En Chile, la obligación de cotizar para la seguridad social ha sido un pilar fundamental para los trabajadores dependientes. Sin embargo, con el tiempo, esta protección se ha extendido de manera progresiva a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Comprender este proceso es crucial para asegurar no solo el cumplimiento legal, sino también el acceso a importantes beneficios de salud, previsión y seguridad laboral.
Este artículo desglosa todo lo que necesitas saber sobre cómo declarar y pagar tus cotizaciones de AFP y demás seguros sociales si eres un trabajador a honorarios, destacando la importancia del Formulario 22 de la Declaración Anual de Renta.
La Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios: Contexto y Evolución
Hasta el año 2019, los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud (ni acceso a atención ni licencias médicas), ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión.
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar no admitió excepción, y todos los trabajadores a honorarios debían cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
La Ley N°21.133 ha sido clave en este proceso, estableciendo que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, eliminando la opción de renunciar. Esta ley también eliminó la posibilidad de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar en la Operación Renta.

¿Quiénes están Obligados a Cotizar?
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están obligados a cotizar si cumplen las siguientes condiciones:
- Emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario.
- Tenían menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
- No se encuentran afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).
- No se encuentran pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 (monto referencial para algunos años tributarios, que puede variar), debes cotizar obligatoriamente. Esto incluye a trabajadores de plataformas como shoppers y delivery.
Si eres "carga" de tu pareja, de igual manera debes pagar cotizaciones.
Exenciones de la Obligación de Cotizar
No estarán obligados a cotizar, entre otros:
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2018 (aplicable a la obligación actual).
- Quienes ya cotizaban como trabajadores dependientes y en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible. Si además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual que puede variar (por ejemplo, $36.024.141 para un año tributario específico), no debes cotizar por tus honorarios.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Aquellos que tuvieron honorarios inferiores a un monto mínimo anual establecido por ley (por ejemplo, $2.300.000 para un año específico).
El Formulario 22: Método Único de Declaración y Pago Anual de Cotizaciones
El Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos (SII) es la herramienta oficial para realizar la Declaración Anual de Renta en Chile. Es el único medio para pagar tus cotizaciones previsionales obligatorias como trabajador a honorarios. No debes abonar la AFP de manera mensual, ya que esto solo se considerará un aporte voluntario y no generará descuentos en tu Formulario 22.
Si tienes boletas de honorarios, SOLO EN EL FORMULARIO 22 DE ABRIL se deben pagar las cotizaciones. Si tienes un plan de isapre, eso lo sigues pagando de manera mensual directamente a tu institución.
Cálculo de la Base Imponible y Retenciones
Anualmente, los trabajadores independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.
La ley N° 21.133 establece un alza gradual de la retención de impuesto por los honorarios percibidos. A partir del año 2020, esta retención aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a un 17% en 2028.
- En el año 2026, la retención corresponde a 15,25%.
- En el año 2027, a 16%.
- En el año 2028, a un 17%.

Período de Cobertura
Las cotizaciones pagadas en el Formulario 22 cubren un período específico. Por ejemplo, la cobertura para cotizaciones pagadas en la Operación Renta del año en curso (correspondientes a los ingresos del año anterior) parte desde julio del año en curso hasta junio del año subsiguiente. Si te enfermas en este periodo, puedes solicitar una licencia médica y presentarla a tu institución de salud.
Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.
Beneficios y Coberturas de la Cotización Obligatoria
Al cotizar obligatoriamente, los trabajadores a honorarios acceden a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social, al igual que los trabajadores dependientes o con contrato. Estos incluyen:
1. Pensiones (AFP)
Esta cotización se paga en la AFP donde estás afiliado. El monto a cotizar de los Trabajadores y Trabajadoras Independientes se determina anualmente sobre la renta imponible anual. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Un ejercicio considera, por ejemplo, una cotización de 0,46 % correspondiente al porcentaje de menor comisión propuesto por la AFP Uno S.A., que se adjudicó la licitación de nuevos afiliados para el periodo 2025 - 2027.
