Sistema de Pensiones Solidarias y la Pensión Garantizada Universal en Chile

Introducción al Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) es un conjunto de beneficios destinados a apoyar a los sectores de la población con menores ingresos en Chile. Su objetivo es asegurar un piso mínimo de protección previsional para quienes, por diversas razones, no logran acceder a una pensión suficiente por sí mismos. Originalmente, este sistema estaba compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), los cuales han sido significativamente transformados por la introducción de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Qué es el Sistema de Pensiones Solidarias?

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes:

  • Pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad.
  • No se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
  • Las pensiones que reciben son de un monto muy bajo.
  • Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Administración y Financiamiento

El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

El Pilar Solidario y su Transición hacia la PGU

Componentes Originales del Pilar Solidario (PBS y APS)

Hasta el 1 de febrero de 2022, el pilar solidario estaba compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entregaba a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Los requisitos y beneficios eran diferentes si la Pensión Básica Solidaria era por Vejez (PBSV) o por Invalidez (PBSI).

El Reemplazo por la Pensión Garantizada Universal (PGU)

A partir del 01 de febrero de 2022, el actual Pilar Solidario fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N° 21.419. Este beneficio llegará a un máximo de $185.000 y reemplazará el actual Pilar Solidario, por lo que incluye a los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario.

Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000.

Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, reciben sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Diagrama de flujo mostrando la transición del Pilar Solidario a la PGU

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Aunque la PBS ha sido reemplazada por la PGU, es fundamental comprender su estructura y requisitos históricos, ya que fueron la base del sistema solidario y su entendimiento ayuda a contextualizar la PGU.

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?

La Pensión Básica Solidaria (PBS), iniciada el 1 de julio de 2008, era la pensión que se entregaba a quienes no tenían ahorros previsionales e integraban un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Los requisitos y beneficios eran diferentes si la Pensión Básica Solidaria era por Vejez (PBSV) o por Invalidez (PBSI).

Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez eran:

  • Tener 65 años de edad cumplidos.
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad (si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento). A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Requisitos para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez eran:

  • Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
  • Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años la persona debía optar por la PBSV, siempre que reuniera los requisitos para ello.
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Calificación de Invalidez

La Comisión Médica Regional era el organismo encargado de determinar el grado de invalidez del afiliado que solicitaba una Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Para solicitar la PBSI, no era necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica al momento de la postulación inicial. La persona que era beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibía este beneficio hasta el último día del mes en que cumplía 65 años de edad.

Compatibilidad con Actividad Laboral

El beneficiario de Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) que iniciaba o continuaba con sus actividades laborales mantenía sus derechos bajo las siguientes condiciones:

  • Si el ingreso laboral mensual era igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantenía el 100% del APSI.
  • Si el ingreso laboral mensual era superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducía al resultado de aplicar la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
  • Si el ingreso laboral mensual era superior a dos veces un ingreso mínimo, se reducía el APSI en un 100%, en un plazo de 4 años.

Montos y Reajustes de la PBS

Actualmente, los montos históricos de la PBS eran de $ 137.751 para menores de 75 años, $ 143.261 entre 75 a 79 años y $165.302 desde los 80 años. Las PBS se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Creación y Objetivo de la PGU

La Pensión Garantizada Universal (PGU) fue creada en enero de 2022, al amparo de la Ley N° 21.419. Este beneficio está dirigido a personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, pueden estar pensionadas o no, trabajando o no, y deben integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Esquema de requisitos y beneficios de la Pensión Garantizada Universal

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no fuera mayor a $185.000. Otros requisitos incluyen:

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal.

Proceso de Transición y Comparación con Beneficios Anteriores

La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.

Adicionalmente, a partir de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que recibieran una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS podía definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, lo que dependería del beneficio que fuera de mayor monto para el pensionado.

Desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática. Así, los afiliados pudieron elegir la alternativa que les entregara mayor monto.

Reforma en Simple: PGU - Ampliación del beneficio

Procedimiento de Solicitud de la PGU

A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no recibieran PBS ni APS y cumplieran con los requisitos para recibir la PGU, pudieron realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud puede presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. Posteriormente, a partir de junio (del año correspondiente), la PGU será pagada únicamente por el IPS.

Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplen con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entendieron hechas para la PGU y se devengaron a partir de febrero de 2022.

Casos Prácticos de la PGU

  • Andrea, pensionada de 75 años, hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096.
  • Mario, 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
  • Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le correspondió recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le correspondió recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Exención de Cotización de Salud para Beneficiarios de la PGU

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Causales de Extinción del Beneficio PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en los siguientes casos:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • Ante el fallecimiento del beneficiario.
  • Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.

Beneficios Complementarios del Sistema de Pensiones

Asignación por Muerte

La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causaban Asignación por Muerte. Se entiende por Carentes de Recursos aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.

Exención de Cotización de Salud para el Sistema de Pensiones Solidarias

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias están exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Asignación Familiar y Pensiones Solidarias

Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS debía verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no fuera causante de asignación familiar. Si el solicitante era causante de asignación familiar, el IPS debía informarle que para percibir la PBS debía renunciar a dicha condición en la entidad en que se encontrara incorporado como tal. Los titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivieran a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema.

Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa

Este es un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que en ambos casos pertenezcan al 60% de menores ingresos del país.

Exclusiones del Sistema de Pensiones Solidarias

No tienen derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

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