Para los pensionados cuyas pensiones se encuentran por debajo de ciertos umbrales, existen importantes apoyos económicos destinados a mejorar su calidad de vida. Entre estos, destacan la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Bono de Invierno, beneficios que buscan complementar las rentas más bajas y ayudar a enfrentar gastos específicos.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) constituye el primer piso de la seguridad social, diseñada para asegurar un ingreso mínimo a los adultos mayores.
¿Quiénes pueden acceder a la PGU?
La PGU está dirigida a diversas categorías de pensionados. Pueden acceder a ella las personas pensionadas por Leyes de Reparación, tales como Exonerados, Rettig y Valech, así como los beneficiarios de pensiones de gracia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. En general, estas personas pueden acceder a la PGU si cumplen las condiciones.

Monto y Ajuste Automático
Uno de los cambios relevantes es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Este ajuste se realiza a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario. Es importante destacar que, si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Bono de Invierno
El Bono de Invierno es un apoyo económico crucial para los pensionados con bajas pensiones, diseñado para mitigar los gastos adicionales que surgen durante la temporada invernal.
Propósito y Monto
Este aporte económico busca ayudar a las personas pensionadas del país cuyas pensiones sean bajas, con el fin de que puedan enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en esta época invernal. El monto del bono el año 2026 es de $81.257 adicionales a la pensión.
Todo lo que debes saber del Bono Invierno
Requisitos de Elegibilidad
Para recibir este beneficio, los interesados deben tener 65 años cumplidos al 1 de mayo y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($231.440), sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o la Pensión Garantizada Universal (PGU), si los hubiere.
- Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Instituciones Pagadoras
Las personas que pueden acceder al Bono de Invierno deben recibir su pensión de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
- Mutualidades de Empleadores/as
Es importante considerar que si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Exclusiones del Beneficio
No se puede acceder al Bono de Invierno en los siguientes casos:
- Ser Titular del Subsidio de Discapacidad, ya que no está expresamente contemplado en la ley y no se cumple con el requisito de edad, dado que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
- Ser Titular de indemnización del carbón, por no estar contemplado en la ley.