2. Salud (Fonasa o Isapre)
Se paga a Fonasa o Isapre, según tu afiliación. Esta cobertura te permite acceder a atención médica gratuita, subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) y otras prestaciones.
3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Esta cotización se paga en la AFP donde estás afiliado. Te cubre en caso de invalidez que impida trabajar y genera una pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios en caso de fallecimiento.
4. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Mutual de Empleadores, dependiendo de tu afiliación. Te cubre respecto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ofreciendo:
- Prestaciones preventivas.
- Atención médica gratuita.
- Rehabilitación.
- Orden de reposo/licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral.
- Indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
¿Cómo me inscribo y dónde se paga la cotización del ISL?
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador de la Ley 16.744. Como Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario (incluye socios dueños de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta), puedes inscribirte directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner "REGISTRO INDEPENDIENTE" con ClaveÚnica.
El pago de la cotización para el ISL se realiza:
- Para Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario: Mensualmente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. También puedes bajar un cupón y pagar en bancos en convenio o, en caso de no poder acceder a Previred, obtener un talón de pago en sucursales del ISL y pagar en Banco Estado. Los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
- Para Trabajador o Trabajadora independiente a Honorario Operación Renta: Las cotizaciones son retenidas mediante la operación renta y cubren desde el mes de julio del año de la operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. Si no hubo retención o el monto retenido no cubrió todo el año, para acceder a la cobertura, deberás pagar al ISL los montos adeudados, lo cual será informado vía correo electrónico por el ISL.
Al finalizar la inscripción en la web del ISL, recibirás de inmediato el comprobante de afiliación a la institución.
5. Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA)
Este seguro obligatorio te permite como padre o madre (o tutor legal) acompañar y cuidar a tus hijos e hijas menores de edad que se encuentran en riesgo vital o con una condición grave de salud. Te permite ausentarte justificadamente de tu trabajo por un tiempo determinado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente tu remuneración o renta mensual. Se paga al ISL o Mutual de Empleadores, dependiendo de tu adhesión.
Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Para los independientes no obligados, se requieren al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, y las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deben ser continuas.
6. Asignaciones Familiares y Maternales
Cotizar como trabajador independiente permite solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de tus cargas familiares para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.
Los hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando, son causantes del beneficio (se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
Opciones de Cotización: Cobertura Completa vs. Parcial
Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028), se contemplan dos modalidades de cobertura:
-
Cobertura Total o Completa
El trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones. Esta opción entrega cobertura total en el sistema de seguridad social.
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Cobertura Parcial
El trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de estas cotizaciones. Sin embargo, esta opción disminuye la cobertura en salud y afecta el nivel de los beneficios monetarios, ya que estos se determinan en función de la renta imponible utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro.
Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no siempre es suficiente para cubrir el total de las cotizaciones.
Recuadro de Honorarios del Formulario 22 del SII
Uno de los apartados más relevantes del Formulario 22 es el recuadro de honorarios, especialmente para quienes emiten boletas electrónicas. Completarlo correctamente evita diferencias tributarias, fiscalizaciones y pagos adicionales.
Significado de cada Ítem
El recuadro contiene varias líneas clave:
- Honorarios Brutos Percibidos: Corresponde al total de ingresos por servicios profesionales antes de aplicar retenciones. Incluye boletas electrónicas emitidas y aceptadas, rectificaciones reconocidas por el SII y pagos por servicios esporádicos o permanentes. Es la base del cálculo para retenciones y cotizaciones previsionales.
- Retenciones de Honorarios: El monto total retenido por quienes pagaron las boletas. En años recientes, la tasa ha sido, por ejemplo, 12,25% para el AT 2024, con incrementos graduales establecidos por Ley 21.133. Este valor se utiliza como crédito contra el impuesto a la renta final.
- Base Imponible para Cotizaciones: La ley obliga a calcular cotizaciones sobre el 80% de los honorarios brutos, salvo excepciones (por ejemplo, contribuyentes con renta muy baja o quienes optaron por cotizar parcialmente durante la transición). La base imponible determina las cotizaciones para AFP, Salud (Fonasa o Isapre), Seguro de accidentes y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Cotizaciones Previsionales Obligatorias: Si el SII detecta que las retenciones no cubren el total de cotizaciones, se genera una diferencia a pagar. Este ítem refleja las cotizaciones que fueron financiadas automáticamente por la retención y las cotizaciones pendientes que deben pagarse durante la declaración anual.
