Contexto y Obligatoriedad de las Cotizaciones Previsionales
¡Si durante 2024 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es para ti! La Ley N°21.133 establece que todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes.

Las cotizaciones previsionales son obligatorias y se deben pagar mensualmente. Estas cotizaciones son un porcentaje del sueldo que se destina a financiar la seguridad social y la salud.
Evolución de la Obligatoriedad y Exenciones Pasadas
A partir del año 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existió la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
Sin embargo, a partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitiría excepción y todos los trabajadores a honorarios deberían cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Históricamente, ciertas categorías de trabajadores podían estar exentas o contaban con consideraciones especiales. Esto incluía a quienes:
- Percibían rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estaban afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Eran mujeres que tenían 50 años o más y hombres que tenían 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Habían expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Eran pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Proceso de Cotización: Pago Anual a través de la Operación Renta
El pago de estas cotizaciones se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que se haya realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.

Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2025 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2025 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.
En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y se asignará al año en el que fueron generadas, es decir, al año 2024.
Opciones de Cobertura: Total o Parcial
En esta Operación Renta, podrás optar por Cobertura Total o Parcial.
Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible. Es importante tener presente que la Renta Imponible corresponde al 80% de tu Renta Bruta.
Cobertura total y parcial cotizaciones previsionales ley honorarios.
Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, momento en que ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.
Cálculo y Gestión de las Cotizaciones por el SII y la Tesorería
Como Servicio de Impuestos Internos (SII), nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2024, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos.

Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno), y FONASA, según corresponda.
Definición de Renta Imponible
Se considera como Renta Imponible el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Componentes de la Cotización
Las cotizaciones incluyen diversos componentes financieros:
- Un porcentaje de comisión de la AFP.
- Un 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.
Consideraciones Importantes sobre Pagos Mensuales y Prestaciones
A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Es fundamental destacar que, para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
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