La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador, ya sea dependiente o independiente, de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo. Esto se realiza en cumplimiento de una indicación otorgada por un profesional de la salud como un médico, un dentista o una matrona.
Este documento legal, emitido por un profesional de la salud, tiene como objetivo fundamental justificar la incapacidad temporal de un trabajador(a) para cumplir con su jornada laboral. Uno de sus principales propósitos es permitir que el trabajador haga reposo para recuperar su salud y, posteriormente, reintegrarse a sus labores.
Sin embargo, el proceso de la licencia médica no siempre es claro, y surgen interrogantes sobre su funcionamiento, quién asume el pago del sueldo durante el reposo, qué sucede si la licencia no es aprobada o en qué circunstancias es válida la ausencia. Es importante destacar que, si no existe un vínculo laboral, no hay necesidad de justificar una ausencia mediante este mecanismo.
Marco Legal y Actores Clave en la Emisión de Licencias Médicas
El sistema de licencias médicas en Chile se rige por normativas específicas. Tal como lo establece el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, el profesional autorizado para emitir licencias médicas debe utilizar el formulario de licencia médica electrónica único para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
Por su parte, el artículo 5° del D.S. N°3 establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen diversos actores:
- El trabajador
- El profesional que certifica (médico, dentista o matrona)
- La COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o ISAPRE competente
- El empleador
- La entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, según corresponda.

Obligatoriedad de la Emisión Electrónica y Excepciones
De acuerdo con el Decreto N°46 del Ministerio de Salud, a partir del 1 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica. Este formulario electrónico se compone de diversas secciones que deben ser completadas por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, y la COMPIN o ISAPRE, según el caso.
Excepcionalmente, las licencias médicas pueden emitirse en soporte papel cuando existan circunstancias que impidan el uso de medios electrónicos, como la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o si se trata de un profesional autorizado previamente por la COMPIN. En relación con la determinación de estos casos excepcionales, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben ajustarse a las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Salud Pública mediante Ord. B10 N°333, de 15 de enero de 2021.
Es importante señalar que no resulta procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN decreten el rechazo de una licencia médica por el solo hecho de haberse tramitado en formulario de papel, ya que dicha hipótesis no se encuentra entre las causales de rechazo previstas en el D.S. N°3.
Tipos de Licencia Médica
Existen distintos tipos de licencias médicas, cada una aplicable a situaciones específicas:
Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común
Esta es la licencia médica más frecuente, otorgada por una enfermedad o accidente común, es decir, no relacionado con el ámbito laboral.
Licencia por Enfermedad Grave de un Hijo Menor a un Año
Se emite a la madre del hijo menor de un año y se extiende por un periodo de 7 días, prorrogables de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
Licencia por Accidente de Trabajo o Trayecto
Estas licencias se otorgan a trabajadores(as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran reposo para recuperar su salud. Sus empleadores deben estar afiliados al organismo administrador de la Ley N° 16.744, como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o alguna Mutualidad de Empleadores.
Las Mutualidades de Empleadores son entidades como la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o la Mutual de Seguridad C.Ch.C. Además, existen empresas con administración delegada, que son aquellas autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que sigue siendo de cargo del ISL.
Las atenciones médicas producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación, son gratuitos para el trabajador. Si la gravedad de la lesión es mayor, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que dará derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral.
Licencia por Enfermedad Profesional
Se emite a los trabajadores(as) que padecen enfermedades profesionales, es decir, aquellas producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña. Esta licencia es irrenunciable y puede ser emitida por médicos o matronas.
Cabe mencionar que las licencias médicas tipo 2 no son utilizadas en la actualidad, pese a estar incorporadas en el documento legal que se usa para la emisión de licencias médicas.
El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
Si la licencia médica es aprobada, el trabajador recibe el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza su sueldo durante el período de reposo. El pago del subsidio cubre hasta el 100% de la remuneración, con un tope de 60 UF mensuales.
Consideraciones para el Cálculo del SIL
Para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, no se consideran las remuneraciones ocasionales ni aquellas que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada (ej. fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad).
La primera excepción en cuanto a requisitos de afiliación se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas. Ellos deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Gestión y Resolución de Licencias Médicas por COMPIN e ISAPRE
Una vez presentada la licencia médica, la COMPIN o la ISAPRE debe decidir si la aprueba, rechaza o modifica (en cuanto a duración o tipo de reposo). El formulario debe estar completo y sin correcciones, incluyendo la documentación requerida según el tipo de trabajador y la licencia.

Causales de Rechazo, Reducción o Devolución
La Isapre y la COMPIN tienen la facultad de rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Algunas de las situaciones que pueden llevar a un rechazo o devolución incluyen:
- Falta de la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Falta de la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada o tenga correcciones.
- Pérdida de la temporalidad de la licencia médica.
- Incumplimiento del reposo indicado.
En relación con la causal de rechazo por "Diagnóstico irrecuperable", se debe tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, evaluando si al término del reposo estará o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.
El reglamento de licencias médicas señala que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador para un mejor acierto en sus decisiones.
Visitas Domiciliarias
La Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. Si la entrevista se realiza con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigir su identificación e indicarles su responsabilidad por la información entregada.
Procedimiento de Reclamo
Frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica:
- El cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
- Los afiliados a Fonasa deben acudir directamente a la COMPIN.
A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.
Trámite y Documentación para el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Para licencias relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica. Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta y posteriormente pagar el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.
Documentación Requerida (Ejemplo para ISL):
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas.
- Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral.
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.
Instructivo solicitud de licencias médicas
Consideraciones Finales
Las licencias médicas son una herramienta clave para garantizar el bienestar y la salud de los trabajadores en Chile, proporcionando un respaldo durante períodos de incapacidad temporal. Sin embargo, su correcta utilización requiere conocimiento, responsabilidad por parte de todos los actores involucrados y estricto cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por la legislación.
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