- Diferencia a Enterar: Cuando las retenciones no alcanzan para cubrir cotizaciones o impuestos, el sistema puede generar una diferencia a pagar. El contribuyente debe revisar si existen errores en boletas emitidas, si debe pagar cotizaciones adicionales o si corresponde reliquidar pagos hechos el año anterior.
- Excedentes o Saldos a Favor: Si el total retenido y las cotizaciones superan lo exigido, puede generarse un saldo a favor del contribuyente. Este ítem se asocia a la devolución de impuestos, muy común en profesionales independientes que tienen gastos deducibles o límites de renta menores.
¿Qué es el Formulario 22 y cómo lo declaro?
Preguntas Frecuentes y Casos Especiales
¿Qué sucede si un trabajador a honorarios cotiza también como trabajador dependiente?
Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. El SII considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente para determinar la renta imponible anual y las cotizaciones obligatorias.
¿Qué pasa si un trabajador emitió boletas por un monto bruto mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y al año siguiente tiene contrato de trabajo como dependiente?
Si un trabajador independiente percibió honorarios por un monto mayor al mínimo imponible anual, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la Operación Renta del año siguiente. Si en el año siguiente esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.
¿Cómo afecta la aplicación de esta ley a la devolución de impuestos?
La Ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Por lo tanto, desde la vigencia de esta ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada, ya que solo se devolverán los excedentes una vez cubiertas las cotizaciones y el impuesto a la renta correspondiente.
Emito boletas de honorarios por primera vez este año 2026: ¿Cómo pago mis cotizaciones previsionales?
Quienes inicien labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026 y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios este año 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
¿Puede el trabajador independiente pagar mensualmente cotizaciones atrasadas?
No, la ley estableció que el pago de cotizaciones es anual y se basa en lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Respecto de un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco puede pagar atrasada una cotización, sino que debe hacerlo dentro del plazo máximo establecido, es decir, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.
Verificación y Descarga de Documentos
¿Dónde puedo revisar que mis cotizaciones previsionales se hayan pagado correctamente?
- Para Cotizaciones de Salud: Solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que te encuentras afiliado o en Fonasa, según corresponda.
- Para Cotizaciones de AFP: Revisar tu estado de cuenta en el sitio web de tu AFP.
- Para ISL: Puedes obtener un certificado de adherido en la página web del ISL al finalizar la inscripción.
¿Cómo obtengo el comprobante de pago de cotizaciones?
Para obtener el comprobante de pago de cotizaciones, ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica.
¿Qué debo hacer si no figuran pagadas mis cotizaciones previsionales en las instituciones informadas al SII?
Lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones. Este documento se descarga en el sitio web del SII.
Cómo descargar el Formulario 22 para impresión
Aunque la declaración de renta se realiza completamente en línea a través del SII, muchos contribuyentes y empresas necesitan descargar el Formulario 22 para revisar información, presentarlo a auditorías o utilizarlo como respaldo. Puedes obtenerlo de las siguientes maneras:
- Descarga desde el sitio del SII:
- Ingresar a: www.sii.cl
- Acceder al menú Renta.
- Seleccionar Declaración de Renta (F22).
- Buscar la sección Formularios y archivos PDF.
- Descargar el Formulario 22 del año tributario correspondiente.
- Descarga desde la plataforma de Declaración de Renta:
Durante los meses de operación (normalmente marzo-abril), la plataforma de renta permite ver el formulario precargado, revisar línea por línea la información de honorarios y descargar una copia en PDF para revisión interna.
- Descarga desde software contable o ERP:
Muchos software contables chilenos y ERP para empresas incluyen reportes de honorarios, consolidación de boletas electrónicas y exportación a formatos compatibles con el Formulario 22. Esto ayuda a minimizar errores y facilita la revisión de datos antes de ingresarlos al SII.