En Chile, hasta diciembre de 2021, existían 1.594.326 pensionados por vejez, según cifras de la Superintendencia de Pensiones. Para aquellos jubilados que, por diversas circunstancias, no pueden cobrar su pensión personalmente, existe un mecanismo para designar a un tercero que realice este trámite en su representación. Este beneficio es especialmente relevante para quienes reciben su pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
El sistema de pensiones actual permite que, en caso de imposibilidad del jubilado para cobrar su pensión, esta se acumule por un máximo de tres meses. Para superar esta limitación, se ha establecido un procedimiento de autorización para que un tercero represente al jubilado en el cobro de su pensión.
Tipos de Poder y Procedimientos
Existen diversas formas de otorgar esta autorización, cada una con sus particularidades:
Escritura Pública
Este es un documento formal que se otorga y registra ante un notario público. Mediante la escritura pública, el mandante (la persona que otorga el poder) encomienda una representación, generalmente de carácter amplio, a un apoderado. Este tipo de poder es uno de los métodos más comunes y reconocidos para la representación legal.
Autorización en Línea
Este procedimiento permite a la persona beneficiaria o pensionada solicitar la autorización para cambiar o establecer un nuevo apoderado a través de la web de ChileAtiende. La gestión será posteriormente canalizada por un asistente social. Este método busca facilitar el proceso para quienes pueden acceder a plataformas digitales.
Resolución Judicial
En casos específicos, como los de interdictos (personas declaradas incapaces legalmente), se requiere una resolución judicial que designe a un representante legal o curador. Este es el procedimiento aplicable cuando la persona no puede manifestar su voluntad o entendimiento por sí misma.

Requisitos y Vigencia de la Autorización
La vigencia de la autorización para el cobro de pensión dependerá del método utilizado para su tramitación:
- Si el trámite se realizó presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
Es importante destacar que todo acto de poder o apoderamiento, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. Esto significa que debe detallar claramente las facultades que se otorgan al apoderado.
Otorgamiento del Poder
La regla general es que el poder debe ser otorgado ante un notario público (mediante escritura pública o privada) o ante un oficial del Registro Civil en aquellas comunas donde no exista notaría. Estos profesionales actúan como ministros de fe, validando la autenticidad del documento y la voluntad de las partes.
Excepciones al Procedimiento General
En situaciones donde existan imposibilidades justificadas, como falta de conectividad, movilidad reducida u otras causas de fuerza mayor, las personas pueden solicitar la autorización de poder directamente en las oficinas del IPS. En estos casos, un asistente social del IPS realizará una constatación de los antecedentes y verificará la voluntad y el entendimiento de la persona beneficiaria. Posteriormente, el asistente social procederá a la autorización del poder o validará su existencia, si corresponde.

Para los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier motivo, deberán hacerse representar por un curador judicial. Sin embargo, se contemplan autorizaciones especiales y transitorias para situaciones justificadas, como postración u otras similares. Estas autorizaciones serán informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o una visita domiciliaria, previa calificación del IPS.
Consideraciones sobre Rentas Vitalicias y Seguros
Si bien el enfoque principal es el cobro de pensiones del IPS, el texto original también menciona aspectos relacionados con las Rentas Vitalicias y los Seguros de Vida con Ahorro, particularmente en lo referente a la Ley de Herencia y el pago de impuestos asociados.
Impuesto a las Herencias
- El impuesto a las herencias es responsabilidad de cada beneficiario que tenga derecho a recibir una suma de dinero tras el fallecimiento del asegurado.
- Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados sin el comprobante de pago del impuesto.
- Las compañías de seguro deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos (SII) la información sobre el pago del impuesto o la exención del mismo.
- La base imponible para este impuesto es la suma de dinero a la que tiene derecho el beneficiario.
Modificación de Contratos de Seguro
El SII considera como modificaciones del contrato de seguro aquellas posteriores al 4 de febrero de 2022. Ejemplos de estas modificaciones incluyen la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, aunque no se trata de una enumeración taxativa.