La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Hito
La directora del Centro de Justicia Constitucional (CJC) de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peña, publicó la columna “Lecciones de un fallo” en La Tercera, en la que analiza las implicancias de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile en el caso “Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (Sename) vs. Chile”. En su reflexión, Marisol Peña destaca las lecciones que deja este fallo. La Corte Interamericana determinó que los jóvenes tienen derecho a vivir en condiciones compatibles con su dignidad personal, que favorezcan tanto su rehabilitación como su reinserción social. De allí que deba rescatarse, de la sentencia comentada, el deber del Estado de adoptar medidas especiales y garantizar los derechos de los adolescentes internados, con cuidado y responsabilidad.

Antecedentes de Vulneración de Derechos: Informes Clave
Informe de la PDI (2017/2018): Una Radiografía Crítica
Un lapidario informe de la PDI, que en 2017 investigó 240 hogares de menores, concluyó que el Estado de Chile viola sistemáticamente los derechos de los niños que están bajo su tutela. En el 100% de los centros que administra el Sename y en el 88% de los gestionados por particulares se constataron 2.071 abusos, 310 de ellos con connotación sexual. El informe policial fue entregado a la Fiscalía en diciembre de 2018 con copia al gobierno, pero no se hizo público.
La muerte de la pequeña Lissette Villa en abril de 2016 conmovió al país y movilizó a la Fiscalía, al Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para detener los abusos. Sin embargo, el mismo documento de la PDI indica que en el 100% de los centros que dependen directamente del Sename se han cometido “de manera permanente y sistemática acciones que lesionan los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. CIPER accedió a este informe de 257 páginas, que es un resumen de una extensa investigación contenida en 28 tomos, realizada por un equipo de la PDI a petición del fiscal regional de Los Lagos, Marcos Emilfork, quien investiga las 1.313 muertes en centros del Sename (entre 2005 y 2016) reportadas tras el deceso de Lissette.
El diputado Rene Saffirio, quien reveló la existencia del informe en julio de 2019, calificó de muy grave que ni la Fiscalía ni el gobierno hubieran dado a conocer este documento. El reporte de la PDI es mucho más completo que el de la ONU, ya que consideró 240 centros de un total de 241 en todo el país, dando cuenta de los cerca de 6.500 niños que el Sename tiene en el sistema de residencias. Es especialmente grave que la PDI haya constatado que la violación de derechos sistemática se ha cometido en el 100% de los hogares administrados directamente por el Sename. Varias instituciones deben responder públicamente por este desastre, no solo el Sename, sino también el Poder Judicial.
Los 2.071 casos de vulneraciones graves de derechos contra los niños constatados por la PDI se desglosan en:
- 432 maltratos por parte de adultos.
- 1.265 maltratos entre pares.
- 53 maltratos por parte de familiares al interior de los recintos.
- 123 abusos sexuales cometidos por adultos.
- 187 abusos sexuales cometidos entre menores.
El informe detalló que buena parte de los maltratos hechos por adultos se produjeron en los Centros de Internación Provisoria (CIP) y los Centros de Internación en Régimen Cerrado (CRC). En los Cread (Centro de Reparación Especializada de Administración Directa) hubo 105 maltratos de adultos hacia menores, y en los hogares de organismos colaboradores que atienden a adolescentes se produjeron otros 137 casos similares. En el 50% de los hogares se constataron abusos sexuales, contabilizándose 310 en total con connotación sexual.
En junio de 2018, la Fiscalía ordenó a la Fuerza de Tarea Sename confeccionar un informe resumen, identificando 40 menores con “alta complejidad médica” y “posible riesgo vital”, situación que fue informada en mayo de 2018 al Ministerio de Justicia, al Sename y al Ministerio de Salud. La PDI también constató que en al menos 88 residencias se denunciaron menos abusos de los que efectivamente se habían producido, y la mayoría de los directores no contaban con información anterior a 2017 sobre vulneraciones graves de derechos.

