”, DESMOT N° 14 “Aysén”
- EMA “Chiloé”, R N° 8 “Chiloé” (Chiloé)
- EMB “Cochrane”, COMP AND DIV N° 20 “Cochrane” (Cochrane)
Región de Magallanes y la Antártica Chilena
- CCM “Punta Arenas”
- EMB “Pudeto”, R N° 10 “Pudeto”
- EMB “Chorrillos”, 4ta BRIACO “Chorrillos”
- MAS “Base O’Higgins”, Base Militar “Antártica”
- EMA “Lanceros”, DESACO N° 5 “Lanceros” (Puerto Natales)
- EMA “Caupolicán”, DESMOT N° 11 “Caupolicán” (Porvenir)
Armada de Chile
Región de Tarapacá
- Policlínico Médico-Dental Iquique (Iquique)
Región de Valparaíso
- Centro atención primaria de salud Armada (CAPS) (Viña del Mar)
- Hospital Naval “Almirante Neff” (Valparaíso)
- Central Odontológica I ZN (Valparaíso)
- Centro atención primaria de salud Armada (CAPS) (Valparaíso)
- Centro atención primaria de salud Armada (CAPS) (Villa Alemana)
Región del Biobío
- Hospital Naval “Almirante Adriazola” (Talcahuano)
- Central Odontológica II ZN (Talcahuano)
Región de Los Lagos
- Policlínico Médico-Dental Puerto Montt (Puerto Montt)
Región de Magallanes y la Antártica Chilena
- Hospital Naval de las FAs “Circ. Cornelio Guzmán” (Punta Arenas)
- Central Odontológica III ZN (Punta Arenas)
- Hospital Naval de Puerto Williams (Puerto Williams)
Fuerza Aérea de Chile (FACH)
Región de Tarapacá
- Consultorio, Av. Diego Portales 1605 (Iquique)
Región de Antofagasta
- Consultorio, Av. Prat 214, 3er. Piso Of. 307 (Antofagasta)
Región de Valparaíso
- Enfermería Regimiento de AA y FFEES (Quintero)
Región Metropolitana
- Hospital Clínico FACH (Santiago)
- Central Odontológica (Santiago)
- Consultorio Tantauco (El Bosque)
- Consultorio Juanita Aguirre (Conchalí)
- Consultorio Santiago Centro
Región de Los Lagos
- Consultorio, Ramón Yurazeck esq. Nicanor Bahamondes S/n Pobl. Manuel Montt (Puerto Montt)
Región de Magallanes y la Antártica Chilena
- Consultorio, José Menéndez 601 (Punta Arenas)
Centros de Rehabilitación CAPREDENA
Región de Valparaíso
- Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores. Ofrece atención hospitalaria (Limache).
Región Metropolitana
- Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores (La Florida).

Marco Legal del Sistema de Salud
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
- Orden Ministerial de N°35 “Dicta Normas para la Aplicación de la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, de 23 de octubre de 1996. (Ejército)
- Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, edición 2005, aprobado a través de la Orden de Comando CJE EMGE COSALE DEPTO GS (R) N°11000/67, de 18 de noviembre de 2005. (Ejército)
- Directiva D.S.A. 1. (Armada)
Beneficios Previsionales
Pensión de Retiro
La pensión de retiro es el derecho irrenunciable que se consagra en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas. Este beneficio se otorga al personal al cumplir 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio.
En caso que el pensionado deje de cobrar su pensión de retiro por cualquier causa, por un período superior a tres meses, la CAPREDENA se encuentra facultada para suspender dicho pago.
Marco Legal de la Pensión de Retiro
- Ley N° 18.263 de 1983, Establece Normas de Reajustes de Pensiones.
- Ley N° 18.694 de 1988, Fija norma complementaria para cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas.
- Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
- Ley N° 19.465 de 1996, Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
- Ley N° 20.735 de 2014, Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
- D.F.L. 4.
Pensión de Montepío
Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal fallecido en algunas de las siguientes circunstancias:
- Causantes fallecidos en Retiro: Se entenderá como causantes fallecidos en retiro, aquellas personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.
- Causantes fallecidos en Servicio Activo: Se entenderá como causantes fallecidos en servicio activo, sólo aquellos funcionarios que, a la fecha de su deceso, cumplían con los requisitos para tener derecho a pensión de retiro, ya sea acreditando 20 o más años de servicios efectivos, o bien, estando afectados de alguna Inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase.
- Causantes fallecidos en Acto Determinado del Servicio: El personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, además de la pensión de montepío causará una indemnización por fallecimiento, de conformidad al artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. y, cuando corresponda, un desahucio de acuerdo a los años de servicio.
Marco Legal de la Pensión de Montepío
- Ley Nº 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.”
- D.F.L. 5.
Asignación Familiar
Es un beneficio consagrado por el Sistema Único de Prestaciones Familiares, que le asiste al titular de la pensión de retiro por los causantes que viven a sus expensas, y a la montepiada por las cargas que hubiese tenido derecho el pensionado, conforme a la reglamentación vigente para este efecto.

Causantes de Asignación Familiar
- La cónyuge y el cónyuge inválido (en la forma en que determine la reglamentación vigente).
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad.
Tipos de Asignación Familiar
- Asignación Familiar Simple: Es la que concede por un causante que no padece de invalidez o incapacidad física.
- Asignación Familiar Elevada al Duplo: Es la que se concede por el causante que sufre algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad respectiva o un Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento; sin embargo, CAPREDENA debe exigir cada tres años una evaluación médica para mantener la vigencia del beneficio.
- Asignación Familiar Pago Directo: Es en la que el pensionado se rehúsa a impetrar del beneficio; esta podrá ser solicitada directamente por el causante en caso de ser mayor de edad, o por la persona a cuyo cargo se encuentre el menor.
Requisitos Comunes y Extinción del Derecho
En el caso de las personas mencionadas anteriormente, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar, que estas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806.
En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca.
Exigibilidad y Duración del Beneficio
El artículo 18 del DFL. Se concederá desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición del interesado y una vez acreditada su existencia.
- Aquella causada por los hijos, se otorgará desde la fecha de su nacimiento y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.
- Después de los 18 años, se deberá elevar una nueva solicitud invocando el beneficio en calidad de hijo soltero estudiante, la cual se otorgará hasta el 31 de diciembre del año que cumpla los 24 años de edad, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidas por este, con una duración mínima de 4 semestres.
Una vez reconocido el beneficio, el pensionado deberá acreditar ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), semestralmente la condición de alumno regular.
Marco Legal de la Asignación Familiar
- Ley N° 19.585 de 1998, Modifica el Código Civil, ley de filiación.
- D.L. Nº 307 y 603 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Regula Sistema Único de Prestaciones Familiares”.
- DFL. 2.
- DFL. 3.
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