Información esencial sobre el trabajo en casas particulares

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Asimismo, esta definición incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Contrato y condiciones laborales

La relación laboral debe constar en un documento escrito, llamado contrato de trabajo, que debe contener las condiciones acordadas, tales como servicios, remuneraciones y horarios. Este requisito es obligatorio incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana.

Respecto a la remuneración, esta no puede comprender los alimentos y la habitación, ya que estos siempre serán de cargo de la parte empleadora. Por lo tanto, quien emplea no puede efectuar descuentos por estos conceptos. En cuanto a la modalidad de pago, esta se rige de acuerdo con el inciso segundo del artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.327.

Es importante destacar que los 15 primeros días de la relación laboral se consideran período a prueba. Durante este lapso, tanto la persona trabajadora como la empleadora pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Esquema de los elementos fundamentales de un contrato de trabajo: remuneración, jornada, funciones y obligaciones del empleador.

Seguros y protección social

Seguro contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades

La parte empleadora debe cubrir a la persona trabajadora mediante el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esto se realiza a través del pago del 0,95% de la remuneración. Este seguro aplica frente a cualquier accidente o enfermedad que la persona sufra a causa o con ocasión del trabajo.

Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a este seguro. Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar, según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios si termina su relación laboral, ya sea por despido o renuncia.

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Consideraciones sobre cotizaciones y jubilación

Respecto a los aportes previsionales, la cotización irá subiendo gradualmente hasta llegar al 8,5% en agosto de 2033. Este porcentaje incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Es fundamental tener en cuenta las siguientes excepciones para los trabajadores jubilados o de edad avanzada:

  • Las reglas de cotización aplican solo a los trabajadores dependientes que no estén pensionados.
  • Aplica para quienes tengan menos de 65 años.
  • En el caso de las trabajadoras, aplica para quienes no estén obligadas a cotizar por haber cumplido la edad legal para pensionarse.

En estos casos específicos, la obligación de cotizar al Seguro Social se suspende.

Gestión de pagos y licencias

En cuanto a la RIMA (Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia), si su trabajador o trabajadora tiene una licencia médica parcial, en su ficha se registra la renta completa del mes anterior. Si declara y paga cotizaciones directamente en Previred, los cambios estarán disponibles allí. No obstante, si utiliza un software de remuneraciones o sube archivos al sitio, debe asegurarse de que su sistema incorpore estos cambios para declarar correctamente esta nueva obligación.

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