Informe del Comité de la ONU (Enero 2017): Deficiencias Estructurales
La violación de los derechos humanos de los niños bajo el cuidado del Sename es sistemática y grave, según el informe del comité de la ONU que en enero de 2017 visitó cuatro hogares y entrevistó a múltiples actores. El comité constató graves deficiencias en infraestructura, supervisión y recursos humanos, estableciendo que el Estado es responsable de las violaciones de derechos que sufren los niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes están expuestos a violencia y enfrentan graves problemas de acceso a educación y atención de salud oportuna.
En particular, el informe criticó a los jueces por privilegiar la adopción de medidas que separan al niño de su familia, aunque esta opción debiese ser la última. El sistema judicial también falla porque “la frecuente ausencia de motivación suficiente de las sentencias impide conocer los elementos considerados (para decretar la internación del menor)”. Los expertos de la ONU constataron que el Poder Judicial ha enviado a más de 400 menores a “organismos coadyuvantes” debido a la falta de plazas.
Cadena de Reportes Siniestros: Desde el Informe Jeldres
El documento de la PDI es el último eslabón de una cadena siniestra de reportes elaborados por media docena de instituciones a lo largo los últimos siete años. En esa cadena destaca el Informe Jeldres, una investigación del Poder Judicial y Unicef encabezada por la jueza de familia Mónica Jeldres. Los hallazgos de este informe dieron pie a diversas investigaciones, incluyendo dos comisiones de diputados, una Misión de Observación del Sename en 2017 y varios informes de la Contraloría, a los que se suman el reporte de la ONU y ahora el de la PDI.
Tras cada informe, la autoridad ha anunciado medidas, sanciones y reformas. La muerte de Lissette Villa provocó que el país se fuera enterando por goteo de otras historias similares. La dificultad de las autoridades del segundo gobierno de Michelle Bachelet para entregar una cifra precisa de cuántos niños habían fallecido en los hogares motivó que la Fiscalía iniciara una investigación penal.
Incumplimiento de Protocolos y Atención Especializada
Fallos en la Implementación de Protocolos
El equipo policial estableció que “el 44,5% de los centros no cumplen con los protocolos mínimos exigidos por el Sename”. Los resultados son aterradores:
- El 72,9% de los centros a nivel nacional no cuenta con protocolo ante conductas suicidas.
- Un 76,7% de los hogares no cuenta con protocolo para “sujeción y contención física frente a desajustes conductuales”. Esto es grave, dado que la muerte de Lissette Villa se produjo por errores en la contención de una crisis.
- La gran mayoría de los hogares tampoco contaba con un protocolo de acción ante el fallecimiento de un menor.
Aunque el 98,3% de los centros recibe una fiscalización periódica por parte del Sename, “en su mayoría, estas supervisiones son coordinadas de manera previa”. Además, los centros del Sename deben ser fiscalizados por los tribunales de familia al menos cada seis meses; sin embargo, la PDI confirmó que dos hogares solo recibieron visitas anuales.
Deficiencias en Salud y Atención Médica
La cifra de menores a cargo del Sename que padecen alguna enfermedad psiquiátrica, según el reporte de la PDI, es altísima: 37,3% de los residentes. Más allá de los problemas de salud mental, un 14,2% de los residentes presenta alguna patología médica; el 13,9% sufre una enfermedad crónica; el 0,4% está en estado terminal o en evidente riesgo vital; y otro 19,8% presenta algún tipo de discapacidad.
El desglose de esta afirmación es preocupante: 42 centros no tienen un encargado de salud, y en 55 centros que sí cuentan con uno, la labor la realiza un técnico de un área distinta a la salud. Lo mismo ocurre con los funcionarios a cargo de suministrar los medicamentos: en 159 centros (el 66,3% del total) “la persona encargada de la administración de los fármacos en jornada diurna es un educador de trato directo sin la formación profesional ni técnica en el área de la salud”, siendo un educador un funcionario al que solo se le exige cuarto medio rendido para ser contratado.
Una investigación de CIPER de 2016 constató cómo los fármacos se suministran sin ningún control a los niños y adolescentes del Sename, muchas veces como paliativo para contenerlos. Esta dramática situación se acrecienta si se considera que el 93,8% de los centros del Sename “no cuenta con las condiciones estructurales necesarias para el cuidado de residentes con perfil clínico y/o de casos complejos”.

La Constitución Política y la Responsabilidad del Estado
La Constitución Política de la República prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1°: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Así, al no haberse coordinado las autoridades administrativas en relación a cuál es la intervención que se debe entregar a una menor (A.B.G.V.), como un programa integral e interdisciplinario, y en relación al lugar adecuado que debe prestar ese servicio para contribuir a que ella pueda concientizar sobre su problema de adicción y su voluntad de participar en su rehabilitación, lo cual viene siendo advertido por años y se ha agravado con el tiempo, da cuenta de que los intervinientes han incurrido en una ilegalidad que trae consigo la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la niña, infringiendo el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República.
Los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes en la Jurisprudencia Constitucional"
Sentencia de la Corte IDH: Medidas y Condenas Específicas
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado chileno por su responsabilidad en la muerte de jóvenes en dependencias del Servicio Nacional de Menores (SENAME) y por la vulneración de derechos de cientos de niños y adolescentes que estuvieron internados en diversos recintos de este organismo gubernamental. Dictaminó que el Estado vulneró los derechos a la integridad personal, a la salud, al saneamiento y a la vida de las víctimas. Un antecedente relevante fue el incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el Centro «Tiempo de Crecer» de Puerto Montt, durante una protesta de internos, que provocó la muerte de diez jóvenes, y cuya investigación penal concluyó con un sobreseimiento definitivo en 2011.
En su análisis de fondo, la Corte observa que los sistemas de responsabilidad penal adolescente deben ser especiales, distintos de los que rigen respecto a personas adultas. Destacó que no pueden ser estrictamente punitivos, sino que deben considerar el interés superior del niño y priorizar medidas socioeducativas. La privación de libertad solo puede aplicarse de forma excepcional y de modo que evite privaciones a derechos distintos de la libertad ambulatoria.
Agrega que las personas adolescentes privadas de su libertad deben ver satisfechos sus derechos a la educación y a actividades recreativas, que no deben limitarse a actividades organizadas y que deben posibilitarse teniendo en cuenta las necesidades de actividad física y estímulo intelectual, así como la finalidad de rehabilitación y reintegración social. Dado este objetivo, recae sobre los Estados un deber particularmente exigente de suministrar a estas personas una educación de calidad. Comprueba que la sobrepoblación agrava la situación de vulnerabilidad y afecta la provisión de servicios básicos, y cuando alcanza niveles de hacinamiento puede contrariar la prohibición de malos tratos y considerarse un trato degradante. El hacinamiento afecta especialmente a niñas, niños y adolescentes, y dificulta la educación y recreación, entre otros factores.
La Corte concluye que, respecto a los cuatro centros examinados, sus condiciones inadecuadas, violatorias de los derechos convencionales indicados, afectaron también el desarrollo y el derecho a una vida digna de las víctimas, así como el cumplimiento de la finalidad de readaptación social de la medida de privación de libertad. Chile, por ello, violó los artículos 4.1, 5.6 y 19 de la Convención Americana.
Medidas Dictadas para el Caso A.B.G.V.
El Tribunal de Familia de Los Ángeles, para abordar la situación de la menor A.B.G.V., dispuso y velará porque:
- Los órganos gubernamentales y colaboradores de la Administración se coordinen y entreguen a A.B.G.V. una oferta programática que le otorgue el debido y adecuado cuidado y tratamiento, con pleno respeto a sus derechos en consideración a su situación de adicción.
- La curadora Ad litem, en cumplimiento de su calidad de representante de los derechos de A.B.G.V., deberá efectuar un seguimiento y revisión de la medida cautelar del programa al que fue incluida la niña. En el evento que estime existen otras evidencias que obliguen a que A.B.G.V. sea internada en la forma que propone, deberá gestionar y otorgar al Tribunal de Familia de Los Ángeles las evaluaciones médicas pertinentes que avalen su solicitud.
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